SAP Madrid 874/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:13891
Número de Recurso1702/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución874/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0003126

Recurso de Apelación 1702/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de DIRECCION000

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 417/2017

APELANTE: D. Hermenegildo

PROCURADOR: D. GONZALO DELEITO GARCÍA

LETRADA: Dña. ISABEL MARÍA WINKELS ARCE

APELADA: Dña. Emma

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

LETRADO: D. LUIS ZARRALUQUI NAVARRO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

_________________________________________________

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno-filiales seguidos, bajo el nº 417/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, don Hermenegildo, representado por el Procurador don Gonzalo Delito García y asistido por la Letrada doña Isabel María Winkels Arce.

De la otra, como apelada, doña Emma, representada por la Procuradora doña María del Rosario Larriba Romero y asistida por el Letrado don Luis Zarraluqui Navarro.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2017, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 173/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda presentada Dª Emma representada por la Procuradora Sra. Larriba contra D. Hermenegildo representado por el procurador Sr. Deleito en materia de medidas paterno filiales con intervención del Ministerio Fiscal.

Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad compartida.

  2. - Se concede a la actora el ejercicio de la patria potestad para proceder al cambio de residencia de la menor Marisol de Madrid a Austin, Texas (USA) con el consiguiente cambio de colegio.

  3. - Guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

  4. - El padre podrá visitar a la menor siempre que lo desee, con un preaviso de 7 días y sin interferir en las rutinas de la menor.

El padre disfrutará del 65% de las vacaciones estivales o de cualquier otro tipo que contemple el calendario escolar. El calendario deberá ser proporcionado por la madre en la primera semana del inicio de la escuela.

Durante el disfrute de las vacaciones se suspenderá el régimen de visitas.

La madre abonará al padre dos vuelos ida y vuelta a Austin Texas (USA)

El padre podrá contactar con la menor todos los días durante un hora por cualquier medio telefónico, visual o Internet. La madre comunicará los horarios mas oportunos teniendo en cuenta la diferencia horaria entre las dos ciudades.

5) el padre abonará la cantidad de 1000 euros/mes a la hija en la cuenta corriente que designe la madre. La cantidad se actualizará anualmente en el mes de enero conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, previo acuerdo de las partes y en caso de desacuerdo por autorización judicial.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la audiencia provincialLa parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de cincuenta euros (50 Euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando, y firmo.

Pedro José Puerta Lanzón

Juez del jugado de 1ª instancia nº 4 de este partido judicial".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Hermenegildo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Emma escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el criterio decisorio plasmado en la Sentencia de instancia, en los términos reflejados en el segundo antecedente fáctico de esta resolución, se alza el Sr. Hermenegildo, suplicando de la Sala la adopción de las siguientes medidas que sustituirán, o complementarán, en lo necesario, a las establecidas en la citada resolución:

-Que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores, con el siguiente contenido: Los padres estarán obligados a informarse puntualmente de todas las incidencias relativas a su hija, especialmente las incidencias médicas y las escolares que ocurran cuando se encuentre en compañía del otro. Las comunicaciones se harán siempre por correo electrónico, con acuse de recibo. Especialmente se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Ambos padres deberán informarse recíprocamente y por terceros, de todos aquellos aspectos que afecten a Marisol y concretamente tendrán derecho a que se les facilite a los dos cualquier información académica, médica, psicológica o de cualquier otra índole.

-Se revoque la autorización concedida a la Sra. Emma para proceder al cambio de residencia de la hija común de Madrid a Austin (Texas), debiendo la menor volver a España al finalizar el actual curso escolar en Estados Unidos.

-Si la madre renuncia a su expatriación y regresa a España, se le atribuya la custodia de la común descendiente, con el consiguiente régimen de visitas a favor del apelante, quien contribuirá a la cobertura de las necesidades alimenticias de la niña en los términos ofrecidos en su escrito de contestación.

-Si la madre no renuncia a su expatriación se encomiende la custodia de la menor al padre con el correspondiente régimen de visitas a favor de la otra progenitora y la aportación económico-alimenticia a cargo de esta.

-Subsidiariamente, y para el supuesto de mantenerse la autorización de desplazamiento de la niña, se atribuya al padre el disfrute de la totalidad de las vacaciones estivales o de cualquier tipo que contemple el calendario escolar. La madre la llevará al aeropuerto de Austin, siendo recogida...

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