SAP Madrid 705/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2018:13305
Número de Recurso1127/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución705/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0130069

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO PAB 1127/2018

LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA PROC. ABRE.:1805 /2017

JDO. INSTRUC Nº7-MADRID

SENTENCIA NUM: 705

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

--------------------------------------------- En Madrid, a 19 de octubre de 2018.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº7 de esta capital seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Artemio, (antes Basilio )con DNI NUM000 mayor de edad, nacido el NUM001 de 1981, hijo de Bruno y Coral, natural de Vitoria Gasteiz (Álava) y vecino de Torrevieja (Alicante), DIRECCION000 NUM002 Pta. NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por la presente,habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Salvador Ortola Fayos y el acusado citado representado por la Procuradora Dª Beatriz María González Rivero y defendida por el Letrado D.Andrés Faceto Rodal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal, reputando como

responsable del mismo en concepto de autor a Artemio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de siete años y seis meses, multa de 99.711,36 euros, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas, comiso de la sustancia y dinero .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

En la mañana del día 5 de agosto del pasado año, sobre las nueve horas, el acusado Artemio llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo de la Compañía Iberia NUM004 procedente de México, no así su equipaje consistente en una maleta de las conocidas como trolley y una bolsa de mano, y que había facturada para su transporte en la bodega del avión, y a las que correspondió la etiqueta NUM005 y NUM006 . Al no llegar el indicado equipaje Artemio formuló la oportuna reclamación en el propio aeropuerto, facilitando sus datos y domicilio, siéndole indicado que posiblemente las maletas no habían viajado con él en el avión, razón por la que abandonó el aeropuerto y se dirigió a su domicilio en Torrevieja.

En la tarde del día 5 agosto, entre las 17 y 18 horas, personal de la Compañía Iberia, en el aeropuerto, procedió a recoger una serie de equipajes > y que habían sido recibidos en el aeropuerto, entre los que se encontraban la maleta y bolsa de mano facturadas por Artemio, y siguiendo el protocolo establecido se solicitó de la Guardia Civil su examen radiológico, detectándose con ocasión de dicha prueba en la bolsa de mano unos paquetes sospechosos, por lo que, a presencia de un funcionario de la Agencia Tributaria y de un empleado de la compañía transportista, se procedió a su apertura, encontrándose en la bolsa de manos dos cajas y un bote conteniendo una sustancia arenosa que sometida al reactivo narcotest dio positivo a la cocaína, así como una balanza de precisión y un paquete de bolsitas de plástico.

Remitida la sustancia al Instituto Nacional de Toxicología el oportuno análisis determinado que se trataba de 795 gramos de ketamina con una pureza del 44,9% y MDMA con 6% de pureza; 417,010 gramos de ketamina con una pureza de 43,7% y MDMA...

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