SAP Alicante 434/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2018:2126
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución434/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. JOSE LUIS UBEDA MULERO

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 434

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador D. Luis Fco. V. Roglá Benedito y dirigida por el Letrado D. Fernando Serra Ciudad, Frente a la parte apelada Filomena, representada por el Procurador D. Antonio Lloret Espí y dirigida por el Letrado D. Mario Torrubia Requena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS UBEDA MULERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 249/2016, se dictó en fecha 13 de marzo de 2017 sentencia, aclarada por auto de fecha 17 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. LLORET ESPI en nombre y representación procesal de Dª. Filomena,contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, declarando NULOS y sin valor ni efecto alguno, por ser CONTRARIOS A LA LEY, los acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de fecha 23 de enero de 2015, en relación a lo siguiente:

(A.1) acuerdos adoptados en el punto 2- las partidas de (1.1) cuentas (gastos) 2013/2014 (página 3 del acta) -nómina mantenimiento gastado 15.149,83 euros, SS.SS/IRPF gastado 18.586,77 euros, consumo eléctrico gastado 9.908,35 euros; y (1.2) presupuesto 2014/2015 (página 5 del acta) nómina mantenimiento 15.500 euros, SS.SS/IRPF 12.000 euros y consumo eléctrico 11.000 euros;

(A.2) acuerdo adoptado en el punto 5: por el que se aprueba que la cuota de participación en gastos comunes que se giran a efectos comunitarios a CADELLA SL pasen a nombre de los titulares y usuarios reales de los inmuebles a que se refieren, aunque consten inscritos a favor de dicha entidad.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a la comunidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con todos los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad; con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 443/2017 .

TERCERO

En esta segunda instancia se solicitó prueba documental por ambas partes, que fue denegada, siendo también desestimado el recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo por la apelante. Asimismo, en el Rollo de apelación la apelante propuso prueba documental que también fue denegada, sin que conste interpusiera recurso de reposición;señalándose para votación y fallo el pasado día 23 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada en junta de 23 de enero de 2015, interpone dicha comunidad el presente recurso de apelación solicitando la estimación de la excepción de caducidad y la declaración de nulidad de actuaciones por su declaración de rebeldía y por la denegación de pruebas en la instancia; subsidiariamente, la revocación de la sentencia por incongruencia omisiva, por falta de motivación y por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Los acuerdos objeto de impugnación hacen referencia a la aprobación de determinados gastos de un empleado de dos empresas de las que es administrador único el presidente de la comunidad, que ostentan la titularidad de 19 apartamentos, a los que sirve, que se cargan a todos los comuneros (punto 2 del orden del día de la convocatoria de la junta) y a aquel por el que se aprueba que la cuota de participación en gastos comunes que se giran a efectos comunitarios a una de las empresas de la que es administrador único el presidente pasen a nombre de los titulares y usuarios reales de los inmuebles a que se refieren, aunque consten inscritos a favor de dicha entidad (punto 5 del orden del día).

El propio enunciado de los acuerdos impugnados revela que se encuentran comprendidos en el artículo 18.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal porque no solamente van en contra de lo establecido en dicha Ley (artículo

9.1.e) sobre contribución de los propietarios a los gastos comunes, sino también en contra de los Estatutos de la comunidad (obrantes al folio 78 y siguientes del procedimiento) que en su artículo 16 establece lo que se consideran gastos generales como los que afecten a la comunidad como elemento común y no como parte privativa de cada apartamento o local.

Supuesto lo anterior, el plazo de caducidad para la impugnación es el de un año que establece el apartado 3 del mencionado artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en el presente caso no ha transcurrido desde la fecha en que consta la recepción por la actora del acta de la junta en 16 de febrero de 2015 y el de presentación de la demanda, 16 de febrero de 2016.

Por tanto debe rechazarse el motivo del recurso que se refiere a la caducidad, que efectivamente, aunque no la alegara en la instancia, es apreciable de oficio, no pudiendo tenerse en consideración su alegación de que el día inicial del cómputo del plazo es el de remisión del acta porque lo es el de su recepción, momento en que pueden ejercitarse los derechos correspondientes, por aplicación de lo establecido en el citado precepto que establece que el plazo se computará a partir de la "comunicación" del acuerdo, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil para la prescripción.

TERCERO

Solicitada la nulidad de actuaciones por la declaración de rebeldía procesal de la demandada en la instancia, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 1) Con fecha 2 de febrero de 2016 se remitió el decreto de admisión de la demanda y emplazamiento a la parte demandada por correo certificado, que fue recibido en el domicilio señalado por la comunidad el 24 de febrero por una empleada de las empresas del presidente, que también tenía allí su sede, a quien no le entregó la documentación hasta que volvió de un viaje;

2) Por decreto de 6 de abril de 2016 se declaró la rebeldía de la demandada, que no se personó hasta el 19 de abril del indicado año; 3) Interpuesto recurso de reposición contra la declaración de rebeldía, fue desestimado por decreto de 12 de mayo siguiente.

Así pues, realizada válidamente la notificación con arreglo a lo establecido en el artículo 160.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y recibida válidamente por representación de la demandada, la declaración de rebeldía procesal se acomodó a lo dispuesto en el artículo 496 de dicha Ley procesal, sin que se aprecie motivo alguno de nulidad con arreglo a lo establecido...

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