STSJ Comunidad de Madrid 919/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:9624
Número de Recurso493/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución919/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 493/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 558/2017

RECURRENTE/S: D. Gumersindo

RECURRIDO/S: DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 919

En el recurso de suplicación nº 493/18 interpuesto por el Letrado D. ALVARO RODRÍGUEZ PEÑIL, en nombre y representación de D. Gumersindo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 558/2017 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gumersindo contra DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES S.L. en

reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda de D. Gumersindo debo declarar y declaro procedente el despido efectuado, absolviendo a Dominion Industry & Infrastructures SL respecto de esta petición.

Estimando en parte la reclamación de cantidad condeno a Dominion Industry & Infrastructures SL a que le abone la cantidad de 787,5 € en concepto de tres días de vacaciones no liquidadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Gumersindo, ha venido prestando servicios para la demandada, Dominion Industry & Infrastructures SL, desde el día 3 de mayo de 2006, con la categoría de Gerente de Recursos Humanos del Área de Mantenimiento y percibiendo un salario bruto anual de 79.087,5 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Su salario a efectos indemnizatorios asciende a la suma de 100.500,04 €, estando de acuerdo las partes.

SEGUNDO

El día 24 de marzo de 2017 fue despedido mediante carta basada en causas disciplinarias, que consta y se da por reproducida.

TERCERO

El mismo día y con anterioridad a la entrega de la comunicación al actor, la empresa comunicó al comité de Empresa el despido del actor y la carta de despido fue mostrada al miembro del Comité de Empresa, Sr. Justiniano (testigo) que está en las oficinas, manifestándole que la misiva estaba disponible para los otros dos miembros del Comité, que son personal operativo y estaban fuera de las oficinas.

El Comité no formuló alegaciones.

CUARTO

El actor se integró en la plantilla de la demandada, el 24 de mayo de 2016, por subrogación, proveniente de la empresa Abantia, donde prestaba servicios en el centro de Sant Boi, Barcelona.

El actor fue trasladado al centro de trabajo de Madrid el día 4 de julio de 2016, si bien viajaba con frecuencia a Barcelona, donde tenía pleitos pendientes de Abantia, teniendo en dicho centro una mesa de trabajo en el departamento de Jose Ramón, director corporativo.

QUINTO

El 15 de febrero de 2016, el Jdo. de lo social nº 12 de Barcelona, en autos de conflicto colectivo instado por el Comité de Empresa de Abantia, emitió sentencia declarando el derecho de los trabajadores del equipo móvil a cobrar dietas y kilometraje conforme al convenio Colectivo de aplicación.

El 28 de abril de 2016 el Juzgado dictó auto declarando la firmeza de la sentencia, a la vista de que no se había subsanado el defecto de no consignar 300 € para interponer recurso de suplicación contra la misma. Tanto la diligencia de subsanación, como el Auto declarando la firmeza fueron notificados nominativamente al actor, a Abantia y al administrador concursal de Abantia.

El abogado de Abantia renunció al caso con anterioridad a interponer recurso de suplicación y ningún otro abogado se personó en las actuaciones.

El 22 de julio de 2016 la parte actora instó la ejecución de la sentencia tanto contra Abantia como contra Dominion, por haber adquirido ésta unidades productivas de Abantia, con la consiguiente subrogación en los contratos de los trabajadores.

Por Auto del Jdo de lo Social nº 12 de Barcelona de 22 de septiembre de 2016, se despachó orden de ejecución contra Abantia y se señaló comparecencia para el día 10 de octubre de 2016, al efecto de examinar la extensión de la responsabilidad a Dominion. El auto fue notificado nominativamente al actor, a Dominion, a Abantia y al administrador concursal de Abantia en el domicilio de la empresa en San Boi, Barcelona.

En la vista señalada para el día 10 de octubre de 2016 compareció exclusivamente la actora.

El 13 de octubre de 2016 el Juzgado dictó Auto declarando a Dominion sucesora de Abantia, declarando la responsabilidad solidaria de ambas mercantiles.

