SAN, 22 de Octubre de 2018

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:3978
Número de Recurso165/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000165 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00173/2017

Demandante: D. Edmundo

Procurador: D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 165/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Edmundo, representado por el Procurador D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO, contra Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2016; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Edmundo, representado por el Procurador D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO, se interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del

Notariado de fecha 16 de diciembre de 2016 denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el precedente recurso, se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámites verificados por ambas partes con el resultado que obra en las actuaciones, así como el de emisión de los respectivos escritos de conclusiones tras la práctica de la pertinente prueba.

CUARTO

La deliberación y fallo del presente litigio se señaló para el día 18 de octubre de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa recurrida denegó al demandante su solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia porque el interesado no justificó suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil y ello a partir de la consideración de la existencia de una causa penal pendiente.

En concreto se indicaba en la citada resolución que "(...) en estos momentos se sigue contra el solicitante en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 20 de Carballiño, actuaciones por un delito de trato degradante, en procedimiento abreviado número 370/2014, ignorándose como finalizará la citada causa, ya que, por ahora, se encuentra en sobreseimiento provisional, siendo ello relevante para la

apreciación de si concurre o no el requisito de buena conducta cívica".

La parte actora aduce, frente a tal hecho obstativo, que ha de tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia y como alegación fundamental, que "cuando la DGRN dicta la resolución ya existe la firmeza del auto de fecha 13 de agosto de 2014 en el cual el Juzgado de Instrucción nº 2 de O Carballiño procede al sobreseimiento provisional de la causa". A su juicio, tal circunstancia vacía de contenido la resolución recurrida, que no se sostiene, debiendo por ello prosperar su pretensión, habida cuenta además cumplir con todos los requisitos legales exigidos y aportando documentación a fin de acreditar haber tenido un domicilio fijo durante muchos años en O Carballiño, tener un contrato de trabajo fijo y no existir, a salvo el considerado por la Administración, ningún otro antecedente policial o penal que revele la falta de buena conducta cívica.

La Administración demandada sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada indicando "(...) que con independencia del resultado final de unas actuaciones penales, el hecho de haber estado imputado en un procedimiento penal puede ser valorado a los efectos de apreciar la conducta cívica de una persona en nuestro país con vistas a obtener la nacionalidad española, pues el archivo de un procedimiento penal puede deberse a múltiples circunstancias, y no todas ellas permiten descartar que el comportamiento desplegado no pueda ser tomado en consideración a los efectos que nos ocupan. Es a la recurrente al que se le ha puesto de manifiesto unos antecedentes negativos al que le corresponde demostrar todas las circunstancias concurrentes para descartar cualquier indicio de un comportamiento que pueda ser tachado de una mala conducta cívica".

SEGUNDO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de...

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