SAP Barcelona 592/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO GONZALEZ DE AUDICANA ZORRAQUINO
ECLIES:APB:2018:10519
Número de Recurso109/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución592/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168064721

Recurso de apelación 109/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 361/2016

Parte recurrente/Solicitante: Estibaliz

Procurador/a: Jaume Gasso I Espina

Abogado/a: Fernando Serrano Guillermo

Parte recurrida: Rafael

Procurador/a: Oscar Berbegal Añon

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 592/2018

Ilmos. Sres.

D. Antonio Gómez Canal (Presidente)

D. Antonio José Martínez Cendán

D. Francisco González de Audicana Zorraquino (Ponente)

En Barcelona, a 18 de octubre de 2018.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 361/16 seguidos por el Juzgado Primera Instancia número 4 de Badalona, a instancia de D. Rafael contra Dª. Estibaliz, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2016, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo totalmente la demanda interpuesta por D/DÑA. Rafael contra D/DÑA. Estibaliz y, en consecuencia, declaro:

  1. la extinción del condominio existente sobre la vivienda sita en Badalona, carretera de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 y su indivisión física.

  2. la división económica de la vivienda y, en caso de no llegar a un acuerdo las partes en cuanto a su inmediata adjudicación a ninguna de las partes o su venta a un tercero, se disponga en ejecución de sentencia su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, procediéndose a su valoración en ejecución y procediéndose al reparto del precio entre los condueños por mitades.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Estibaliz y dado el oportuno traslado a las demás partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2018.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco González de Audicana Zorraquino,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, en lo referente a la división de la cosa común sin afectarle el uso de la vivienda atribuido por la sentencia de divorcio de fecha 13 de enero de 2012.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

2.1. Falta de competencia objetiva del Juzgado de instancia en conocer la demanda interpuesta por tratarse de una cuestión derivada de un procedimiento matrimonial, en concreto de divorcio, según dispone el art, 807 y 48.2 de la LEC.

Si bien se trata de un argumento ex novo que no fue manifestado ni puesto en evidencia en primera instancia, el mismo lo fundamenta en la nulidad de pleno derecho por el conocimiento de la acción de división de cosa común de una finca cuando previamente existe una sentencia de divorcio.

Pues bien, esto no es así. El código de familia, art. 232-12 del Cccat, otorga una posibilidad de acumulación de la acción de división de cosa común a los procesos matrimoniales y a la liquidación del régimen económico matrimonial, posibilidad que de no ser planteada en aquel momento convierte a los juzgados de primera instancia en competentes.

La siguiente resolución lo expresa con claridad. AP de Barcelona sección 18 del 12 de diciembre de 2017 (ROJ: 8670/2017- ECLI: ES: APB: 2017:8670 A)

"PRIMERO.- La Sra. Isidora en noviembre de 2016 presentó demanda de juicio ordinario con la finalidad de, una vez realizado el inventario, se proceda a la liquidación y adjudicación de la masa común de bienes de la pareja. Presenta la demanda ante el juzgado de familia por estimar que es el competente por haber resuelto con anterioridad el litigio entre las partes en el procedimiento de guarda y custodia contencioso y aporta auto del juzgado de primera instancia número 27 en el que se declara la falta de competencia objetiva para conocer de esta pretensión.

El recurso interpuesto reclama la admisión a trámite por el juzgado de primera instancia número 14 de Barcelona de la demanda de liquidación de régimen económico matrimonial lo que nos lleva a examinar la competencia objetiva del juzgado que tiene atribuidas competencias en materia de derecho de familia.

SEGUNDO

El artículo 45 LEC establece que corresponde a los juzgados de primera instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán asimismo dichos juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El 46 LEC dispone que los juzgados de primera instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquellos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes . Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia.

Los juzgados de familia tiene una competencia objetiva perfectamente delimitada y exclusiva, en cuanto se les atribuye por...

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