STSJ Comunidad de Madrid 644/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2018:10217
Número de Recurso149/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución644/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0019755

Recurso de Apelación 149/2018

Recurrente : D. Virgilio

PROCURADOR Dña. LEYLA GASANALIEVA SOLOVIOVA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 644/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 25 de octubre de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 149/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora doña Leyla Gasanalieva Soloviova, en nombre y representación de don Virgilio

, contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 343/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquel contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de 13 de junio de 2016, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2016, denegatoria de su solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 343/2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

Que, DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de DON Virgilio,, se interpuso demanda contencioso-administrativa contra la RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2016 DICTADA POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2016 DENEGATORIA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, DEDUCIDA POR EL RECURRENTE EN EL EXPEDIENTE Nº NUM000, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA RESOLUCION Y, EN CONSECUENCIA, NO HABER LUGAR A SU ANULACIÓN, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS RESTANTES PEDIMENTOS DE LA DEMANDA y todo ello sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Virgilio, representado por la Procuradora doña Leyla Gasanalieva Soloviova, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 24 de octubre de 2018.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 121 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 343/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Virgilio contra la resolución de 13 de junio de 2016, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de febrero de 2016, denegatoria de su solicitud de autorización de residencia de larga duración.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Virgilio, solicitando la revocación de la sentencia y que se reconozca su derecho a obtener la residencia de larga duración. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que presentó la documentación que le fue requerida; que el requerimiento con fecha de salida 10 de noviembre de 2015 no le fue notificado, que fue su hermano quien retiró de la oficina de correos la resolución que 4 de febrero de 2016, que le denegó la solicitud de residencia de larga duración; que no se le reclamó copia del pasaporte en vigor; que el día 6 de mayo de 2016 se le envió otro requerimiento para aportar el pasaporte de su madre que considera que ya fue entregado; que en ningún momento le han solicitado su propio pasaporte, habiendo solicitado el de su madre porque, que el 8 de julio de 2016 recibió la resolución del recurso presentado el 25 de febrero de 2016; que se ha producido un error en la apreciación de la prueba, que carece de antecedentes penales y de antecedentes policiales y que tiene una vida y un comportamiento ordenado, estudioso, y socialmente aceptado; que vive en España desde que era niño, antes de que tenía diez años de edad y que la decisión adoptada le causa perjuicios porque le priva del derecho a estar con su familia.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia no sólo porque estima que mediante el recurso de apelación no se realiza una crítica de la sentencia, incurriendo en una reiteración del pleito ante el tribunal superior, y por estimar que la sentencia apelada es plenamente conforme a derecho.

SEGUNDO

Resulta necesario, para dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por don Virgilio contra la Sentencia de 21 de noviembre de 2017, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución que desestimando el recurso de alzada confirmó la resolución de 4 de febrero de 2016, por la cual se le denegó su solicitud de autorización de residencia de larga duración, reproducir aquí los fundamentos de derecho contenidos en dicha sentencia, en razón al detallado estudio que la misma contiene, y la detallada cita de las actuaciones realizadas por la administración con motivo de la solicitud de autorización

de residencia de la regulación realizada por el interesado, actuaciones llevadas a cabo, notificaciones, y resoluciones dictadas. Por otra parte, porque el Abogado del Estado denuncia que el recurso de apelación incurre en reiteración sin realizar una crítica de la sentencia apelada, incurriendo en reiteración de lo ya expresado en la instancia, por lo que, estima, que debe de ser desestimado. Razona la sentencia de instancia en los siguientes términos:

" PRIMERO: El acto administrativo originariamente recurrido deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración por el hecho de que se dirigió al hoy actor un requerimiento de fecha 10-11-2015 para que aportase modelos oficiales de liquidación tributaria abonados en periodo de pago voluntario y copia completa del pasaporte en vigor. Al devolverse el requerimiento por el Servicio de Correos con la leyenda "NO RETIRADO" se publicó en el BOE Tablón Digital Único conforme al artículo 59.5 y DA 21, apartado 2, de la Ley 30/1992 sin que se haya contestado el requerimiento. De ello infiere la administración que no ha quedado acreditado que pagase la correspondiente tasa ni que haya residido legal e ininterrumpidamente en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.

La demanda se opone a este razonamiento y considera que no se notificó correctamente el requerimiento. Explica que el actor se encontraba ausente de su domicilio habitual en el momento del primer intento de notificación y aporta una multiplicidad de documentos con los que pretende acreditar su estancia en España legal e inmediatamente anterior a la solicitud.

Hay que comenzar el análisis jurídico de esta...

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