SAP Zaragoza 269/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
ECLIES:APZ:2018:1773
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución269/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000269/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

En Zaragoza, a 18 de octubre del 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Rollo 54/2018, dimanante de Diligencias Previas 1575/2017, del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, por delito contra la Salud Pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud), contra el acusado Íñigo, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con permiso de residencia nº NUM000, hijo de Jesús y de Estefanía, nacido el NUM001 -1964, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003 de Zaragoza, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado dos días en calidad de detenido, con antecedentes penales que pudieran ser cancelables, representado por la Procuradora Dª Laura Eneri Ibarbia y defendido por el letrado D. Diego Romero Ruiz de Vargas; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado nº NUM004 de la Comisaría Centro de Zaragoza se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de octubre del actual.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado y solicitó que se le impusiera la pena de prisión cuatro años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa

de 3000 euros (con 50 días de prisión caso de impago), el pago de las costas y que se acordara el comiso de la droga, y del dinero ocupado. Solicitó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, habida cuenta que el acusado es extranjero, en situación irregular, y que se proceda al cumplimiento inmediato de la pena o alternativamente al internamiento del acusado hasta su expulsión y solicitó la notificación de la sustitución a la autoridad.

QUINTO

El letrado del acusado se conformó con los hechos, pero no con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal y solicitó la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 (subtipo atenuado) del Código Penal, por la escasa cantidad de droga incautada y que se impusiera a su representado la pena de dos años de prisión y multa de 2000 euros; asimismo solicitó que no se sustituyera la pena de prisión por la expulsión de su representado del territorio nacional, dado el arraigo que tiene en España.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Íñigo, sobre las 21 horas del dia 4 de agosto de 2 017, cuando se encontraba en el Camino de Las Torres de Zaragoza, le entregó a Sebastián una bolsita con un peso aproximado de 1,5 gramos de cocaína a cambio de 30 euros. Ello fue observado por agentes del CNP, que intervinieron la bolsita referida, así como cuatro bolsitas con cocaína que el acusado tiró al suelo al ver a los policías y once bolsitas similares conteniendo cocaína que el acusado tenía en un casco de moto que guardaba en la guantera de una motocicleta que tenía estacionada a su lado, cocaína que poseía para venderla.

Las quince bolsitas contenían un total de 9,63 gramos de cocaína con una riqueza del 78,31 %.

Los 9,63 gramos de cocaína tenían un valor de 1.036,31 euros de venderse por gramo y de 2.038,32 euros de venderse...

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