El 17 de octubre de 2016 el Juzgado requiere a las dos mercantiles para que en el plazo de un mes cuantifiquen la demanda en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se insta la ejecución. La resolución se notifica a Dominion y nominativamente al actor en el domicilio de Barcelona, así como a Abantia y al administrador concursal de Abantia. Auto y el requerimiento fueron notificados el 28 de octubre de 2016, al actor nominativamente, a Dominion, a Abantia y al administrador concursal de ésta.

El día 30 de enero de 2017 se comunica al actor los cálculos presentados por la administración concursal de Abantia y se emplaza a Dominion y nominativamente al actor para una comparecencia el día 13 de febrero de 2017.

El día 13 de febrero de 2017 Dominion y nominativamente el actor fueron requeridos para que aportara sus cálculos. Dicho requerimiento fue notificado el 20 de febrero de 2017.

El día 13 de febrero de 2017 Dominion no compareció ante el Juzgado, mostrando conformidad la actora respecto a las cuantificaciones ofrecidas por la Administración concursal de Abantia y el 15 de febrero de 2017 el Jdo. de lo Social 12 de Barcelona dicta Auto, fijando en 825.934,36 € el importe líquido de la condena, más el 10 % de intereses.

El Auto fue notificado a todas las partes el 22 de febrero de 2017.

Existen numerosas notificaciones del Juzgado anteriores al 13 de febrero de 2016 por el que se pone de manifiesto a todas las partes la solicitud de incluir en la ejecución a diversos empleados que por unas razones o por otras no estaban en el ámbito de la ejecución. Dominion no hizo alegaciones.

SEXTO

Por consejo del abogado externo de la empresa (testigo) que había tenido conocimiento de la extensión de responsabilidades a Dominion a través del Letrado del Comité de Empresa, y que no había conseguido hablar con el actor para negociar el pago, el actor, el día 27 de febrero de 2017 se personó en el Juzgado para examinar las actuaciones. Escaneó los documentos que le pareció oportuno y se los remitió al abogado externo el 28 de febrero de 2017. El último documento enviado fue el requerimiento resultado de la comparecencia del día 13 de febrero de 2017 por el que se requería a Dominion por tres días para aportar los cálculos en los que estimaba la deuda, pero no el Auto de 15 de febrero de 2017 que fijaba en 825.934,36 € el importe líquido de la condena, más el 10 % de intereses.

SÉPTIMO

El 1 de marzo de 2017 el Letrado externo se personó en las actuaciones del Jdo. 12 de Barcelona, presentando escrito ante el Juzgado solicitando ampliación del plazo para contestar el requerimiento de 13 de febrero de 2017 y el 7 de marzo de 2017, examinó las actuaciones, descubriendo el Auto que fijaba la responsabilidad en 825.934,36 €, del que no había tenido conocimiento por no constar en la documentación que le envió el actor el 28 de febrero de 2017.

El 8 de marzo de 2017 el abogado externo llamó a la responsable de Recursos Humanos de Dominion para comunicarle el resultado de sus pesquisas, comunicándole que el auto de 15 de febrero había ganado firmeza.

Dicha responsable desconocía la implicación de Dominion en dicho pleito hasta que el abogado externo le informó de sus conversaciones con el abogado contrario y sus comprobaciones en el Juzgado.

En reunión del 10 de marzo de 2017 con las responsables de Recursos Humanos de Dominion, el actor explicó que se había extendido la responsabilidad de Abantia a Dominion, pero no mencionó la existencia del Auto de 15 de febrero de 2017.

El 30 de marzo de 2017 la responsable de Recursos Humanos de Dominion presentó escrito ante el Jdo. de lo Social nº 12 solicitando nulidad de actuaciones, por no haber tenido conocimiento del procedimiento. El incidente fue rechazado por Providencia de 4 de abril de 2017.

OCTAVO

El actor desde su incorporación en Dominion era el responsable de todos los pleitos provenientes de su antigua empleadora Abantia y llevaba el día a día de los asuntos con el abogado externo en los pleitos en los que éste estaba personado.

En la Due/Dilligence de febrero/marzo de 2016 el actor había cuantificado la deuda resultante de la sentencia declarativa de 15 de febrero de 2016 en la suma de 279.000 €.

NOVENO

Desde su traslado a Madrid, el actor había dado órdenes de que todas las citaciones judiciales se escanearan y se le enviaran...

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