STSJ País Vasco 32/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:115
Número de Recurso1200/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución32/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 32/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veinte de enero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1200/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de Industria y Minas del Gobierno Vasco, de fecha 16 de septiembre de 2005, que declaró la improcedencia de revisar de oficio la resolución de 24 de febrero de 2004, por la que se otorgaba a la empresa Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. la reclasificación de la explotación de recursos denominada Zalloventa núm. 12799 de la Sección "A" a la Sección "C".

El recurso de alzada se desestimó expresamente por resolución de 25 de enero de 2006 del Viceconsejero de Innovación y Energía.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Justino , representado por la Procuradora Dª. COVADONGA ROJO FERNÁNDEZ y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

- OTRO DEMANDADO: CANTERAS Y HORMIGONES ZALLOVENTA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL representado por la Procuradora Dª. MARIA CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigido por elLetrado D. MANUEL FONTANILLA FORNIELES.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre dwe 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procurdora Dª. MARIA COVADONGA ROJO FERNANDEZ actuando en nombre y representación de D. Justino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de Industria y Minas del Gobierno Vasco, de fecha 16 de septiembre de 2005, que declaró la improcedencia de revisar de oficio la resolución de 24 de febrero de 2004, por la que se otorgaba a la empresa Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. la reclasificación de la explotación de recursos denominada Zalloventa núm. 12799 de la Sección "A" a la Sección "C".

El recurso de alzada se desestimó expresamente por resolución de 25 de enero de 2006 del Viceconsejero de Innovación y Energía; quedando registrado dicho recurso con el número 1200/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el recurso, anulando y dejando sin efecto la resolución de 25 de enero de 2006 , que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 16 de septiembre de 2005, que desestimaba la solicitud de revisión de oficio de la reclasificación para la explotación de la cantera Zalloventa, sita en Mañaria, de recursos de la Sección "A" a la Sección "C" en el ámbito de una cuadrícula minera, otorgada por Resolución de 24 de febrero de 2004 , dictada por el Director de la Administración de Industria y Minas del Gobierno Vasco, declarando nulas y no ajustadas a derecho tales resoluciones administrativas impugnadas, con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan y con expresa imposición de costas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó, por el Letrado del Gobierno Vasco, de este Tribunal, el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda por ser ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la actora y por la representación de "Canteras y Hormigones Zalloventa S.A.", el dictado de una sentencia por la que: a) Declare la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, por falta de legitimación activa del demandante D. Justino y b) Para el supuesto que no fuera estimada la anterior pretensión, acuerde la desestimación íntegra de la demanda y declare la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de uno de abril de dos mil siete se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por haberlo solicitado las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones presentados por el Letrado del Gobierno Vasco y por la Procuradora Sra. Imaz, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14/01/09 se señaló el pasado día 20/01/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de Administración de Industria y Minas del Gobierno Vasco, de fecha 16 de septiembre de 2005, que declaró la improcedencia de revisar de oficio la resolución de 24 de febrero de 2004, por la que se otorgaba a la empresa Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. la reclasificación de la explotación de recursos denominada Zalloventa núm. 12799 de la Sección "A" a la Sección "C".

El recurso de alzada se desestimó expresamente por resolución de 25 de enero de 2006 delViceconsejero de Innovación y Energía.

Según resulta de la resolución de 16.9.04, se interesó (entre otros) por el Sr. Justino la revisión de oficio de la resolución de 24.2.04 del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se otorga a la empresa Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. la concesión directa de explotación de recursos de la Sección "C" denominada Zalloventa 12799. Se emitió dictamen 52/2005 por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, de 11 de agosto de 2006, que concluye que no procede la revisión de oficio.

La parte recurrente sustenta su posición en el informe que se suscribió por la Asesoría Jurídica de la Dirección de Industria y Minas, de 15 de junio de 2005, que informaba favorablemente la revisión de oficio, tras haberse confirmado por STS 18.1.05 , la sentencia de 27.9.01, dictada por la Sala que anulaba la concesión de autorización para la explotación de recursos de la Sección A en la cantera Zalloventa, presupuesto base para su posterior reclasificación a explotación de recursos de la Sección C, según se sostiene por el recurrente.

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco se argumenta que se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 102 de la Ley 30/92 , y que se ha emitido dictamen desfavorable de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Y se argumenta que no se ha cuestionado el dictamen de la COJUA, limitándose la parte a compartir los informes departamentales.

Por la empresa Canteras y Hormigones Zalloventa S.A. se alega la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 .b) en relación con el art. 19.a) de la LJCA , por falta de legitimación activa del Sr. Justino .

Respecto de esta cuestión la representación del Sr. Justino sostiene que se personó como interesado (compareciendo el 30.4.03), en el expediente de...

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