SAP Madrid 495/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2018:13223
Número de Recurso1426/2015
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución495/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0038949

Procedimiento Abreviado 1426/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5068/2014

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 495/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVAS ORTÍZ.

D. JACOBO VIGIL LEVI

____________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 1426/2015 procedentes de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid 50/68/2014, seguidas contra don Octavio con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Onitsha (Nigeria), hijo de Rodolfo y de Elisa y privado de libertad por esta causa dos días, entre el 20 de noviembre de 2014 en que fue detenido en Figueres (Girona), hasta el 21 de noviembre de 2014 en que fue puesto en libertad. Nuevamente fue privado de libertad por esta causa desde su detención como consecuencia de una Orden Internacional de Detención a las 07:15 horas del día 21 de agosto de 2018 en el Aeropuerto de Heathow, Londres, ratificada por Auto de esta Sección de 30 de agosto de 2018, y permaneciendo privado de libertad desde entonces.

Habiendo comparecido al juicio el Ministerio Fiscal, representado por doña Guadalupe Rodríguez González y el acusado, don Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Torres Coello

y defendido por el Letrado don Raúl Marcos Bravo; siendo ponente doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 primer inciso del Código Penal, en cantidad de notoria importancia del art. 369.1.5º CP, del que es responsable el acusado, en concepto de autor, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de una pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 648.199'28 euros y costas. Así mismo solicitó el comiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado y alternativamente, para el supuesto de que se acordase la condena, que se aprecie que el delito ha sido en grado de tentativa, así como la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración como muy relevante, estableciéndose la pena en tres años de prisión y un mes de multa.

  1. HECHOS PROBADOS

En la Unidad de Análisis de Riesgo del Servicio de Vigilancia Aduanera del Aeropuerto Madrid-Barajas (Terminal

4) detectó a través de la máquina Rayos X que el paquete procedente de Brasil en el vuelo Iberia, VOL 5 NUM002 Nov 14, con el número de Conocimiento Aéreo NUM003, de un peso aproximado de 282 kilogramos (dos bultos) remitido por SW SILVA IMPORTAÇAO E COMERCIO LTDA-ME/RUA MAIA DE LACERDA 41. ESTACIORIO DE JANEIRO-CEP NUM004 BRASIL/TEL NUM005 Casiano siendo el destinatario Celia NUM006

, CALLE000 NUM007, NUM008 28028 MADRID (SPAIN) TEL: NUM009 MAIL: DIRECCION000 ., podría contener sustancias estupefacientes.

En el interior de dicho paquete había dos bidones que contenían piezas de artesanía en cuyo interior alojaban una sustancia en polvo que sometida al narco test dio positivo a cocaína.

Los agentes adscritos al Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga (EDOA), con número de identificación profesional NUM010 y NUM011 junto a los agentes de Vigilancia Aduanera de la Unidad de Análisis de Riesgo (UAR) números NUM012 y NUM013, procedieron, previa autorización del Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid, a la apertura del paquete, sustitución y retirada de las piezas que contenían cocaína e intervención de la misma, según Auto de 7 de noviembre de 2014.

En las piezas se intervino:

Num. 1 Decomiso: 1 envase 1.638,1 gramos bruto, 1.601'6 gramos neto, con una pureza del 66'2% (equivalente a 1.060'26 gramos de cocaína pura);

Núm. 2 Decomiso: 1 envase 382'2 gramos bruto, 366'5 gramos neto, con una pureza del 66'1% (equivalente a 242'26 gramos de cocaína pura);

Núm. 3 Decomiso: 1 envase 875'6 gramos bruto, 862'2 gramos neto, con una pureza del 68'7% (equivalente a 592'33 gramos de cocaína pura);

Núm. 4 Decomiso: 1 envase 702'2 gramos bruto, 699'5 gramos neto, con una pureza del 67'1% (equivalente a 408'39 gramos de cocaína pura);

Núm. 5 Decomiso: 1 envase 1032'6 gramos bruto, 1005'9 gramos neto, con una pureza del 65'4% (equivalente a 657'86 gramos de cocaína pura);

Núm. 6 Decomiso: 1 envase 70'1 gramos neto, con una pureza del 54'9% (equivalente a 38'48 gramos de cocaína pura);

La droga intervenida alcanzó un peso de 4.575'8 gramos de cocaína en bruto, que resultó ser 2.999'58 gramos de cocaína pura, la cual iba a ser destinada al tráfico y que podría haber alcanzado un valor en venta de 162'049'82 euros.

