STSJ Comunidad de Madrid 929/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:9669
Número de Recurso448/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución929/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0007841

Procedimiento Recurso de Suplicación 448/2018

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 215/17

RECURRENTES/ RECURRIDOS: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA,

D. Alexis

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 929

En el recurso de suplicación nº 448/18 interpuesto por el Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, y por el Letrado D. GABRIEL VÁZQUEZ DURÁN en nombre y representación de D. Alexis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 13 DE DICIEMBRER DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 215/17 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA contra, D. Alexis en reclamación de

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE DICIEMBRER DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., contra D. Alexis, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Primero.- D. Alexis, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., desde el día 27-4-2009, con la categoría profesional de delegado/ responsable de la Delegación del Área de Actividad de Comunicaciones y un salario fijo anual de 60.000 euros más variable.

D. Alexis causó baja voluntaria en la empresa el día 29-5-2014.

Segundo

Cobra Instalaciones y Servicios S.A., (en adelante, Cobra S.A.) ha mantenido con Grupo Telefónica un contrato en virtud del cual la primera ha prestado a la segunda un servicio de Bucle de Cliente.

Este contrato se suscribió previo concurso privado ofertado a varias empresas, en las que el cliente, Grupo Telefónica, contrató con la empresa, en este caso, Cobra S.A. Dentro de las condiciones pactadas en el contrato, en relación al precio fijado por el servicio, se pactó una parte fija y otra variable en función de la calidad del servicio prestado.

Para la valoración o fijación de los niveles de calidad alcanzados, Grupo Telefónica fijaba una Instrucción, conteniendo la "Definición de los Indicadores para la evaluación de las empresas colaboradoras" en relación a los contratos Bucle Cliente y Distribuidores Instaladores. Esta Instrucción, se iba revisando periódicamente por el cliente, varias veces al año. Así, por ejemplo, en el año 2012 se llevaron a cabo cuatro ediciones de esta Instrucción; en 2013 cuatro revisiones.

A fecha del cese de D. Alexis, la última revisión de esta Instrucción se había producido en el mes de marzo de 2014, la cual obra a los folios 198 a 263 y que aquí se da por reproducida.

Las revisiones de la Instrucción elaborada por Grupo Telefónica en junio, septiembre y febrero de 2015, obran a los folios 264 a 310 y aquí se da por reproducido.

Junto a ello, Grupo Telefónica establecía a lo largo del año, los objetivos para la evaluación de calidad. Los objetivos aprobados en junio 2014, diciembre 2014, abril 2015, octubre 2015 y noviembre 2015 obran a los folios 311 a 445 y aquí se dan por reproducidos.

Tercero

Durante la vigencia de la relación laboral entre Cobra S.A. y D. Alexis, éste ha venido desarrollando sus funciones y tareas en relación a la ejecución de este Contrato de Servicio Bucle de Cliente.

Cuarto

En el año 2008, Cobra S.A., contrató los servicios de D. Francisco, con la finalidad de proporcionar una herramienta informática que permitiera a Cobra S.A. efectuar una previsión periódica de los niveles de calidad que se iban a alcanzar en el servicio contratado por Telefónica, a los efectos de poder ir reaccionando y adoptando medidas a lo largo de la ejecución del servicio prestado a Telefónica que permitieran alcanzar un mayor nivel de objetivos de calidad de cara al percibo de la parte variable del precio del contrato de Servicio Bucle de Cliente. En concreto, la finalidad de esta herramienta era otorgar una visión a nivel individual de cada parámetro, como a nivel global de demarcación y empresa, de la evolución van tomando los parámetros medidos.

Estos servicios se concretaron en lo que se denominó "simulador de Indicadores Contrato Bucle Telefónica", y se ejecutaba mediante la utilización de la herramienta Excel del paquete ofimático de Microsoft Office, y a través de la cual, introduciendo una serie de datos del servicio prestado por Cobra S.A. a Telefónica y de los parámetros u objetivos de calidad aprobados periódicamente por Telefónica, se obtenía una previsión de logro de objetivos.

Este sistema de simulación fue creado por D. Francisco en el año 2004 para la empresa en la que en aquel momento prestaba servicios y por encargo de ésta.

El sistema facilitado por D. Francisco a Cobra Instalaciones y Servicios S.A., no se agotó con la venta, en el año 2008, del sistema de simulación, sino que implicaba un servicio continuado, para adaptar el sistema de simulación a los objetivos y parámetros periódicamente establecidos por Grupo Telefónica.

En el periodo 1-6-2008 a 31-5-2014 Cobra Instalaciones y Servicios S.A., ha abonado a D. Francisco por la prestación de estos servicios la cantidad total de 438.073,57 euros.

Quinto

No consta que este sistema haya sido patentado o registrado por D. Francisco o por la empresa para la que éste lo creó en el año 2004. Tampoco consta que en las relaciones mercantiles entre D. Francisco y Cobra S.A., el primero garantizara la exclusividad del uso del sistema a la segunda.

Sexto

El día 10-4-2015 D. Alexis interpuso demanda frente a Cobra Instalaciones y Servicios S.A., en reclamación de cantidad en concepto de salario variable. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Madrid, dando lugar al procedimiento número 423/2015. No consta que haya recaído sentencia.

Séptimo

D. Alexis, tras su baja voluntaria en Cobra Instalaciones y Servicios S.A., causó alta en la empresa Teleco. Esta entidad prestaba a Grupo Telefónica en la zona de Ciudad Real el Servicio Bucle de Cliente igualmente sometido a las instrucciones y objetivos de calidad establecidos por Grupo Telefónica y del que dependía la parte variable del precio pactado.

En noviembre de 2015, Grupo Telefónica resolvió el contrato con Teleco y lo adjudicó a Cobra Instalaciones y Servicios S.A. Como consecuencia de la adjudicación del servicio, Cobra S.A., subrogó una parte del personal de Teleco adscrito a la contrata así como de los medios materiales para la ejecución del servicio.

D. Alexis no se vio afectado por la subrogación.

Al hacerse cargo del servicio, Cobra Servicios e Instalaciones S.A. tuvo conocimiento que Teleco había hecho uso de un sistema de simulación de objetivos, empleando la herramienta de Excel sobre los que aplicaba los parámetros y objetivos marcados por Telefónica.

Octavo

El día 29-3-2016 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 13-4-2016 sin avenencia. Con efectos de 14-2-2017 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior...

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