STSJ Asturias 822/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:3211
Número de Recurso868/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución822/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00822/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 868/2017

RECURRENTE: DÑA. Laura

PROCURADOR: D. Miguel Ángel Fernández Rodríguez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias

CODEMANDADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA: Dña. Pilar Oria Rodríguez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 868/2017, interpuesto por DÑA. Laura, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Fernández Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Melania López González, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por la Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siendo codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 13 de abril de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez en nombre y representación de Dña. Laura se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el día 21 de abril de 2017 por la Consejería de Sanidad que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente, en el expediente nº 2016/83.

SEGUNDO

Alega la recurrente en su demanda vulneración de la lex artis por retraso en el diagnóstico al no tratarla de sus dolencias con la diligencia debida ante los síntomas evidentes, con vulneración de los protocolos sanitarios, por desatención, y que concurren los requisitos legales exigibles para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, con un resultado desproporcionado, que la reclamación se ha presentado dentro del plazo legalmente previsto, con cita del art. 67 de la Ley 39/2015, interesando la indemnización que consta en el suplico de su demanda, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opusieron el Principado de Asturias y ZURICH INSURANCE, PLC SUCURSAL EN ESPAÑA invocando ambos la existencia de prescripción de la acción, por resultar la misma extemporánea al ser el dies a quo el día 28 de enero de 2015, en que se produce el alta hospitalaria y que la reclamación se presentó el día 10 de mayo de 2016.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, en primer lugar, es preciso resolver la prescripción invocada tanto por el Principado de Asturias como ZURICH INSURANCE PLC, ya que caso de llegar a ser acogida haría innecesario pronunciarse sobre el resto.

La cuestión que ha sido sometida a la decisión de la Sala reviste marcado carácter jurídico, habida cuenta que mientras que el Principado de Asturias y ZURICH INSURANCE PLC, así como el Consejo Consultivo y la resolución recurrida sostienen que el dies a quo es el día 28 de enero de 2015 en que se produjo el alta hospitalaria; por el contrario, la parte recurrente alega que ha de considerarse la fecha en que finaliza el tratamiento de quimioterapia,...

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