El acusado Octavio de las circunstancias personales ya referidas, había facilitado previamente a una persona que no ha sido juzgada, el nombre, el CIF y domicilio de su amiga doña Celia para poder recibir el paquete, que él iría a recoger y esa persona -que no figuraría como receptor-, le pagaría la cantidad de 650 euros. Tras aceptar dicho encargo, el acusado le dijo a su amiga doña Celia que había utilizado su dirección para recibir

un paquete que contenía unos objetos de artesanía, pero no le dijo que había facilitado el CIF de la misma, ni que ella aparecía como la destinataria del envío.

El día 7 de noviembre a las 09:24 horas, se personó en el almacén de Iberia Cargo del recinto aduanero del Aeropuerto Madrid Barajas para retirar el envío, portando su documentación personal y una autorización de doña Celia, pero le dijeron que debía aportar más documentación, por lo que el acusado contactó con la persona que le había contratado para recibir el paquete y regresó esa misma tarde a la zona de carga del aeropuerto donde le hicieron entrega del paquete, haciéndose cargo del mismo y tras montarlo en un vehículo, en el que circulaba el acusado y un conductor, se alejaron del aeropuerto adoptando medidas de seguridad para evitar su control.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

El acusado, Octavio reconoció haber ido el día 7 de noviembre de 2014 al almacén de Iberia cargo del aeropuerto de Madrid Barajas a recoger un paquete por encargo de una persona que decía llamarse Luis Manuel, del que sólo sabía su dirección en la CALLE001 núm. NUM014 en Leganés y un número de teléfono, a quién había conocido a finales de octubre, quién le propuso pagarle 200 euros por recibir un paquete, diciéndole pues tenía que facilitar la identidad de alguien que tuviera un CIF para importar objetos. Preguntado a tenor de las conversaciones aportadas, en que refiere que va a ganar 650 euros, ha manifestado que le iban a pagar 650 euros por mandarlo después a África pero por recibirlo sólo 200.

Alega que él aceptó el encargo porque tenía una amiga llamada Celia quién le había alojado en su casa alguna vez y le ha dejado lavar la ropa. Alega que le pidió a ésta hacer uso de su dirección y de su CIF, de ambas cosas, y que ella ella le mostró una copia del encabezamiento de las facturas que llegaban a su casa en el que aparecían esos datos.

Sin embargo, dicha declaración contrasta con lo declarado con la testigo doña Celia, quien si bien reconoce haber mantenido una relación de amistad con el acusado en aquél tiempo, de la que hace buena prueba el contenido de las conversaciones mantenidas entre ambos, que ella misma aportó a los investigadores y que ha reconocido en el plenario, ha negado haberle facilitado su CIF, ni sus datos personales, ni estar conforme en aparecer como destinataria de un paquete, aunque admite que el acusado había estado varias veces en su casa, lo cual explica que pudiera haber tenido acceso a tal información. Doña Celia mantiene que sólo le dijo el acusado que había dado su dirección porque le iban a entregar un paquete que era para mandarlo a su país, por tanto siendo él el destinatario, pero no le pidió permiso y menos aún le dijo que hubiera aportado todos sus datos para figurar como destinataria de un paquete.

Ha reconocido las conversaciones whatssapp que la misma aporto y cuyo contenido tampoco ha sido controvertido por la defensa, sino, al contrario, habiendo dado explicaciones aclaratorias, que obran a los folios 202 a 214 en la que se pone de manifiesto que el acusado no le pide sus datos a la misma y que sólo tras ser preguntado reiteradamente admite que el pedido lo ha hecho a su nombre.

El acusado en su declaración admite que la persona que le encargó la recogida del paquete le ofreció dinero, sin embargo afirma que creía que el paquete procedía de Sudáfrica y no de Brasil y que le ofrecieron 200 euros por ir a recogerlo. En relación a los 650 euros a que se refiere en la conversación en que le dice a doña Celia que es lo que puede ganarse, aclara que esos 650 euros se los habrían pagado sólo si le hubiera ayudado a mandarlos a África. Todo lo cual resulta inverosímil, pues implicaría importar de Sudáfrica a España una mercancía relativa a objetos de decoración, para realizar otra exportación a África -sin determinar el...

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