SAP Barcelona 714/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:10835
Número de Recurso197/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158050268

Recurso de apelación 197/2018 -J

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 381/2015

Parte recurrente/Solicitante: Elena

Procurador/a: Begoña Saez Perez

Abogado/a: CRISTINA MARTINEZ TERCERO

Parte recurrida: Mariano

Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero

Abogado/a: Andreu Casademunt Comas

SENTENCIA Nº 714/2018

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente)

Barcelona, 25 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 381/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aBegoña Saez Perez, en nombre y representación de Elena contra Sentencia - 04/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Mariano .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de D. Mariano, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cuenca Biosca, en nombre y representación de Dña. Elena, DECLARO LA DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio celebrado por los esposos litigantes, D. Mariano y Dña. Elena, el 22 de julio de 1995 en Palau de Plegamans, con los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes y con los siguientes efectos específicos:

  1. Se atribuye a la Sra. Elena el uso del domicilio y ajuar familiar, sito en Caldes de Montbui, Passeig DIRECCION000 nº NUM000 .

  2. D. Mariano deberá abonar, a partir de esta resolución y en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos Jose Daniel y Olga la cantidad de 400 euros mensuales por hijo mientras estos no tengan ingresos propios o esté en disposición de tenerlos, debiendo ingresar la pensión en la cuenta designada por la Sra. Elena, y será actualizable a 1 de septiembre de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya para la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Sr. Mariano satisfará íntegramente los gastos de formación de sus hijos y ambos progenitores contribuirán al pago de los gastos extraordinarios de sus hijos, el Sr. Mariano en un 65% y la Sra. Elena en un 35%, entendiendo por tales los fijados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. D. Mariano deberá abonar en concepto de pensión compensatoria por razón de trabajo a la Sra. Elena el importe de 23.617,33 euros, cantidad que devengará desde esta fecha el interés moratorio procesal correspondiente.

  4. Como prestación compensatoria a favor de la Sra. Elena, el Sr. Mariano deberá abonar el importe de 200 euros mensuales durante un periodo de 5 años a partir de la fecha de esta resolución, importe que se abonará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa.

  5. Declarar que pertenece por mitad a ambas partes el fondo de inversión con Caixabank S.A (cuenta de participación NUM001 ) y que las participaciones del mismo se distribuyan por mitad entre los Sres. Mariano y Elena, o la mitad de su valor al momento de su venta.

No se hace declaración expresa sobre las costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Elena la sentencia de primera instancia que además del divorcio, ha fijado la contribución de ambos progenitores a los alimentos de los dos hijos comunes, mayores de edad en este momento, ha establecido una compensación económica por razón del trabajo para la Sra. Elena correspondiente al 25% de la diferencia de los incrementos patrimoniales de las partes producidos durante la convivencia y ha establecido una prestación compensatoria para la hoy recurrente de 200 euros mensuales con el límite temporal de 5 años.

Solicita la Sra. Elena el aumento de la contribución paterna a los alimentos de los dos hijos comunes a 900 euros al mes por hijo, gastos de formación de éstos a cargo del padre, tal como éste ofreció y acordó la sentencia recurrida y que sea el Sr. Mariano quien asuma la totalidad de los gastos extraordinarios de Jose Daniel y Olga . Como compensación económica por razón del trabajo se le compute el 40% de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de las partes en lugar del 25% que ha acordado la sentencia recurrida, oponiendo, además, ciertos desacuerdos en la forma que se ha efectuado el cómputo de los patrimonios de las partes, y solicita, asimismo, que la prestación compensatoria se fije en 1.200 euros al mes sin fijar límite temporal alguno.

El Sr. Mariano impugna la sentencia y solicita que no se admita el recurso pues no indica la recurrente los pronunciamientos que se recurren; para el caso de que se admita el recurso se alza contra el importe fijado como contribución a los alimentos filiales a su cargo, solicita que se fije en 300 euros al mes, siempre que

los hijos sigan viviendo en el domicilio materno. Peticiona, además, que los gastos extraordinarios de los hijos comunes se asuman al 50% por ambos progenitores, se conceptúen como tales únicamente los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social; y no se establezca compensación económica por razón del trabajo ni prestación compensatoria.

SEGUNDO

PETICION DE INADMISION DEL RECURSO.

La petición de inadmisión del recurso de apelación de la Sra. Elena que pretende el impugnante debe ser desestimada.

Del contenido del escrito del recurso y de las peticiones que contiene se evidencia de forma clara los pronunciamientos que se combaten de manera que la petición de inadmisión debe ser denegada.

TERCERO

PENSION ALIMENTICIA FILIAL.

Debe recordarse que la obligación alimenticia que establece el art. 237,1 CCCat, incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, fijándose en proporción a las necesidades alimenticias del alimentista, y las posibilidades y medios de quien ha de prestarlos, que deben satisfacerlos, en este caso los progenitores de forma mancomunada y tal carga se ha de distribuir, según sus respectivos recursos y posibilidades, conforme establece el art. 237-7 del mismo texto legal.

De la prueba practicada se ha acreditado que la Sra. Elena percibe por su incapacidad permanente absoluta una pensión de importe 602 euros por catorce pagas al año. Es titular de la vivienda que fue familiar y de un fondo de pensiones de unos 29.704,26 euros.

El Sr. Mariano tiene unos ingresos de 6.625 euros al mes, tal como él mismo reconoció en su interrogatorio y se acreditó por su declaración de IRPF, a pesar de que inicialmente en su demanda manifestaba que percibía

3.880 euros por quince pagas al año. Es titular de una vivienda y de fondos, depósitos y ahorros en cuantía de 188.937'45 euros, según informe pericial obrante en las actuaciones (f.603). El padre asume voluntariamente, tal como ha hecho durante la convivencia familiar y tras la ruptura, los gastos de formación de los hijos comunes que en la actualidad corresponden a matrícula de universidad de Olga y escuela de Jose Daniel de 4095 euros anuales, que corresponde a 455 euros al mes, además de otros gastos de los hijos como gastos del vehículo de Jose Daniel, móviles, mutua médica, deporte de Jose Daniel, etc.

Los hijos comunes Olga de 22 años y Jose Daniel de 21 años de edad en este momento, tienen los gastos de alimentación, vestido, ocio, además de los derivados de la contribución a los gastos de la vivienda que ocupan con su madre, entre otros, además de los gastos de formación que asume directamente el padre.

Con su escrito de impugnación de la sentencia el Sr. Mariano aporta Acta de manifestaciones notariales de fecha 14-12-2017 en la que el hijo Jose Daniel manifiesta que vive en el domicilio de su padre desde octubre, con intención de permanencia.

La Sra. Elena lo niega, dice que sigue empadronado en su casa, donde tiene sus enseres, sin que perjuicio de que alguna noche pernocte en casa de su novia o en casa de su padre, ya que entrena fútbol enfrente del domicilio paterno.

Las manifestaciones del hijo Jose Daniel que constan en el Acta notarial, por el hecho de ser mayor de edad, así como la confirmación materna de que muchas noches no duerme en su casa, acreditan la ausencia de uno de los requisitos imprescindibles para fijar una pensión alimenticia en un procedimiento de familia: la convivencia con el progenitor que reclama dicha pensión del otro progenitor, pensión que debería entregarse a la madre para su...

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