SAP Tarragona 476/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:1488
Número de Recurso2040/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución476/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120168101263

Recurso de apelación 2040/2017 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 521/2016

Parte recurrente/Solicitante: PROMOCIONES TORRES FRASMO, S.L.,

Procurador/a: Custodio Aguilera Aguilera

Abogado/a: Francesc Fuster Amades

Parte recurrida: BANCO POPULAR-E, S.A., Salvador

Procurador/a: Jose Farre Lerin, Elisabet Carrera Portusach

Abogado/a: Juan Jose Garcia Garcia, FRANCISCO JOSE DE SANTIAGO GALLARDO

SENTENCIA Nº 476/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. Antonio Carril Pan

    Magistrados

  2. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

  3. Roberto Niño Estébanez

    Tarragona, 25 de octubre 2018.

    La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 2040/2017 frente a la sentencia de 11 agosto 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 8, de Tarragona, en Ordinario nº 521/2016 y nº 14/2017 (acumulados), a instancia de PROMOCIONES TORRES & FRASMO S.L., como demandante-apelante, y D. Salvador y BANCO POPULAR S.A., como

    demandados y apelante el primero, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Custodio Aguilera Aguilera en representación de la mercantil "Promociones Torres Frasmo SL" contra Salvador y la entidad bancaria Banco Popular Español SA, y en consecuencia absuelvo a los demandados Salvador y la entidad bancaria Banco Popular Español SA de todos los pedimentos de la demanda por resultar prescrita la acción ejecutada, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. PROMOCIONES TORRES & FRASMO S.L. solicita la declaración de responsabilidad civil del Registrador de la Propiedad Nº 3 de Tarragona, D. Salvador, al indicar erróneamente los valores de tasación que sirvieron de tipo a la subasta en la certificación de cargas expedida el 17 octubre 2012 para su incorporación a la Ejecución hipotecaria nº 854/2012, seguida a instancia del Banco Pastor S.A. (hoy y en adelante BANCO POPULAR S.A.) frente a la actora para hacer efectiva la garantía real que había constituido mediante escritura pública de 26 septiembre 2012 sobre la Registral nº NUM000, posteriormente dividida horizontalmente en 6 fincas independientes, las números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, resultando únicamente correcto el tipo de subasta de las entidades nº NUM001 y NUM002, errores que pasaron a la subasta, cesión de remate y Decreto de Adjudicación de 29 julio 2013, lo que representa un perjuicio de 114.440,96.-€ que debe abonar a la entidad bancaria.

  2. Contestó el demandado alegando de forma resumida: (i) La falta de litisconsorcio pasivo necesario pues no se ha demandado al banco ejecutante con las consecuencias que una sentencia de condena tendría en su posición y la de Inmobiliaria ALISEDA S.A., cesionaria del remate; (ii) La prescripción de la acción por el transcurso de más de un año desde la notificación del auto de 27 noviembre 2013, que desestima el recurso que interpuso contra el Decreto de adjudicación, hasta la formulación de la demanda el 20 mayo 2016; y (iii) Reconocido el error padecido alega que no hay relación causal entre el hecho y los daños que se manifiestan en la demanda.

  3. El Juzgado entendió que existía un litisconsorcio pasivo necesario y emplazo al BANCO POPULAR S.A. que compareció oponiéndose a la demanda por estimar que no concurren los presupuestos de la responsabilidad contractual, en especial la relación de casualidad.

  4. La sentencia de primer grado desestima la demanda con el argumento de que la acción esta prescrita por el transcurso de más de un año desde el 10 septiembre 2013, momento de interposición del recurso de revisión contra el Decreto de adjudicación y en que la parte actora conoció el error en el valor de las fincas, hasta la presentación de la demanda el 24 mayo 2016, con imposición de costas.

La actora apela.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del litigio.

Para una mejor comprensión de esta resolución hacemos una referencia a los hechos relevantes que resultan de la prueba practicada.

  1. En fecha 26 septiembre 2006 BANCO POPULAR S.A. y PROMOCIONES TORRES & FRASMO S.L., como deudora principal de un préstamo por importe de 861.000.-€, constituyen una hipoteca en garantía sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad Nº 3 de Tarragona, siendo tasada a efectos de subasta en la suma de 1.280.263,96.-€.

  2. Posteriormente, mediante escritura pública de 9 septiembre 2008, dicha finca registral nº NUM000 (matriz) se dividió horizontalmente en 6 fincas independientes las nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, tasándose cada una de ellas a efectos de subasta.

  3. Impagado el préstamo hipotecario, fue objeto de ejecución ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona con nº 854/2012, en reclamación de 659.063,28.-€, permaneciendo la demandada en rebeldía.

  4. Con carácter previo al señalamiento de la subasta ejecutiva, se solicitó la expedición de la preceptiva certificación de cargas haciéndolo con fecha 17 octubre 2012 el Registrador de la Propiedad Nº 3 de Tarragona, que adolecía de errores en la indicación de los valores de las fincas registrales nº NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 -valor inferior al que constaba en el propio registro-, es decir que únicamente era correcto para las entidades nº NUM001 y NUM002 .

  5. El propio Registrador de la propiedad lo reconoció así mediante escrito que dirigió al Juzgado en fecha 20 diciembre 2013.

  6. La subasta se celebró el 30 mayo 2013 y como no existieron postores la parte ejecutante solicitó la adjudicación de las fincas por el 50% del valor de tasación que figuraba en la certificación, procediendo seguidamente a ceder el remate a ALISEDA SLU.

  7. El 28 julio 2013 se dictó Decreto de adjudicación a favor de la cesionaria, arrastrándose el error inicial contenido en la previa certificación de cargas, de tal forma que la totalidad de las fincas se adjudicaron a favor de la cesionaria por 525.691,01.-€, cuando en realidad si se hubiere atendido al 50% de los valores correctos de tasación lo hubiere sido por la suma total de 640.131,97.-€. Es decir, hay una diferencia de 114.440,96.-€ que es la que se reclama en la demanda.

  8. PROMOCIONES TORRES & FRASMO...

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