AAP Madrid 349/2018, 23 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ |
ECLI | ES:APM:2018:4084A |
Número de Recurso | 545/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 349/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37005670
N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0000964
Cuestión de Competencia 545/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba
Autos de Monitorio 148/2018
DEMANDANTE: VIESGO ENERGIA S.L.
A U T O Nº 349/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Por la Procuradora Dña. DOLORES ALCOCER ANTON, en nombre y representación de VIESGO ENERGIA S.L., se presentó en el Juzgado mixto nº 3 de Collado Villalba demanda de proceso monitorio.
Presentada la mencionada demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó Auto declarándose incompetente territorialmente para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Madrid correspondiendo por turno al Juzgado número Juzgado de Primera Instancia nº 18 de esa circunscripción.
El Juzgado receptor mencionado dictó, a su vez, Auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos Juzgados.
Siendo Ponente la Ilma. Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Collado Villalba, en fecha 26 de abril de 2018, se dictó auto en relación al procedimiento monitorio nº 148/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada de proceso monitorio por el procurador D. Dolores Alcocer Antón en nombre y representación de VIESGO ENERGIA, S.L.U., frente a D. Jesus Miguel . Considerando territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por turno corresponda.
-
- Remítanse al Juzgado Decano de Primera Instancia Decano de Madrid, interesando acuse de recibo." SEGUNDO. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2018, se dictó auto, en relación al procedimiento de juicio monitorio nº 535/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rechaza la inhibición efectuada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Collado Villalba respecto a la demanda inhibida, presentada por VIESGO ENERGIA,S.L.U contra D. Jesus Miguel . Remítanse las actuaciones a la AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial, al ser el órgano superior jerárquico común de los dos Juzgados entre los que se discute sobre el rechazo de la inhibición del juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Collado Villalba."
El presente conflicto de...
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