SAP Madrid 664/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:14103
Número de Recurso2134/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución664/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2018/0006516

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2134/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 281/2018

Apelante: D./Dña. Maximino

Procurador D./Dña. MARIELA DEL VALLE ROJAS FERNANDEZ DEL PINO

Letrado D./Dña. MARGARITA FERNANDEZ DE MARCOS HONRADO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 664/2018

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 281/2018 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, seguido por dos delitos de quebrantamiento de condena y de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Maximino, quien se encuentra en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa desde el día 11/08/2018, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 29 de agosto de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

En virtud de Sentencia firme dictada en fecha de 14 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares (Juicio Rápido núm. 275/2017), se condenó al acusado, D. Maximino, mayor de edad y con antecedentes penales, como autor de un delito de amenazas en el ámbito penal y de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena por el primer delito indicado, entre otras, de prohibición de aproximarse a menos de 400 metros, a su pareja sentimental, Dña. Sofía y a su domicilio, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años; y por el segundo delito, a la pena de nueve meses de prisión.

La sentencia indicada le fue notificada al acusado el mismo día en que se dictó, siendo requerido en fecha de 22 de septiembre de 2017 para el cumplimiento de las penas contenidas en el mismo, y apercibido de las consecuencias de su incumplimiento. Conforme a la liquidación de condena practicada, el cumplimiento de la pena de alejamiento comenzaba el día 22 de septiembre de 2017 y finalizaba el día 20 de septiembre de 2017.

Asimismo, en virtud de auto dictado el día 15 de julio de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Coslada (Diligencias Urgentes núm. 724/2017) se acordó prohibir a D. Maximino aproximarse a menos de 500 metros, a su pareja sentimental, Dña. Sofía, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento hasta que finalizase la causa penal por resolución firme, imponiéndose al acusado el correspondiente dispositivo de detección de proximidad (pulsera telemática). Estas medidas fueron ratificadas por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Coslada en resolución de fecha de 17 de julio de 2017 (Diligencias Previas núm. 542/2017). En fecha de 17 de julio de 2017 se realizaron al acusado los correspondientes requerimientos y apercibimientos relativos a las prohibiciones contenidas en el auto indicado y a las consecuencias de su incumplimiento. Posteriormente, y como consecuencia de las Diligencias Previas núm. 542/2017, se dictó en fecha de 8 de junio de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares Sentencia en virtud de la cual se acordaba el mantenimiento de las prohibiciones indicadas y el mantenimiento del dispositivo de detección de proximidad desde esa misma fecha hasta la firmeza de la resolución y correspondiente requerimiento al Sr. Maximino de las penas impuestas.

El acusado, con pleno conocimiento de la pena de alejamiento y de prohibición de comunicación con Dña. Sofía impuestas en la Sentencia firme dictada el día 14 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, y de las medidas cautelares impuestas en el mismo sentido por auto de 17 de julio de 2017 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Coslada, entre las 14.00 y las 15.00 horas, aproximadamente, del día 11 de agosto de 2018, se mantuvo a una distancia inferior a la autorizada con respecto al domicilio de Dña. Sofía, circunstancia ésta que motivó que, por parte del Centro Cometa, se comunicaran las alarmas e incidencias recibidas, siendo comisionados agentes de la Policía Nacional de Coslada a la Plaza de los Comuneros nº 3/ 6, de la localidad de Coslada. El acusado fue interceptado por los agentes cuando se encontraba en la terraza del establecimiento bar "Maite", sito en la Plaza San Pedro y San Pablo, nº 7, de la localidad de Coslada, ubicada a 350 metros del domicilio de la Sra. del Sofía (este último sito en la AVENIDA000 nº NUM000 ).

Con la misma intención de quebrantar el contenido de las resoluciones judiciales antes indicadas, y siendo consciente de la obligación que tenía de portar la pulsera telemática impuesta, así como de mantener el dispositivo de control en condiciones adecuadas para garantizar su funcionamiento, el acusado no mantuvo operativa la señal de su dispositivo de localización GPS desde las 19.21 horas del día 7 de agosto de 2018 hasta las 12.36 horas del día 10 de agosto de 2018, impidiendo de esta manera establecer la comunicación con el Centro Cometa y, por tanto, conocer su localización y el estado del dispositivo. Durante el período de tiempo indicado, y de acuerdo con la información proporcionada por el funcionamiento del dispositivo de Dña. Sofía, el acusado, en varias ocasiones, entró y se mantuvo en la zona de exclusión, dando lugar a las correspondientes alarmas e incidencias por parte del Centro Cometa."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Maximino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, antes definido, y de un delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar del artículo 468.3 del Código Penal, antes definido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena, por el primer delito indicado, de ONCE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena; y, por el segundo delito indicado, la pena de DIEZ MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal. Y costas.

Se mantiene la situación de prisión provisional acordada para el acusado por auto de 11 de agosto de 2018, acordada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Coslada. Para el caso de que la presente sentencia fuera recurrida en apelación y el recurso no fuera resuelto con anterioridad al día 15 de enero de 2019, el acusado deberá ser puesto en libertad en dicha fecha".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Maximino que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Maximino se interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 29/08/2018, la núm. 306/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, en los autos de Juicio Rápido núm. 281/2018, viniendo a alegar, por vía de la indebida aplicación del artículo 66 C.P., por la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes, con la subsiguiente modificación de las penas impuestas, que atendiendo al fallo de la sentencia recurrida, no era susceptible de ser aplicada la agravante de reincidencia respecto del delito previsto y penado en el art. 468.3 C.P., dado que su patrocinado nunca antes había sido condenado por haber infringido su deber de mantener el dispositivo en condiciones óptimas de funcionamiento. Se aludió, además, que concurrían respecto de ambos delitos objeto de condena, la atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 C.P., dado que el investigado una vez que conoció que el dispositivo no estaba funcionando correctamente, si no acudió antes a la Policía para ponerlo en su conocimiento, fue debido a su estado de salud. El hecho de que la Policía intentase contactar con él y no pudiera, comunicando únicamente con su madre, no significaba que no concurriese tal atenuante, pues aún no se había dirigido ningún procedimiento judicial contra el mismo, ya que la Policía podría no haber considerado de entidad suficiente el incumplimiento y no comenzar las actuaciones dirigidas a incoar un procedimiento judicial. Igualmente se mantuvo que el acusado, hoy Recurrente, una vez en contacto con la Policía indicó voluntariamente que había entrado en la zona de...

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