STSJ Asturias 804/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:3155
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución804/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00804/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 203/2018

APELANTE: GANADERÍA LA PEÑA, S.C.

Procuradora: Dª Concepción González Escolar

APELADO: AYUNTAMIENTO DE LLANES; D. Arcadio y D. Balbino

Procuradoras: Dª Montserrat Muñiz Morán; Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella

SENTENCIA DE APELACIÓN

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 203/2018, interpuesto por GANADERÍA LA PEÑA, S.C., representada por la Procuradora Dª Concepción González Escolar, contra Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, de fecha 18 de junio de 2018, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE LLANES y D. Arcadio y D. Balbino, representados por las Procuradoras Dª Montserrat Muñiz Morán y Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 9/18, Procedimiento Ordinario 5/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 18 de junio de 2018. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 18 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por la entidad Ganadería La Peña, S.C. el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo que ordenó a la Administración al ejecución forzosa de la Sentencia firme de fecha 11 de septiembre de 2017.

1.2 El recurso de apelación considera que el Auto es errado y contrario a la Ley puesto que por Acuerdo de la Permanente de la CUOTA en sesión de 10 de mayo de 2018 se informó favorablemente y se autorizó la propuesta de cambio de uso presentada por Ganadería La Peña, S.C. Dicho acuerdo precisa que si el Ayuntamiento concede licencia de legalización y cambio de uso, deberá plantear ante el Juzgado la causa de imposibilidad legal de ejecución de sentencia. Se añadió que ante la situación urbanística del Ayuntamiento de Llanes, con la anulación de su plan, la autorización previa de la CUOTA opera como licencia de legalización a todos los efectos. A ello se añade que el Ayuntamiento de Llanes informó favorablemente el 4 de julio de 2018 la solicitud de licencia de obras para el cambio de uso de almacén agrícola a tienda-bar y vivienda unifamiliar. En consecuencia se rechaza que el Auto apelado denegase la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia por considerar que la situación es legalizable y trayendo a colación la jurisprudencia urbanística sobre tales supuestos de inejecución de sentencias de demolición. Por ello se insiste en que concurre la excepción del art.105 de la LJCA, sin que se trate de un hecho futurible.

1.3 Por el Ayuntamiento de Llanes se formalizó oposición aduciendo los términos de la sentencia de instancia así como la dictada en apelación de la que deriva la falta de consentimiento de los colindantes personados en autos y la obligación de cumplir las sentencias firmes. Sobre el informe del Ayuntamiento de 4 de julio de 2018 que informa favorablemente la solicitud de licencia de obras para el cambio de uso de almacén agrícola a tienda-bar y vivienda unifamiliar, tal y como dispone el encabezamiento es la respuesta a una consulta y no a una solicitud de licencia ni se ha adjuntado proyecto técnico, tal y como ha emitido informe la CUOTA de 10 de mayo de 2018 (Expte. NUM000 ). Se rechazó que tal informe autonómico comportase la legalización de las obras y menos por el hecho de carecer de PGOU Llanes.

1.4 Por D. Balbino se formuló oposición al recurso de apelación y se rechazó que pudiese determinar la suspensión de la ejecución de sentencia judicial firme. Se señaló que la autorización de la CUOTA no es firme pues está recurrida en reposición como tampoco puede suplir la competencia municipal en el otorgamiento de licencias de obra. De hecho el propio informe de la CUOTA se supedita al otorgamiento de licencia municipal. Asimismo se cuestionó el criterio de la CUOTA de cambiar la calificación del suelo por uno de menor protección. Y en cuanto al informe favorable del Ayuntamiento se expusieron sus deficiencias de contenido y motivación (falta de mención de la distancia a ganadería intensiva o del impacto sobre el paisaje) así como errores (la parcela posee cierres, retranqueos, superficies catastrales, etcétera). Se insistió en la exigibilidad de las distancias de las explotaciones como ganadería intensiva o bar, que deben ser respetadas sin excepción. Finalmente se quejó de la vía de hecho y de la actuación ilegal consumada del denunciado.

SEGUNDO

Antecedentes

  1. Por Sentencia 170/2017, de 11 de septiembre se estimó el recurso contencioso-administrativo por lesividad interpuesto por el Ayuntamiento de Llanes contra la resolución de 3 de diciembre de 2015 que concedió licencia de obra a Ganadería La Peña, S.C. para la construcción de un almacén agrícola en Porrúa (Llanes) declarando la disconformidad a derecho del acto impugnado con su anulación

  2. Por sentencia de la Sala del TSJ de Asturias de 30 de enero de 2018 se desestimó el recurso de apelación frente a la anterior sentencia. El fundamento de la ilegalidad radicó en la ausencia del consentimiento de los colindantes para establecer almacenes o industrias de transformación, que impone el art. 59.3 del NURMRA.

  3. Por el Ayuntamiento de Llanes se informó el 6/10/2017 en respuesta a la consulta del apelante, en sentido favorable al cambio de uso de almacén agrícola a comercial-tienda, bar-sala degustación, garaje auxiliar a vivienda y vivienda (URB/1076/2017).

  4. Por la CUOTA se informó favorablemente el 10/5/2018 y se autorizó la propuesta de cambio de usos presentada por Ganadería La Peña S.C.

CUARTO

Derecho a la ejecución de sentencias

4.1 Hemos de partir de que el derecho a la tutela judicial efectiva comporta el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos y la correlativa obligación de la Administración de cumplirlas con diligencia y exactitud. Ello no obsta a la excepcionalísima eventualidad de la imposibilidad de ejecución de la sentencia por legalización que ha de ser objeto de consideración restrictiva, tras verificar rigurosamente sus presupuestos y evitando el fraude de modificaciones puntuales o ad hoc que persigan burlar...

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