SAP Barcelona 744/2018, 18 de Octubre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:10811
Número de Recurso223/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución744/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 223/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1196/2016

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Jesús

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: JOSEP MARIA PRAT SABAT

Parte recurrida: UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L., IDCQ HOSPITALES, USP INSTITUTO DEXEUS,

S.A, HOSPITAL QUIRON CAMPO DE GIBRALTAR, S.L.,

Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos

Abogado/a: Maria Jose Cosmea Rodríguez

SENTENCIA Nº 744/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 18 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1196/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCarlos Montero Reiter, en nombre y representación de Carlos Jesús contra Sentencia de fecha 21/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joaquin Maria Jañez

Ramos, en nombre y representación de UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L., IDCQ HOSPITALES, USP INSTITUTO DEXEUS, S.A, HOSPITAL QUIRON CAMPO DE GIBRALTAR, S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU, USP INSTITUTO DEIXEUS S.A, UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L y HOSPITAL QUIRON CAMPO DE GIBRALTAR, S.L, sociedades que conforman el GRUPO QUIRÓN SALUD contra Carlos Jesús declaro la vigencia de las condiciones económicas que han regido la prestación de servicios profesionales a cargo del letrado demandado, que fueron las pactadas por las partes y que se han venido aplicando, a través de un pacto de " cuota litis", con los porcentajes del 12 y del 20% en función de si se trataba de un recobro extrajudicial o judicial, respectivamente y, por consiguiente, ello determina la improcedencia de que por parte del letrado se emitiera factura en aquellos casos de falta de recobro de cantidades reclamadas o sentencia desestimatoria; igualmente, producto de la existencia de ese pacto de "cuota litis" no son de aplicación las normas orientadoras de los distintos Colegios de Abogados. Se imponen las costas a la demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1196/2016 seguido a instancia de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U., USP INSTITUTO DEXEUS, S.A., UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L. y HOSPITAL QUIRON CAMPO DE GIBRALTAR, S.L. contra Don Carlos Jesús, sobre condiciones económicas de contrato de arrendamiento de servicio, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Carlos Jesús en solicitud de que se " dicte Sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia en el sentido de añadir a la misma los siguientes pronunciamientos:

Que se desestima íntegramente la demanda formulada de adverso;

Con expresa imposición a la demandante de la condena al pago de las costas causadas a mi principal ".

La parte actora se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación, la confirmación de la Sentencia recurrida y la imposición de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte en su día Sentencia por la que se declare:

la plena vigencia de las condiciones económicas que hasta la fecha han regido la prestación de servicios profesionales por D. Carlos Jesús a las sociedades demandantes.

que las condiciones económicas a aplicar a los servicios prestados por D. Carlos Jesús a las sociedades demandantes son las que se han venido aplicando; es decir, aplicación de los porcentajes que se reflejan en su correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2010 sobre las cantidades efectivamente recuperadas para mis mandantes.

la improcedencia de emitir factura de honorarios por el Letrado Sr. Carlos Jesús en los casos de falta de recobro de cantidades reclamadas o de sentencia desestimatoria de la demanda.

la no aplicación de las normas de honorarios previstas por los distintos Colegios de Abogados de España.

y todo ello con imposición de costas a la parte demandada tanto en cuanto se opusiese a la presente demanda".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 15 de diciembre de 2016.

El demandado compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su derecho convino, solicitó al Juzgado que " sirva dictar sentencia por la que se desestime íntegramente dicha demanda, con expresa imposición de costas ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación el Sr. Carlos Jesús en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que el litigio entre las partes tiene su origen, en síntesis, en la emisión de facturas por el demandado a las sociedades actoras por los servicios profesionales prestados como letrado, habiendo reclamado algunos por el procedimiento de jura de cuentas, y que aquéllas aducen que no se ajusta a las condiciones económicas pactadas consistentes en el pacto de quota litis.

El demandado alegó, en síntesis, que "los hospitales encargaban todas, o casi todas las reclamaciones de cantidad contra los clientes-pacientes de dichos hospitales, al Sr. Carlos Jesús " que " El Letrado, por su parte, minutaba y cobraba por las mismas según fueran reclamaciones "extrajudiciales" o "judiciales", moderando voluntariamente la aplicación de los honorarios correspondientes a sus servicios profesionales ya prestados " y que " por parte del demandado nunca se ha producido una renuncia expresa ni mucho menos tácita al cobro de los honorarios por el trabajo realizado por su parte "

La sentencia recurrida, tras la valoración que hace de la prueba, dice que " a modo de conclusión: existía un pacto de cuota litis al que no puede abstraerse el demandado; dicho sistema o pacto de cuota litis abrazaba a los distintos hospitales del grupo; en este sistema, si no era posible recobrar, los honorarios del letrado eran ero y, los porcentajes a percibir por el letrado eran del 12% y del 20% en función de si se producía el cobro extrajudicial o judicialmente, respectivamente, siendo que tales porcentajes y no otros son los que se mantienen a través de los documentos aportados ".

CUARTO

El apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIA.- ANTECEDENTES MATERIALES ".

" PRIMERA.- Error en la valoración de la prueba practicada ".

" TERCERO (no hay SEGUNDA).- Los pronunciamientos de la sentencia son ilógicos o arbitrarios en cuanto contraría directamente la prueba practicada "

" CUARTO.- Infracción de Ley ".

QUINTO

Alterando el orden de las alegaciones formuladas por el apelante, resolvemos en primer lugar la cuarta sobre " infracción de ley ", en especial el primer apartado en la que la subdivide: " Procesales ", en la que arguye que la Sentencia recurrida " ha vulnerado las normas contenidas en el artículo 218 de la LEC en cuanto que la sentencia dictada además de ser contraria e ilógica respecto a la prueba practicada, no ha sido exhaustiva y no ha dado contestación respecto de las excepciones planteadas por mi parte de: 1.- Existencia de una relación amplia con incumplimiento de la obligación fundamental de dar trabajo a...

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