SAP Madrid 703/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2018:13465
Número de Recurso1128/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución703/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0173283

Procedimiento Abreviado 1128/2018

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2415/2017

SENTENCIA NÚMERO 703

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

---------------------------------------------------------Madrid a 19 de octubre de 2018

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1128/18, correspondiente a las Diligencias Previas 2415/17 del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid por los delitos contra la salud pública y atentado, contra la acusada : Clemencia, nacida en Torrejoncillo (Cáceres) el día NUM000 de 1967, hija de Florentino y Daniela, titular del DNI nº NUM001, vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privada de libertad desde el 3 de noviembre de 2017 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representada por el Procurador Sr. Santander Illera y defendida por el Letrado Sr. Vergara Medina; Eufrasia, nacida en Madrid el día NUM003 de 1996, hija de Isidoro y Felicisima, titular del DNI nº NUM004, vecina de DIRECCION001 con domicilio en C/ DIRECCION002

, URBANIZACIÓN000 nº NUM005 - NUM006, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada del 3 al 4 de noviembre de 2017 salvo ulterior comprobación, con la misma representación y defensa que la anterior acusada; Millán, nacido en Rumanía, el día NUM007 de 1984, hijo de Nicanor y de Maribel, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000

nº NUM002, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 3 al 4 de noviembre de 2017, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Granizo Palomeque y defendido por el Letrado Sra. Ciudad Pérez de Colosía; y Roman, nacido en Madrid el día NUM008 de 1978, hijo de Saturnino y Regina, titular del DNI nº NUM009, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 3 al 4 de noviembre de 2017, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Arana Moro y defendido por el Letrado Sra. Martin Martin; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. María Paz Núñez Corregidor; y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las siguientes conclusiones: Los hechos constituyen a) un delito contra la salud pública de sustancia causante de grave daño a la salud del art 368 pf 1º CP y b) un delito de atentado del art 550.1 y 2 inciso final y 551.1. CP, del que son autores del delito a) Clemencia, Eufrasia e Millán, y por el delito b) Roman . Concurre en la acusada Clemencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8ªCP. En el acusado Millán concurre la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación al 20.1 y 21.1 C.P.

Procede imponer por el delito a) a la acusada Clemencia seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 €; a la acusada Eufrasia, cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 €; al acusado Millán 3 años y 4 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días. Costas. Comiso de la droga y 10.908,90 € intervenidos.

Procede imponer por el delito b) a Roman, 4 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. Comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos

SEGUNDO

Por la defensa de los acusados Clemencia y Eufrasia y en igual trámite se solicitó la libre absolución de ambas y alternativamente que se apreciara la concurrencia de la circunstancia modificativa del art. 20.2 en relación con los arts. 21.1 y 21.7 CP.

TERCERO

Por los letrados de los otros dos acusados se solicitó la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13:15 horas del día 2 de noviembre de 2017, cuando el indicativo Villa 22, compuesto por los Policías Nacionales con carnet profesional nº NUM010 y NUM011, se hallaba patrullando por la C/ DIRECCION000 de esta capital y al llegar a la altura de la parcela nº NUM002, observaron como una mujer, posteriormente identificada como la acusada Clemencia, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, realizaba una intercambio con un hombre, y sospechando que pudiera tratarse de una venta de sustancia estupefaciente, descendieron del vehículo, identificándose como policías y al dirigirse hacia la mujer vieron que en el interior de una caseta de obra, sita en dicha parcela y que tenía la puerta abierta, se encontraba la también acusada Eufrasia, mayor de edad, sin antecedentes penales y nuera de Clemencia, junto a una mesa sobre la cual observaron distintas sustancias, balanzas y otros efectos, interviniéndose, en concreto diversos envoltorios que contenían:

20,478 g. de cocaína con pureza del 81,2% valorada en 2.285,02 €

7,715 g de cocaína con pureza del 54,5 % valorada en 577,80 €

1,229 g de cocaína con pureza del 83,4 % valorada en 140,85 €

4,706 g de cocaína con pureza del 53,3 % valorada en 344,69 €

34,227 g de cocaína con pureza del 83,4 % valorada en 3.922,66 €

3,190 g de cocaína con pureza del 45,5 % valorada en 130,50 €

51,534 g de cocaína con pureza del 50,9 % valorada en 3.604,60 €

Así como otro envoltorio que contenía 40,439 g de monoacetilmorfina, noscapina, paracetamol y cafeína, y otros utensilios como una tanita, una báscula de precisión, dos cucharillas, numerosos envoltorios y cinta de alambre de color verde.

De la venta observada a la acusada y cuyo comprador fue identificado como Maximino, se extendió el correspondiente acta-denuncia para sanción administrativa, así como respecto de otras dos personas -Carmen y Pablo - que fueron identificados en un techado contiguo a la caseta de obra mientras se hallaban consumiendo lo que, presumiblemente, podia ser sustancia estupefaciente.

También fueron intervenidos 10.908,90 € en metálico producto de anteriores ventas de droga.

En las proximidades de la caseta se encontraba el acusado Millán, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, quien no consta que estuviera concertado con las acusadas para facilitar la venta de sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Tras la llegada de otros dos indicativos policiales, en apoyo del Villa 22, se congregaron en las proximidades de la parcela numerosas personas, en actitud hostil, por lo que se requirió la presencia de más apoyo policial, comenzando dichos individuos a arrojarles piedras y ladrillos de una escombrera contigua a la parcela nº NUM002, siendo uno de los individuos que así lo hacía, el acusado Roman, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien además, dirigiéndose al jefe del indicativo, Policía Nacional nº NUM010, le dijo " a ti te voy a matar yo", a la vez que le hacía ademán con el índice de cortarle el cuello.

Ninguno de los funcionarios policiales resultó lesionado, ni alcanzado por las piedras.

TERCERO

La acusada Clemencia ha sido ejecutoriamente condenada entre otras, por sentencias firmes de 10/12/09 y 2/6/17 por delitos de tráfico de drogas causantes de grave daño a la salud, a penas de cinco y seis años de prisión y multas de 80.000 y 10.000 € respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado PRIMERO del relato fáctico de la presente resolución, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 pfo 1º inciso 1º C.P., por cuanto se trata de la tenencia, con intención de vender a terceras personas, de cocaína y heroína, sustancias ambas cuya consideración de gravemente nocivas para la salud, es indiscutible.

Siendo éste el objeto material del delito contra la salud pública y habiéndose impugnado por las defensas de los acusados los análisis efectuados por el Instituto Nacional de Toxicología ( F.155-159) por cuestionar la cadena de custodia, es preciso señalar que centrando la incidencia que pueda tener la infracción de las normas reguladoras de la cadena de custodia, la jurisprudencia considera que lo recabado por el juez, el perito o la policía debe presumirse que corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba. La STS 587/2014 de 18 de julio, entre otras, señala que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Solamente cuando existe una sospecha razonable de que hubiera habido algún tipo de manipulación podría concluirse que se ha roto la cadena de custodia.

La STS...

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