SAP Madrid 705/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2018:13022
Número de Recurso1214/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución705/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37051530

Rollo nº 1214-2018 PAB

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1119/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid.

SENTENCIA

nº 705 / 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Elena Martín Sanz

D. Manuel Regalado Valdés

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 23 octubre de 2018

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1214/2018 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública,

Habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Rosa Calvo González Regueral;

La acusada doña Luisa, de nacionalidad española, nacida en Azua, República Dominicana, el día NUM000 de 1992, hija de Sabino y Matilde, con domicilio en la CALLE000 NUM001, NUM002 NUM003 de Madrid, con Pasaporte español número NUM004, con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional NUM005, sin que consten antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno y asistida por el Abogado don José María Gómez Rodríguez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública -sustancia que causa grave daño a la salud- previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal, delito del que responde en concepto de autora la acusada ( artículo 28.1 del Código Penal) Luisa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 7 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, multa de 250.000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.

Segundo

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución.

Subsidiariamente alega la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de confesión del artículo

21.4ª del Código Penal por lo que solicita - subsidiariamente a la principal pretensión absolutoria-, la pena de dos años de prisión.

Tercero

En último lugar se concedió la palabra a la acusada doña Luisa .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

El día 28 de mayo de 2018, sobre las 06:45 horas, Luisa llegó a la Terminal T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Santo Domingo (República Dominicana) en el vuelo de la compañía aérea Iberia nº NUM006 .

Luisa portaba como equipaje de mano una maleta tipo trolley y, al llegar al Aeropuerto Madrid-Barajas, al salir del avión a través del finger, junto a su hija y portando la citada maleta, estaba siendo esperada por funcionarios del Grupo operativo de estupefaciente del Puesto fronterizo de la Policía Nacional en el Aeropuerto MadridBarajas, quienes interceptaron a Luisa junto a su hija, trasladándoles a las instalaciones del Grupo de Estupefacientes en esa terminal aeroportuaria, procediendo, con autorización y en presencia de Luisa, a la apertura de la maleta que ésta portaba

Abierta la referida maleta tipo trolley se descubrió en su interior, además de ropa, una bolsa de tela color negro con cierre y, en su interior, 5 paquetes rectangulares en forma de ladrillo, paquetes envueltos en plástico, uno de ellos de color amarillo y los otros cuatro con plástico de color negro.

Aplicando a los cinco paquetes el reactivo Narco Spray, uno de los paquetes dio resultado positivo a la cocaína.

Remitidos los cinco paquetes al Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para más exacto análisis, se precisó que la primera muestra consistente en un paquete rectangular envuelto en plástico, con un peso bruto de 1.101,8 gramos y un peso neto de 1.000,5 gramos, contenía cocaína con un porcentaje de pureza -según un primer análisis- del 77,3%, y del 77,2% de pureza según contraanálisis realizado sobre una muestra reservada del decomiso por el mismo Laboratorio.

Según los facultativos del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el coeficiente de variación aplicado al porcentaje (%) de riqueza media es de ± 5.

La cocaína intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilegal un valor de 98.837,80 euros en su venta al por menor y 36.356,91 euros en su venta al por mayor y la transportaba doña Luisa con la finalidad de difusión a terceras personas.

Segundo

Los otros cuatro paquetes rectangulares encontrados en la bolsa de tela negra hallada en el interior de la maleta trolley portada por la acusada Luisa no se detectó sustancia alguna sometida a fiscalización.

Tercero

A las 04:05 horas del mismo día 28 de mayo de 2018 se recibió una llamada telefónica en la Oficina de denuncias de la Terminal 1 del Aeropuerto Madrid-Barajas que fue atendida por el funcionario de Policía Nacional número NUM007, comunicándole el interlocutor, un varón con acento sudamericano que no se identificó, que "en el vuelo de la compañía Iberia NUM006 procedente de Santo Domingo y con destino aeropuerto de Madrid va una mujer junto con una niña de siete años portando sustancia estupefaciente en una maleta de mano. Que la descripción que pueda aportar de la mujer adulta es que es de piel morena con moños de color rubio, con un pendiente en forma de aro en el labio y una falda negra, la cual viaja con una

niña de aproximadamente siete años que viste una falta de bailarina y una camisa de color rosa. Que las sustancias prohibidas las lleva escondidas en una maleta de mano indicando que hay que interceptarlas nada más bajar del avión porque supone que hay personas que la están esperando en el aeropuerto para quitarle dichas sustancias".

El funcionario de Policía Nacional NUM007, adscrito al Grupo de denuncias de la Terminal 1, comunicó el contenido de la anterior llamada telefónica al Grupo operativo de estupefacientes de la Policía Nacional del Puesto Fronterizo del mismo Aeropuerto, quien montó un dispositivo al objeto de esperar en el finger de la Terminal Cuatro la salida de pasajeros del vuelo NUM008 procedente de Santo Domingo (República Dominicana), dispositivo formado por Los funcionarios de Policía Nacional NUM009 y NUM010 que, sobre las 6:45 horas, al salir del avión Luisa, ante la descripción contenida en la información recibida del compañero de la Oficina de denuncias y tras la posterior detección de los cinco paquetes en el interior de la maleta de mano tipo trolley portada por Luisa, procedieron a su detención.

Cuarto

La acusada permanece en situación de prisión provisional por esta causa desde el 28 de mayo de 2018, continuando hasta la fecha en la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto, cocaína.

  1. - El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

  2. - La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal está incursa en las listas I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1.961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de Febrero de 1.966, Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de

    1.972, ratificado por España el 4 de Enero de 1.977. Finalmente fue plasmado en la Convención Única de 1.981, recogida por España en la Orden de 11 de marzo de 1.981, pasando a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno desde su publicación en el B.O.E., conforme dispone el artículo 1 nº 5 del Título Preliminar del Código Civil, y el artículo 96 nº 1 de la Constitución.

  3. - A la vista del margen de error invocado en el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de 15 de junio de 2018 que supone un coeficiente de variación aplicado al porcentaje (%) de riqueza media de ± 5%, que no puede interpretarse o valorarse en contra del reo, consideramos que no ha quedado plenamente acreditado que la cantidad de sustancia aprehendida configure la notoria importancia que como subtipo agravado prevé el artículo 369.1.5ª del Código Penal conforme a la cantidad que el...

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