SAP Barcelona 505/2018, 25 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución505/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO JUZGADO 225/2017

PRIMERA INSTANCIA nº2 BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 509/2014

S E N T E N C I A Nº 505/2018

ILLMOS. SRS.

PRESIDENTE EN FUNCIONES:

D.RAMON VIDAL CAROU

MAGISTRADOS

D.SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 25 de octubre de 2018.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº 2 de Barcelona con el nº 225/2017 a instancia de ORBITALIA SERVICIOS INTEGRALES contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2016, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO:estimar parcialmente la demanda interpuesta por...ORBITALIA contra la Comunidad, con los siguientes pronunciamientos:

1 CONDENAR A LA Comunidad al pago a ORBITALIA de la suma de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CATORCE (6.738,14.-) EUROS. Cantidad esta que devengará también para la citada demandada la obligación de pago por su parte del interés legal del dinero desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial de la deuda, el 9 de abril de 2014, hasta la fecha de la presente resolución, el 26 de febrero de 2016, momento desde el cual la cantidad objeto de condena devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el completo pago de lo debido.

2 CONDENAR cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este pleito y al de las comunes por mitad...

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demanda rectora de la presente Litis tenía por objeto la reclamación económica de la suma total de

25.904,27 euros, importe correspondiente a indemnización por lucro cesante, al importe de los trabajos efectuados e intereses de demora, debido a la resolución unilateral del contrato de ejecución de la obra de refuerzo de la estructura de la finca de la Comunidad de Propietarios demandada suscrito entre las partes el 20 de marzo de 2013.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada al abono de 6.738,14 euros, correspondientes a los trabajos ejecutados hasta la salida de la obra y los trabajos extra generados a raíz del incidente durante la ejecución de la obra de 13 de agosto de 2013, facturas de 26 y 30 de agosto de 2013, aceptando solo parcialmente la primera de ellas, con más intereses legales. Desestimó la petición indemnizatoria por lucro cesante por dos motivos: por entender que no se había acreditado que la cláusula de penalización (16) había sido negociada lo que suponía una violación de la normativa protectora de consumidores y usuarios, con arreglo a la jurisprudencia que cita, por ser perjudicial para el consumidor; así como por entender que el desistimiento previsto en dicha cláusula no se correspondía con lo acaecido pues, pese a entender que la responsabilidad en la ocurrencia de los hechos de agosto de 2013 no fue de la entidad demandante,tal incidente y los hechos posteriores, tales como la demora en contestar a los requerimientos efectuados por la Comunidad para la revisión del presupuesto conllevaron la pérdida de la confianza inicialmente depositada por la demandada en Orbitalia, causa última de la resolución operada por su parte en abril de 2014, que no una decisión meramente voluntaria o caprichosa, con arreglo a las testificales de la Sra. Julia y del Sr. Pedro Enrique .

Disconforme con dicha resolución se alza la actora alegando como único motivo de apelación la vulneración de los arts. 1.594, 1124, 1089, 1091, 1256 y 1258 del CC así como de la cláusula 16 del contrato por indebida inaplicación de los mismos, así como vulneración del art. 5, 7 y 9 de la Ley General de Contratación centrando su argumentación en lo relativo a la indebida aplicación de la abusividad de la cláusula, que ni siquiera se había argumentado por la demandada, pues de la testifical de la sra. Julia, de la sra. Maite y del sr. Alfonso quedaba patente que todo el contrato se había negociado.

SEGUNDO

de los límites del recurso de apelación.

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2012 ( STS 6729/2012 ) que "...2) El ámbito de la apelación se define en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuyo tenor "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación " ; y en el 465.5 según el cual "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461. La resolución no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado". La apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "la apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada"-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que configuran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal forma que, si bien no existe un novum iudicium (nuevo juicio) se produce un nuevo enjuiciamiento sobre el mismo objeto o revisio prioris instantiae (revisión de la anterior instancia), lo

que, atribuye al Tribunal de apelación civil la fijación de los hechos y libre valoración de la prueba, sin que sea preciso para sentar conclusiones diferentes a las de la primera instancia que en esta se haya incurrido en error evidente o arbitrariedad.3)La congruencia en fase de apelación, se manifiesta, por un lado, en la prohibición de la reformatio in peius (reforma peyorativa o modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante) -salvo que provenga de la estimación de la impugnación de la sentencia por el inicialmente apelado- y, por otro, en la regla tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], que delimita el objeto del proceso en la segunda instancia, de tal forma que el tribunal de apelación solo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso (en este sentido sentencias 189/2011, de 30 de marzo, y 727/2011, de 25 de octubre ). ".

Consiguientemente, esta Sala solo puede pronunciarse respecto de la única cuestión planteada en el recurso, que no es otra que la indebida declaración de abusividad de la cláusula 16 del contrato, de penalización por desistimiento unilateral del dueño de la obra.

La referida cláusula es del tenor siguiente: si la propiedad desitiera por su propia voluntad de la ejecución de las obras contratadas, una vez firmado y aceptado el presente contrato de obras, vendrá obligada a indemnizar a Orbitalia en todos los gastos, trabajo, utilidad y lucro cesante que pudiera obtener la misma, fijándose ésta en el 17% del total del presupuesto de la obra.

TERCERO

a)control de oficio de cláusulas abusivas.

Es reiterada la jurisprudencia del TJUE según la cual procede la apreciación de oficio de la nulidad de cláusulas...

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