SAP Madrid 737/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:13685
Número de Recurso1528/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución737/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7021213

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1528/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 215/2015

Apelante: D./Dña. Eva

Procurador D./Dña. MARGARITA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Letrado D./Dña. CARLOS GERARDO VILA CALVO

Apelado: D./Dña. Francisca y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

Letrado D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DE LA RIVA

SENTENCIA Nº 737/18

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Nº 1528/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación popular Eva, representada por la Procuradora Dña. Margarita Sánchez Jiménez, y, como acusada, Francisca, en su calidad de alcaldesa del municipio de Alpedrete, mayor de edad, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia absolutoria del delito de prevaricación dictada por dicho Juzgado en fecha 16 de julio de 2018 por parte de la acusación popular, representada por la Procuradora Dña. Dña. Margarita Sánchez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Madrid, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 40/2011 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 2 de Collado Villalba, en virtud de querella interpuesta por Eva contra Francisca, entonces alcaldesa de la localidad de Alpedrete, por delito de prevaricación administrativa, dictándose Sentencia absolutoria en fecha 15 de diciembre de 2017.

Contra la misma se interpuso por la acusación popular, recurso de apelación, del que conoció esta Sala en el Rollo 860/2018, dictando Sentencia Nº 483/2018, de fecha 26 de junio de 2018, que culminaba con el siguiente FALLO: Que, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de Eva contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal Num. 3 de los de Madrid en el Juicio Oral 215/2015, debemos anular la sentencia apelada, retrotrayendo las actuaciones al momento de su dictado, a fin de que se proceda a dictar de nuevo con arreglo a las pautas establecidas en el FJ Cuarto. Se declaran de oficio las costas producidas en la presente alzada.

SEGUNDO

Devueltas las actuaciones al órgano de procedencia, se dictó por el Juzgado nueva Sentencia, con el Nº 512/2018, de 16 de julio 2018, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"La acusada Francisca, con DNI NUM000, nacida en Madrid el NUM001 de 1958, sin antecedentes penales, en fecha 21 de julio de 2010 firmó, en su condición de Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid), el Decreto 355/2010, en virtud del cual se acordaba la contratación como Oficiales de Primera de Hernan y Ignacio, teniendo conocimiento de los siguientes informes:

- Informe de fecha 16 de julio de 2010, emitido por la Secretaria del Ayuntamiento, Susana, e informe de fecha 18 de julio de 2010, elaborado por la Interventora Municipal, Teresa, en los cuales se ponía de manifiesto la necesidad de acudir a la oferta de empleo público mediante concurso, oposición o concurso-oposición para realizar las contrataciones de los dos trabajadores que se precisaban en el Departamento de Obras del citado Ayuntamiento.

- Informe de fecha 19 de julio de 2010, emitido por Zaida, Abogada externa contratada por el Ayuntamiento, en que se informa favorablemente la contratación por razones de urgencia y necesidad".

TERCERO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "SE ABSUELVE a Francisca del DELITO DE PREVARICACIÓN por el que ha sido acusada, declarándose de oficio las costas del juicio".

CUARTO

Nuevamente, por la representación procesal de la acusación popular, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el 18 de octubre de 2018, se formó el correspondiente Rollo, y correspondió la ponencia al Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de quien ejerció a lo largo del presente proceso la acusación popular tras la interposición de la querella que lo inicia, impugna la nueva sentencia del Juzgado de lo Penal que -al igual que la anterior- absuelve a la querellada basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. A modo de Introducción se invoca la posibilidad de que en segunda instancia se proceda a la valoración de la prueba de nuevo, lo que se demanda de esta Sala al apreciar la recurrente errores en cuanto a la apreciación del elemento subjetivo del delito. 1.- Ya el motivo primero se desarrolla bajo el rótulo de Inaplicación del artículo 404 del Código Penal . Se analiza en este motivo si los hechos imputados a la acusada se subsumen en el tipo penal descrito, considerando el recurso que en la actuación de la recurrida se dieron todos los elementos, tanto objetivos como subjetivos, que conforman el delito del artículo 404. Se centra por lo tanto este motivo en el planteamiento de una cuestión estrictamente jurídica, que se ciñe al análisis del tipo penal y a la subsunción jurídica de la conducta basado en los elementos fácticos contenidos en la descripción narrativa de la sentencia

apelada, que la parte recurrente considera "sobrada y bastante" para afirmar la existencia en concreto de un delito de prevaricación administrativa. Seguidamente se extiende el recurso en el encaje jurídico penal de los hechos, entendiendo que la contratación de los dos empleados municipales fue contraria a derecho, colisionando además con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Resalta el recurso que la acusada era conocedora de los dos informes jurídicos municipales contrarios a la contratación "a dedo", emitidos por la Secretaria y la Interventora del Ayuntamiento, lo que conduce a una patente ilegalidad. Se analiza a continuación también el elemento subjetivo del delito afirmando que la alcaldesa tuvo conocimiento de tales informes y por lo tanto conciencia de la ilegalidad de su Decreto de contratación. Estamos ante una aplicación torcida del Derecho que causó, además, perjuicios. 2.- Como segundo motivo se alega Error en la apreciación de la prueba. Lleva a cabo en este tramo del recurso un repaso pormenorizado de la prueba practicada en el juicio oral y considera sorprendente que su resultado no conduzca a un pronunciamiento de condena, aludiendo también a una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, dada la claridad de la ilegalidad de la contratación que se ponía de manifiesto en los informes jurídicos municipales que conoció -y así se reconoce en los Hechos Probados- la alcaldesa. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso y la condena de la acusada como autora de delito de prevaricación, a la pena de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El Ministerio fiscal y la acusada se oponen a la estimación del recurso con base en los informes obrantes a los folios 888 y siguientes.

El Ministerio Público al entender que el recurrente tan solo pretende que la Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración de la prueba. Alude también al contenido del artículo 790.2 de la LEV en su vigente redacción para justificar la imposibilidad de revocar la sentencia apelada al resultar de contenido absolutorio.

La defensa se opone alegando en primer lugar la doctrina constitucional sobre revisión del material probatorio en apelación. Asimismo invoca la indebida admisión a trámite del recurso por falta de legitimación, al ser la parte recurrente acusación popular. Y por último entiende que no concurren los elementos del delito de prevaricación, en especial el subjetivo.

SEGUNDO

En primer lugar y con carácter previo al examen de los motivos que articulan el recurso de apelación, hemos de dar por reproducido íntegramente cuanto dijimos ya en nuestra Sentencia anterior -por la que se decretó la nulidad de la inicialmente dictada por el Juzgado de lo Penal- en torno al alcance de la revisión en segunda instancia de las sentencias de sentido absolutorio. Particularmente nos limitaremos a trascribir el párrafo en el que afirmábamos que "el ámbito que ahora queda reservado al órgano de alzada para poder condenar al apelante absuelto -o agravar la condena impuesta- no es el propio de la valoración probatoria; en ningún caso. Pierde la apelación su sentido amplio de " novum iudicio " que desde una posición maximalista se le había atribuido, aunque ya se había visto más que matizado por la jurisprudencia del TEDH, desarrollada luego por nuestro Tribunal Constitucional y por el...

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