SAP A Coruña 358/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2054
Número de Recurso219/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15057 41 1 2017 0000294

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NO IA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000133 /2017

Recurrente: Alvaro

Procurador: INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado: ALEXANDRE GARCIA MONTEAGUDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 24 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 219-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, en los autos de procedimiento de modificación de la capacidad civil registrado bajo el número 133-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Alvaro, mayor de edad, vecino de Noia (A Coruña), con domicilio en rúa DIRECCION000, NUM000, portal NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Inés Conde Rodríguez, y dirigido por el abogado don Alexandre García Monteagudo.

Como apelado, EL FISCAL, que formuló la demanda.

Versa la apelación sobre modificación de la capacidad civil del apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de noviembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la incapacidad para regir su persona y bienes de D. Alvaro en los términos indicados en el informe del Médico Forense (requiere supervisión y ayuda en los temas de salud así como en el ámbito patrimonial) designándose como tutor del mismo a la FUNGA.

Líbrese Testimonio de esta Sentencia y remítase sin dilación al Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del incapaz, a fin de que proceda a la inscripción de la incapacidad, con nota de referencia a la de tutela al margen de la inscripción de nacimiento del sujeto a ella, y, en su caso, al Sr. Registrador de la Propiedad donde el mismo tenga inscritos inmuebles, para su anotación en los Registros correspondientes de su cargo.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en ésta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ésta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alvaro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por el Fiscal escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Alvaro exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de junio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de junio de 2018, registrándose con el número 219-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de julio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Por así haberse interesado, el letrado de la Administración de Justicia libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de A Coruña, a fin de que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación del apelante don Alvaro, al que se le había reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Inés Conde Rodríguez.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de julio de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 759.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó la práctica de las siguientes diligencias de prueba: Oír al presunto incapaz don Alvaro, recibir el dictamen del médico forense don Obdulio de la Subdirección de Santiago de Compostela del Instituto de Medicina Legal de Galicia, y recibir la testifical de la trabajadora social doña Vicenta . Se señala para la práctica de las diligencias el próximo día 23 de octubre de 2018 a las 12:00 horas en la sala de audiencias de esta Sección.

SEXTO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el procurador don Alejandro Reyes Paz en sustitución de su compañera doña Inés Conde Rodríguez, en la representación que tiene acreditada de don Alvaro, asistido del abogado don Alexandre García Monteagudo; así como la Fiscal. Abierto el acto se procedió a oír a don Alvaro, a la trabajadora social de "Asociación pro Saúde Mental "A

Creba"", y al médico forense, con el resultado que consta en la grabación de la vista, informando a continuación tanto el letrado de la parte apelante como la Fiscal.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Alvaro nació en Montevideo (República Oriental del Uruguay) el NUM004 de 1963. Su familia emigró a Argentina, y posteriormente se trasladaron a España, de donde era originario su padre.

    El año 1994, al poco de llegar a España, fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide, actualmente a seguimiento en la Unidad de Salud Mental de Noia. Está soltero, carece de descendencia, vivía con sus padres. Su padre falleció en 1999; y su madre en 2009. Su única familia es una prima con la que mantiene un contacto muy esporádico. Desde el año 2009 tiene su residencia en una vivienda tutelada por la "Asociación pro Saúde Mental "A Creba"" de la población de Noia (A Coruña), en la que también conviven otros dos usuarios.

    Don Alvaro acude diariamente a un "Centro de Rehabilitación Psicosocial e Laboral", perteneciente a la "Asociación pro Saúde Mental "A Creba"", que es un centro de día para la rehabilitación de capacidades en personas afectadas por enfermedades mentales, participando en talleres ocupacionales. La medicación de la mañana y mediodía se la suministran en el Centro, la de la noche acude una supervisora a su vivienda; y los fines de semana acude al piso la supervisora tres veces al día. Tiene reconocida una Pensión No Contributiva actualmente por importe de 379 euros mensuales (14 pagas), pagando a la Asociación la cantidad de 240 euros al mes, y dispone don Alvaro del sobrante.

  2. - Desde el fallecimiento de su madre en el año 2009 los Servicios Sociales del Ayuntamiento empezaron a realizar un seguimiento, al observar su situación personal, y fueron los que propusieron que se le aceptase en la vivienda tutelada por la "Asociación pro Saúde Mental "A Creba""; y detectaron que don Alvaro incurría en gastos excesivos, que superan sus ingresos. Esta situación se mantiene en la actualidad, no teniendo control de los impulsos en ese ámbito, lo que le genera dificultades para poder atender sus necesidad mínimas, siendo requirente de una atención continuada de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que lo asisten porque en la segunda quincena del mes carece de efectivo para sus gastos de alimentación. Realiza compras compulsivas, principalmente de zapatillas deportivas (más de 30), camisetas (más de 50), colonias y perfumería, e incluso adquirió el cuarto equipo de música en dos años (el último fue devuelto a la tienda a instancia de la trabajadora social). Esos dispendios innecesarios, que condicionan gravemente su economía, llegan al punto de carecer de numerario para poder hacer frente al copago de los medicamentos para su enfermedad, manteniendo deudas en la farmacia a la que acude. Incluso llegó a obtener un préstamo bancario, abonando una cuota de amortización mensual de 63 euros, que finalizaba en enero de 2017, al parecer porque realizó disposiciones en descubierto para satisfacer esos impulsos.

  3. - El 19 de mayo de 2017 del Fiscal dedujo demanda en procedimiento de modificación de la capacidad civil, exponiendo la enfermedad padecida por don Alvaro y resaltando sus dificultades en la planificación económica, con gastos excesivos que llevaba a que asumiese préstamos. Tras exponer los hechos y fundamentos legales, terminaba suplicando se dictase sentencia fijando la capacidad...

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