AAP Pontevedra 463/2018, 23 de Octubre de 2018
Ponente | ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO |
ECLI | ES:APPO:2018:1044A |
Número de Recurso | 533/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 463/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00463/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
Equipo/usuario: MV
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2016 0000336
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000533 /2018 J
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CANGAS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000103 /2016
RECURRENTE: Herminio
Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado/a: JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ
RECURRIDO/A: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Juan Ramón, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: ARACELI BARRIENTOS BARRIENTOS, JOSE MANUEL GONZALEZ-PUELLES CASAL, Abogado/a: PAULO PENA ARCA, NOEMI RODRIGUEZ GARCIA,
A U T O Nº 463
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
MAGISTRADAS:
ILMA. SRA. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ILMA. SRA. Dª. BELÉN MARÍA RODRÍGUEZ LAGO
En Pontevedra a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 3 de CANGAS auto de fecha 01/12/17 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Herminio recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 02/02/18, e interponiéndose por la apelante recurso de apelación se remitió lo actuado a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa.
El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.
Como señala la doctrina (Sala Franco) la obligación empresarial "es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso".
En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que " el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento ".
Dicho lo anterior es evidente que el Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores:
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El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual " los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses". Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un...
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