SAP La Rioja 146/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:477
Número de Recurso19/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00146/2018

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Equipo/usuario: CAU

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0050764

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2017

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Lina

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Eutimio

Procurador/a: D/Dª ESTELA MURO LEZA

Abogado/a: D/Dª JON ZABALA BEZARES

SENTENCIA Nº 146/18

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2017, procedente de Procedimiento Abreviado nº 150/2016, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño (La Rioja), y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra D. Eutimio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en GIJÓN (ASTURIAS) el día NUM001 de 1980, hijo de Ildefonso y de Ruth

, con antecedentes penales, representado por la Procuradora D.ª. MARÍA ESTELA MURO LEZA, y defendido por el Abogado D. JON ZABALA BEZARES. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió en esta Audiencia Provincial procedimiento seguido contra Eutimio dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, modificadas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa cualificado por la multirreincidencia, de los arts. 248 y 250.1.8º del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, y procediendo la imposición de la pena de 18 meses de prisión con multa de 9 meses a 5 euros días, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas así como la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debiendo indemnizar a Lina en la cantidad de 130.-euros, suma que se incrementará con el interés establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

. Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución, y subsidiariamente la consideración como delito leve y la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño así como de ludopatía.

CUARTO

El juicio oral tuvieron lugar el día 17-10-2018 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige acusación en el presente procedimiento frente a Eutimio el cual cuenta con múltiples sentencias condenatorias, algunas de las cuales deben ser tenidas en consideración en cuanto que cuenta con repercusión penal en el presente procedimiento mientras que otras son de hechos posteriores al presente supuesto.

  1. Sentencias condenatorias con relevancia el presente supuesto.

    3-2-2011, por delito de simulación de delito.

    2-9-2013 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León por delito de estafa del art. 248, a la pena de 6 meses de prisión, con ejecutoria nº 570/13.

    8-7-2014 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en la causa 258/12 por la comisión de un delito de estafa del art. 248 CP, a la pena de 6 meses de prisión, con Ejecutoria nº 1574/14 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Valencia.

    15-10-2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa en la causa 199/ 15 con Ejecutoria 375/15 por la comisión de un delito de estafa del art. 248 CP a la pena de 6 meses de prisión y suspendida por plazo de dos años.

    27-11-2015 por el Juzgado de Instrucción n 5 de Fuenlabrada, en la causa 31/15 con Ejecutoria 96/15 por la comisión de un delito leve de estafa a la pena de 60 días de multa.

  2. Sentencias condenatorias sin relevancia el presente supuesto a efectos de calificación.

    En este apartado se debe tener en consideración diversas sentencias que guardan directa relación con los hechos enjuiciados en cuanto a la naturaleza de los hechos enjuiciados pero que se va a considerar que no tienen repercusión en el fallo del presente procedimiento por ser hechos posteriores a los que ahora son objeto de enjuiciamiento y que fueron aportados al a causa en el acto del juicio :

    29-5-2018 de la Audiencia Provincial de Badajoz en el Procedimiento Abreviado nº 21/2017 por hechos de 18-3-2016, condenado como autor de un delito de estafa cualificado de los arts. 249 párrafo segundo y 250.1.8º CP, con la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª y de ludopatía como atenuante analógica de los arts. 21.7º en relación con los artículos 21.1ª y 20.1º CP, a la pena de 3 meses de prisión y multa de 45 días a 2 euros /día.

    9-5-2018 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao por hechos de 26-11-2017 condenado por delito leve de estafa a la pena de 40 días de multa a 6 euros /día.

    21-5-2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos por hechos de 4-10-2017 como Delito Leve de estafa a la pena de un mes multa a seis euros /día.

    7-6-2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos por hechos de fecha 19-6-2017 como Delito Leve de estafa a la pena de un mes multa a seis euros /día.

    Junto con las anteriores también debe mencionarse lo que se desprende de sus antecedentes penales, en las que se observa también la existencia de múltiples condenas por estafa como son las recaídas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vic el 17-3-2016; den el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almunia de Doña Godina de 12-4-2016, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente3 de 1-4-2016, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona de 28-4-2016, en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid de 18-6-2016, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena de 18-10-2016, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallés de 15-9-2016, en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Guadalajara de 17-10-2016, en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe de 20-7-2016.

SEGUNDO

Eutimio, mayor de edad y con los antecedentes penales descritos, procedió, guiado con la intención de obtener beneficio económico con su actuación, a anunciar en la página web www.vi bbo.com con el teléfono de contacto NUM002 la oferta de un lote de 28 videojuegos de Nintendo por importe de 150.-euros .

Lina observó tal oferta el 9-12-2015 y se interesó por la adquisición de tal lote y tras establecer contacto con Eutimio se pusieron de acuerdo en el precio del mismo que se fijó en 124,83.-euros más 5,17 euros de tarifa, que hace un total de 130.-euros.

Tal cantidad fue abonada por parte de Lina el 9-12-2015 mediante giro a través de Correos a nombre de Eutimio, con número de localizador NUM003, así como también procedió a suministrarle la clave con la cual Eutimio acudió a Correos y cobró el importe el mismo día 9-12-2015.

Eutimio no tenía intención de entregar tal mercancía y no la entregó, sin atender a las reclamaciones de Lina .

En fecha 16-10-2018 se ha ingresado la cantidad de 130.-euros en la cuenta de la Audiencia Provincial.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la prueba.

Respecto de la prueba con la que se cuenta en el presente supuesto debe partirse de la propia declaración de Eutimio quien en su declaración en el acto del juicio reconoció los hechos, es decir, reconoció el anuncio del lote de videojuegos, el precio pactado, la recepción del mismo y la no entrega de los mismos a Lina, señalando en su disculpa que en la fecha de los hechos estaba afectado por su ludopatía.

Tal relato de hecho también aparece acreditado por la declaración de Lina en el acto del juicio, señalando la oferta del lote, su interés en el mismo, el precio fijado finalmente en 130.-euros y la ausencia de contestación cuando se interesó por la no recepción de los videojuegos, siendo que sí se había cobrado el dinero que ella había remitido con tal finalidad.

Tales hechos eran los que había sido objeto de denuncia ante la Policía Nacional en su día (f.- 2 y ss).

Por otra parte tal versión se encuentra corroborada por la declaración testifical ofrecida por el agente de la Policía Nacional de Gijón nº NUM004, quien ratificó el atestado señalando que existían diversas denuncias por hechos similares y que hicieron una recopilación de las mismas (f.-44 y ss). Para ellos Eutimio era conocido puesto que el año anterior ya habían tenido una intervención por hechos similares, siendo la peculiaridad que en general utilizaba su propia identidad, como ocurrió en el presente supuesto, a excepción de otro supuesto en el que intentó utilizar la de otro cliente.

Finalmente se cuenta con la prueba documental aportada a las actuaciones y que va desde el anuncio del lote

(f.-7) pasando por las conversaciones previas entre ambos para la fijación del precio (f.-9-13) y el giro y cobro de la cantidad fijada (documentación de Correos en f-.8, y f.- 18-38 en el rollo de esta Audiencia Provincial) por parte de Eutimio, sin que se entregara el lote de videojuegos.

SEGUNDO

Calificación jurídica.

  1. Sobre la existencia de estafa.

    De conformidad con el artículo 248 CP cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

    Como ha establecido una reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es representativa, entre otras, la STS de fecha 14-7-2011, son elementos configurativos de este tipo penal los siguientes: 1) Un engaño precedente o concurrente, que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones...

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