SAP Alicante 569/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2018:1860
Número de Recurso1288/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución569/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03140-41-2-2018-0004024

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001288/2018-SB - Dimana del Juicio Oral - 000398/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA Apelante Cristobal

Abogado LUIS VICENTE ESPINOSA GARCÍA

Procurador LUIS BELTRÁN GAMIR

Apelado/s Amanda

MINISTERIO FISCAL (V. G Almagro)

Abogado BENITA DEL REY GARCÍA

Procurador ENCARNACIÓN GARCÍA LORENTE

SENTENCIA Nº 000569/2018

ILTMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS

En la ciudad de Alicante, a Diecinueve de octubre de 2018.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 265, de fecha 2/7/18 pronunciada por el Ilmo. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el

Juicio Oral - 000398/2018, habiendo actuado como parte apelante Cristobal, representado por el Procurador Sr. BELTRÁN GAMIR, LUIS y dirigido por el Letrado Sr. ESPINOSA GARCÍA, LUIS VICENTE, y como parte apelada Amanda, representada por la Procuradora Sra. GARCÍA LORENTE, ENCARNACIÓN y dirigida por la Letrada Sra. DEL REY GARCÍA, BENITA y el MINISTERIO FISCAL (la Iltma. Sra. V. G Almagro).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 21 de junio de 2017 el Juzgado de lo Penal número 5 de Alicante dictó, en su procedimiento Juicio Oral número 702/2016, la sentencia número 307/2017, firme ese mismo día, por la que se condenó al aquí encausado, don Cristobal (DNI número NUM000 ), mayor de edad y con otros antecedentes penales no computables a efectos de la circunstancia agravante de reincidencia, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal, a las penas de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, de 2 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y de 1 año y 1 día de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su pareja sentimental, doña Amanda, así como a su domicilio, lugar de trabajo, estudio, o los lugares que frecuente.

El encausado fue personalmente requerido el día 18 de agosto de 2017 para iniciar el cumplimiento de la indicada pena de alejamiento, de modo que finalizaría la misma el día 18 de agosto de 2018. Pese a ello, siendo consciente de la existencia, vigencia y contenido de dicha pena, el día 9 de junio de 2018, sobre las 15:00 horas, recibió a Amanda en su domicilio sito en la CALLE000 de Villena (Alicante). Estando en dicho lugar el encausado, actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de Amanda, le propinó un puñetazo en el ojo en el curso de una discusión que mantuvieron.

Como consecuencia de dicha agresión Amanda sufrió hematoma periorbitario en el ojo izquierdo, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico posterior, con un período de curación de 3 días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones o actividades habituales, sanando sin secuelas ni deformidad.

La noche anterior a estos hechos el encausado consumió drogas, sin que haya quedado acreditado que tuviera sus facultades intelectivas y volitivas afectadas cuando aquéllos ocurrieron. Tampoco ha quedado acreditado que tuviera alteradas aquellas facultades como consecuencia de la epilepsia que padece.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º)Que debo CONDENAR y CONDENO a don Cristobal (DNI número NUM000 ) como autor criminalmente responsable del siguiente delito, a las penas que se indican a continuación:

Ūn delito de lesiones en el ámbito familiar ( artículo 153, apartados primero y tercero, del Código Penal), conl a concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( artículo 22.8ª del Código Penal), por el que se le imponen las siguientes penas:

10 meses y 15 díasde prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2 años de prohibición de aproximarse a doña Amanda a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde se...

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