SAN, 19 de Octubre de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:4214
Número de Recurso590/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000590 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06382/2016

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MANISES

Procurador: SRA. QUINTERO SANCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 590/16, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Quintero Sanchez en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MANISES frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la decisión adoptada por silencio administrativo del Ministerio de Fomento desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de Fomento de 10 de abril de 2016 por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado N-220 de acceso al Aeropuerto de Valencia, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de enero de 2016 contra la resolución de referencia.

Por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

Se personó en autos como codemandada la Generalitat Valenciana.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2017 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia " anulando la Resolución de 10 de abril de 2015 del Ministerio de Fomento por la que se aprueba definitivamente el "Proyecto de Trazado N-220 de acceso al Aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del aeropuerto- enlace de la V-30", y estime la totalidad de las alegaciones formuladas por esta administración al mencionado Proyecto de Trazado; y, se obligue al Ministerio de Fomento a la incorporación al Proyecto de Trazado y Construcción de una solución que dé continuidad a nivel de las vías de Manises en todos los ámbitos del trazado previsto a su paso por la localidad y que éste transcurra por un nivel inferior, debiendo asumir las consecuencias de dicha obligación, con todo lo demás que proceda en derecho."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del presente recurso.

Previamente había formulado alegaciones previas que fueron desestimadas por auto de esta Sala.

La codemandada, Generalitat Valenciana, presentó escrito apartándose del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

QUINTO

La s partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de octubre de 2018 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por silencio administrativo del Ministro de Fomento desestimando el recurso de reposición interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MANISES contra la resolución del referido Ministerio por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de trazado "N-220 de acceso al aeropuerto de Valencia. Tramo enlace del aeropuerto enlace de la V.30".

La decisión tiene el siguiente tenor literal:

  1. Aprobar el Expediente de Información Pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "N-220 de Acceso al aeropuerto de Valencia. Tramo: Enlace del aeropuerto - Enlace de la V-30", con un presupuesto de licitación estimado de 56.514.456,44 euros, que no incluye la cantidad de 11.868.035,85 euros en concepto de LV.A, (2r o/o), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:

    1.1. Se tendrá en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente mediante Resolución de l0 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado de26 de febrero de 2015.

    1.2. Se deberán mantener las prescripciones recogidas en la aprobación provisional del Proyecto de Trazado para ser cumplimentadas durante la redacción del Proyecto de Construcción.

    1.3. Se deberán tener en cuenta las prescripciones que figuran en el apartado 5,2. Conclusión del Informe de seguimiento del Área de Planificación de la subdirección de Estudios y Proyectos de fecha 16 de marzo de 2015.

  2. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana dé traslado de la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  3. Ordenar que la Demarcación de carreteras del Estado en la comunidad valenciana lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín oficial del Estado, Boletín oficial de la provincia de Valencia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose además a los ayuntamientos afectados."

SEGUNDO

El Abogado del Estado reitera en el escrito de contestación a la demanda las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Tales causas son las siguientes: 1) falta de agotamiento de la via administrativa, al amparo del artículo 69 de la LJCA en relación con el art. 46 del mismo cuerpo legal; 2) desviación procesal del art. 82.c en relación con el art. 37.1 de la ley jurisdiccional, y 3) vinculado a la primera, extemporaneidad del recurso.

En cuanto a la alegada falta de agotamiento de la via administrativa previa, el Abogado del Estado considera que el documento que según la demandante es un recurso de reposición no lo es: considera que se trata de un certificado municipal expedido por el Secretario y el Alcalde en el que se certifican los acuerdos que la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 21 de julio de 2015 adoptó, entre ellos realizar una serie de intimaciones al Ministerio de Fomento, pero no se interpone un recurso de reposición.

Debe desestimarse tal alegación porque, es cierto que la certificación del acuerdo municipal no tiene la forma habitual de un recurso de reposición, dado que en el mismo se indica " para el caso de que las alegaciones sean desestimadas sin pronunciamiento expreso, tener por presentado recurso potestativo de reposición ante la Sra. Ministra de Fomento contra la Resolución de dicho Departamento de fecha 10 de abril de 2015 por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Trazado "N-220 de Acceso al aeropuerto de Valencia, tramo Enlace del Aeropuerto-enlace de la V 30", solicitando la anulación de dicha resolución y que se retrotraiga el expediente al trámite de información pública o la modificación de la misma incorporando las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento ". Pero, posteriormente, el dia 13 de agosto de 2015 el Ayuntamiento recurrente presenta escrito en el que, contestando a un requerimiento al efecto de la Dirección General de Carreteras, finaliza el Ayuntamiento solicitando " que continúe con la tramitación del recurso de reposición planteado " pues en el requerimiento se les preguntaba " nos indique si por esta Demarcación debemos tramitar el recurso citado ."

Resulta así que una cosa es que no se haya tramitado el recurso de reposición y otra que no se haya interpuesto. Ante la reproducida respuesta municipal, la Administración no contestó nada, ni siquiera se produjo la ahora formulada negativa a tener por interpuesto un recurso de reposición.

Se alega que no está tampoco acreditada la presentación en el Ministerio de Fomento de la referida certificación, por lo que el recurso no ha de tenerse por interpuesto, de tal manera que siendo la Resolución impugnada de fecha 10 de abril de 2015, teniendo conocimiento de ella el Ayuntamiento al menos

desde el 21.07.2015, y presentado el recurso contencioso el 29.11.2016, el recurso es claramente extemporáneo, por lo que debe ser inadmitido, por haber transcurrido con creces el plazo de dos meses a que se refiere la norma procesal ( art. 46 LJCA).

Como se ha indicado la propia Administración indica expresamente que ha recibido el escrito, y no ha resuelto el mismo, por lo que la interposición del recurso contencioso- administrativo no es extemporánea.

Se formula por el Abogado del Estado la alegación de existencia de desviación procesal, con fundamento en el artículo 82.c), en relación con el artículo 37.1, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Y ello por entender que existen discrepancias entre lo solicitado por el Ayuntamiento de Manises en via administrativa y lo solicitado en esta sede jurisdiccional.

Como en su momento puso de relieve la parte actora, tanto...

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