AAP Valencia 272/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2018:3618A
Número de Recurso528/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2018-0528

AUTO N.º 272

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 23 de abril de 2018 dictada en AUTOS DE PROCESO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS 1287-2017, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Gandía.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Ernesto, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Juan Lacasa y asistida del Letrado D. Francesc Candela Ruiz y, como APELADADEMANDADA, DOÑA María Dolores, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Zacarés Escrivá y asistida del Letrado D. Jesús Fuster Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 23 de abril de 2018 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

" Acuerdo: 1) Que debo estimar y estimo la petición efectuada por la parte demandada y, en consecuencia, acuerdo la suspensión de este procedimiento civil hasta tanto no finalice la causa penal indicada en la presente resolución, momento en que se reanudará el mismo.

2) Interésese del Tribunal penal que está conociendo de la causa, que comunique a este Tribunal en su momento su terminación".

SEGUNDO

Notificado el auto,DON Ernesto interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, su disconformidad con la valoración de la prueba que realiza la juzgadora de instancia al apreciar el contrato de arrendamiento, sobre las normas jurídicas aplicables y la figura de la prejudicialidad penal.

Si se atiende al contrato de arrendamiento, en modo alguno resulta ser objeto del arrendamiento ningún tipo de terraza, sólo el local comercial.

Nada dice el auto sobre que la demandada sigue ocupando el inmueble arrendado sin abonar renta y sin iniciar acción resolutoria.

Respecto a la prejudicialidad penal que debe ser de interpretación restrictiva, debe acordarse pendiente de sentencia ( art. 40-3 LEC).

Si se alega un supuesto engaño, debió la parte instar la resolución del contrato.

Como hecho nuevo el archivo provisional de la querella. Auto de fecha 2 de mayo de 2018 por el Juzgado de Instrucción Uno de Gandia.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de octubre de 2018 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente para dictar resolución.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Ernesto, en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede revocar el pronunciamiento de suspensión del juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por no concurrir los requisitos del art. 40 LEC.

SEGUNDO

El Auto dictado estableció que :

" Primero.- Dispone el artículo 40.2 de la L.E.C .: "no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: 1ª. Que se acredite la existencia de causa criminal en la que estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2ª. Que la decisión del tribunal penal cerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

Segundo

Del examen de la cuestión de suspensión por prejudicialidad penal esgrimida por la demandada en su escrito de contestación se debe concluir en estimar la misma pues, la acción de desahucio se ejercita sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio sito en el Paseo Marítimo de Neptuno de Gandía destinado a local comercial de uso hostelero con terraza donde se reclaman rentas impagadas desde el mes de abril de 2016. En dichas fechas, acredita la demandada haber interpuesto querella contra el actor y sus hijos de la que conoce el Juzgado de Instrucción 1 de Gandia en diligencias previas 1080/2017 habiéndose dictado el 22 de marzo de 2018 Auto admitiendo por un delito de estafa respecto del contrato de arrendamiento del local objeto de este procedimiento y las condiciones en que se gestó y suscribió lo que supone que sí tiene influencia la resolución que se dicte en el procedimiento penal en este procedimiento civil pues una de las causas de oposición de la demandada es si hubo o no incumplimiento por la actora que pueda ser determinante de que prospere o no la acción de desahucio y reclamación derentas por lo que resulta procedente acceder a la suspensiónpor prejudicialidad penal dado que, pese a su regulación restrictiva en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es menos cierto que, concurren los supuestos previstos en la norma para acordar la suspensión por prejudicialidad penal a la espera de la terminación del procedimiento penal, cuya resolución final tiene directa influencia en la que deba dictarse en este procedimiento civil y, si bien no nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 40.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es menos cierto que, la prueba que pueda interesarse por la parte actora y demandada sobre este particular de seguirse el procedimiento con vista y suspenderlo en el momento del dictado de sentencia podría verse cercenada al no poder aportar las partes en su defensa prueba que haya sido practicada en el procedimiento penal y que sea determinante para sus respectivas posiciones procesales".

TERCERO

Como establece, entre otras, la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª,de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011. Pte: Hernández Hernández, Rosario, en cuanto a la apreciación de la prueba:

" SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR