SAP Pontevedra 224/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2018:1692 |
Número de Recurso | 584/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 224/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00224/2018
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: RD
Modelo: 213100
N.I.G.: 36045 41 2 2015 0003253
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000584 /2018
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Julián
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª JOSEFAC. RUA GAYO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 224/2018
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, en representación de Julián, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 217/2017 del JDO. DE LO PENAL nº: 3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Julián, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código penal, sin que concurran circunstancias modificativa dela responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa a razón de 5 euros al día, total 1.200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Asimismo, se le impone la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 años y 6 meses.
Se imponen al condenado el pago de las costas procesales".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"Sobre las 22:15 horas del día 17 de diciembre de 2015 el acusado, D. Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la altura del p.k 150 de la autopista AP-9, a su paso por el término municipal de Redondela, condujo el vehículo Land Rover con matrícula ....FWF, hallándose mermadas sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, de reacción y de autocontrol, por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que le impedía efectuar una conducción atenta, diligente y con la debida seguridad para los demás usuarios de la vía, a causa de lo cual no logró esquivar al vehículo Seat Ibiza, matrícula ....WRK, que había sufrido un accidente minutos antes y que se encontraba parado en el margen izquierdo de la vía, debidamente señalizado con los triángulos. El acusado colisionó contra el frontal izquierdo y contra la parte trasera del mencionado turismo, causando unos daños por los que el perjudicado no reclama al haber sido
indemnizado por su compañía de seguros.
El acusado, que presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y movimiento oscilante de la verticalidad, fue requerido por los Agentes de la Guardia Civil para la realización de las pruebas de alcoholemia reglamentariamente establecidas, arrojando un resultado de 0,76mg/litro en la primera prueba y de 0,82
mg/litro, en la segunda."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de Octubre de 2018.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Por D. Luis Enrique se formula recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando como motivo primero del recurso que el resultado que arrojaron las mediciones realizadas son falsos positivos causados por el uso de un inhalador de ventolin justo antes de la práctica de las pruebas, ya que la cantidad de alcohol ingerido (2/5 de cerveza) no justifica los resultados positivos.
El motivo del recurso debe desestimarse pues, como ya se expone de modo exhaustivo en el fundamento de derecho 1ª de la Sentencia apelada, y partiendo de que no se discute en el recurso ni las tasas arrojadas, ni el perfecto estado de funcionamiento del alcoholímetro con el que...
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