SAN, 22 de Octubre de 2018

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:4084
Número de Recurso400/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000400 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04023/2017

Demandante: Enrique

Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 400/2017 interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Lamelo, en nombre y representación de D. Enrique, frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de junio de 2017, dictada en el expediente NUM000, que confirma en reposición la resolución de 8 de mayo de 2017; ha sido parte en autos, la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso y " se dejen sin efecto las dos resoluciones impugnadas y, en consecuencia, se abran sendos expedientes sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos contra los indicados letrados".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho., con expresa condena en costas a la demandante.

TERCERO

Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de fecha 12 de junio de 2017, dictada en el expediente NUM000, confirmatoria en reposición de la resolución de 12 de enero de 2017, que acuerda no iniciar procedimiento administrativo, en relación con sendas denuncias presentadas por el letrado D. Enrique en fecha 27 de abril de 2017, contra los también letrados Srs. Ramón y Jose Francisco .

En dichos escritos se denunciaba, en esencia, la aportación en dos procedimientos judiciales, sin recabar su consentimiento, de sendos correos electrónicos en los que figuraban sus datos personales, por parte de dichos letrados.

La resolución recurrida argumenta que se procedió a la acumulación de los escritos de denuncia, por economía procesal, en la medida en que se trata de un mismo denunciante, unos hechos comunes y dado que, una vez analizados los hechos, eran de aplicación para ellos, una fundamentación común para su archivo, lo que resulta conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la incorporación de los correos electrónicos en sendos procedimientos judiciales en los que el recurrente participó, señala que la documentación aportada a los órganos jurisdiccionales por quien tiene legitimación aparece amparada en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Añade, que dentro de un procedimiento judicial caben actuaciones como las denunciadas en base al derecho de defensa integrado en el derecho a la tutela judicial efectiva, donde desde la perspectiva de la LOPD y siempre que no se haya accedido a los datos de forma ilegítima, o contraria a la LOPD, circunstancia que para el presente caso no consta, no es preciso recabar el consentimiento, no sólo de las partes, sino de terceros, como los representantes legales de dichas partes, en aras del pleno ejercicio del citado derecho a la defensa.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución, cuestiona en primer lugar la parte actora la acumulación de denuncias efectuada, alegando que se trata de dos denuncias distintas, por hechos y circunstancias similares, pero distintas.

Esgrime que la denuncia contra el letrado Sr. Ramón, se fundamenta en que aportó a unos autos judiciales, un correo electrónico con datos personales del letrado recurrente, que es letrado de una de las partes, sin su autorización, y que no fue enviado nunca por el letrado recurrente al denunciado, letrado de la parte contraria, ni a su cliente Reale Seguros Generales S.A. Señala, que lo único relevante era el contenido de dicho correo, pero no los datos personales del letrado emisor del mismo, que figuraban en el pie del citado correo electrónico y que se aportaron sin su consentimiento, máxime cuando en dicho correo se especifica la prohibición de usar dichos datos personales, por lo que la actuación de dicho letrado denunciado infringe la normativa de protección de datos. Cita el artículo 18 de la Constitución, cuya ubicación, mucho antes del artículo 24 de la Constitución, alega, tal y como reconoce la jurisprudencia y doctrina mayoritaria, tiene una cierta supremacía respecto del artículo 24 de la Constitución.

Solicita, en consecuencia, se dejen sin efecto las dos resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR