SAN, 24 de Octubre de 2018
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2018:4189 |
Número de Recurso | 59/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000059 / 2018
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00175/2018
Apelante: D. Jose Daniel
Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 59/2018, interpuesto por don Jose Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Puig Turégano y asistido por la Letrada doña Mª José Pérez Abiétar, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en el procedimiento abreviado número 103/2017. Ha sido parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2015, del Ministro del Interior, en tanto que no le reconoce la antigüedad que reclama el interesado y que se le tenga como funcionario de carrera desde la fecha de 18 de octubre de 2012 a todos los efectos administrativos
y económicos que le correspondan, así como se le proceda abonar los emolumentos no percibidos que ascienden a la cantidad de 59.179,87€ más los intereses legales y la condena en costas a la Administración demandada .
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento ordinario y terminando por sentencia de 10 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLO: Que, desestimando enteramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el demandante contra la resolución ministerial impugnada la confirmo porque resulta ajustada a Derecho.
COSTAS: se imponen a la parte demandante conforme al art. 139 LJCA 29/1998 . &q uot;
Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, mediante providencia de fecha 13 de septiembre de 2018, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de octubre de 2018, en que así ha tenido lugar.
Se aceptan, en lo esencial, los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y
El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Magistrado-Juez Central desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2015, del Ministro del Interior, en tanto que no le reconoce la antigüedad que reclama el interesado y que se le tenga como funcionario de carrera desde la fecha de 18 de octubre de 2012 a todos los efectos administrativos y económicos que le correspondan, así como se le proceda abonar los emolumentos no percibidos que ascienden a la cantidad de 59.179,87€ más los intereses legales y la condena en costas a la Administración demandada.
El apelante fundamenta la apelación en los siguientes argumentos: PRIMERA.- Entiende erróneamente la Sentencia apelada que esta parte ha ejercitado una acción de reclamación patrimonial contra la Administración por un hecho dañoso, cuando lo que en realidad lo que esta parte está ejercitando es una acción en materia de personal derivada de una resolución administrativa que nombra Policía Nacional a mi mandante desde el año 2015 y no desde el año 2012 como debía haber contenido dicha Resolución en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 64. Tal y como ya manifestábamos en nuestro escrito de demanda SEGUNDA.- En cuanto a la cantidad reclamada por esta parte es claro que la misma deriva de la anulabilidad de la Resolución de fecha 8 de mayo de 2015, pues lo que esta parte solicita es el reconocimiento por parte de la Administración demandada de la antigüedad de mi mandante, y por ende la percepción por el mismo de los salarios y demás cantidades que el mismo ha dejado de percibir como consecuencia de dicho no reconocimiento, que es la cantidad que esta parte reclama, no tratándose de una indemnización, ni de una cantidad a tanto alzado, sino que tal y como se contiene en nuestra demanda dicha cantidad ha sido calculada teniendo en cuenta la nómina del demandante (documento número 7 de la demanda), y que el mismo tenía que haber ingresado en la policía, como así lo pone de manifestó la propia Dirección General de Policía en su escrito de 2 de abril de 2013, en fecha 8 de octubre de 2012, y la realidad es que según el título de demandante consta su ingreso el 5 de junio de 2015 (folio 20 del expediente administrativo), por lo que la diferencia entre ambas es de 2 años, 7 meses y 28 días, es decir, que lo que esta parte reclama son los salarios y demás cantidades dejadas de percibir a consecuencia de la declaración de no apto en la convocatoria de la oposición. TERCERA.-En cuanto al modo de plantear la presente reclamación, y habida cuenta que como ya hemos mencionado no se trata de una reclamación patrimonial contra la Administración, el cauce seguido por esta parte es el correcto, pues se interpuso el correspondiente recurso de reposición contra la Resolución de 8 de mayo de 2015, que era la que debía de haber reconocido al Sr. Jose Daniel la correspondiente antigüedad.
El Abogado del Estado se opone alegando que no se hace una crítica a la sentencia, reproduciéndose la demanda. En la...
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