STSJ Comunidad de Madrid 649/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2018:9415
Número de Recurso849/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución649/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0014931

Procedimiento Ordinario 849/2017

Demandante: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA INGENIERIA, INGENIERO

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 6ª).

Procedimiento Ordinario 849/2017.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº649

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

Dª. María Asunción Merino Jiménez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

D. José Maria Segura Grau.

Ponente: DON José Maria Segura Grau

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 849/2017, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Marcos J. Calleja García, en nombre y representación de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la Rama Industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de la Secretaría General de Universidades de 11 de mayo de 2017 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, por la que se ordenan las enseñanzas universitarias de Grado.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 27 de julio de 2017, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el día 31 de octubre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 13 de diciembre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se dio traslado a las partes para presentar sus escritos de conclusiones, quedando pendientes de señalamiento las actuaciones por diligencia de 24 de enero de 2018, señalándose el 10 de octubre como día para deliberación, votación y fallo el 15 de octubre de 2018, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Maria Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Secretaría General de Universidades de 11 de mayo de 2017 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, por la que se ordenan las enseñanzas universitarias de Grado.

El acuerdo impugnado incorpora dos listados: i) en el anexo I se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial; ii) en el anexo II los títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudios cuentan con una carga lectiva de 240 ECTS.

La recurrente impugna, dentro del primer anexo, los puntos 11 y 40 a 44, solicitando la supresión del punto 11, por cuanto ya estarían incluidos en el punto que hace referencia a los títulos que dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, y la nulidad también de los puntos 40 a 44, sustituyendo los mismos por otro que haga referencia a los títulos oficiales de Grado que dan acceso a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial conforme a la Orden CIN 351/2009, y que además dan acceso al Máster de Ingeniero Industrial conforme a la Orden CIN 311/2009.

Según se expone en la demanda, la resolución no ha tenido en cuenta que el punto 4.2.1 de la Orden CIN 311/2009 (relativo a la forma de acceso al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial) ha sido anulado por la STS de 30 de octubre de 2012, recurso 3391/2011, y que el listado recogido en la resolución impugnada parece decir que los títulos de Grado enumerados en los puntos 40 a 44 no dan acceso al Máster de Ingeniero Industrial. Asimismo, se denuncia la referencia a distintas especialidades de Ingeniero Técnico Industrial (Electricidad, Electrónica Industrial, Mecánica, Química Industrial y Textil), pues la profesión de Ingeniero Técnico Industrial es única.

Por la Administración demandada se...

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