STSJ Comunidad de Madrid 681/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2018:9029
Número de Recurso1003/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución681/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0019996

Procedimiento Ordinario 1003/2016

Demandante: D./Dña. Marí Juana

PROCURADOR D./Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 681/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 1003/2016 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dª. Marí Juana representada por el procurador Dª. Mª. Iciar de la Peña Argacha, contra la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 16 de Septiembre de 2016 que ratificó la de fecha 4 de Marzo de 2016, que acordó darle de baja como mutualista obligatorio en MUFACE y CLASES PASIVAS DEL ESTADO con fecha de efectos 12 de Enero de 2016.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.

TERCERO Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de Octubre de 2018, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El recurrente Dª. Marí Juana representada por el procurador Dª. Mª. Iciar de la Peña Argacha, impugna la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 16 de Septiembre de 2016 que ratificó la de fecha 4 de Marzo de 2016, que acordó darle de baja como mutualista obligatorio en MUFACE y CLASES PASIVAS DEL ESTADO con fecha de efectos 12 de Enero de 2016.

En apoyo de su pretensión impugnatoria solicita el recurrente : "SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO NO SER CONFORME A DERECHO, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1. de la Ley procesal, la Resolución impugnada y el acto administrativo del que trae causa dicha Resolución desestimatoria de la Alzada, cual es el Acuerdo de BAJA EN MUFACE (y CLASES PASIVAS), dictado por el Servicio Provincial de MUFACE en Madrid, el 4 de Marzo de 2016 por ser contrarios a derecho.

Se solicita, conforme al artículo 31.2 de la Ley procesal, asimismo, se condene a la Administración al reconocimiento y restablecimiento de la SITUACIÓN PERSONAL JURÍDICA INDIVIDUALIZADA como la que tenía esta recurrente, con anterioridad a la fecha de la baja en el MUTUALISMO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO, de fecha 12 de enero de 2016, y en consecuencia se condene a la Administración que proceda a realizar TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS para dar de ALTA, con efectos de fecha 12 de enero de 2016, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y quede cubierta por ambos mecanismos de cobertura (MUFACE y CLASES PASIVAS).

-En el petitum de la demanda, se solicita en concreto, que se condene a la Administración, a realizar las siguientes actuaciones:

  1. - Dar de ALTA a esta funcionaria en el mutualismo administrativo obligatorio (MUFACE y CLASES PASIVAS) desde el 12/01/2016, con todos los efectos, derechos y obligaciones legales desde esa fecha.

  2. - El mandato a MUFACE y a las Unidades de Recursos Humanos de los Departamentos Ministeriales donde se preste servicio en el tiempo de la baja, para que realice las actuaciones necesarias para hacer efectiva dicho ALTA lo que conllevará, simultáneamente, por MUFACE y/o dichas Unidades de RRHH, la tramitación de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social con igual fecha de efectos de 12.01.2016.

  3. - El mandato a la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS, para que realicen todas las actuaciones necesarias a los efectos de dicho restablecimiento y demás efectos legales que procedan, a los efectos del ALTA, con efectos de 12 de enero de 2016, y la inclusión en CLASES PASIVAS DEL ESTADO, y simultáneamente, la baja en el Régimen General de la Seguridad Social con igual fecha de efectos de 12.01.2016.

  4. - Se ordene o reconozca lo procedente para que se retrotraigan los efectos del alta en Régimen Especial de Funcionarios a la citada fecha de toma de posesión (12.01.2016) y se proceda a regularizar y compensar las cuotas debidas a MUFACE y al RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS y se abonen o compensen en su día., por la Administración, con en su caso, las abonadas al Régimen General de la Seguridad Social, en todo caso a su

costa, sin que se le daba pedir nada a esta recurrente, y todo ello conforme a las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, desde la toma de posesión de fecha 12/01/2016, hasta se reconozca el derecho de esta funcionaria por Sentencia judicial, a permanecer como alta obligatoria en MUFACE y CLASES PASIVAS. "

- Conferido el oportuno trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que con alegación de los hechos y fundamentos que estima pertinentes solicita una sentencia que inadmita el recurso por carecer la actora de legitimación o subsidiariamente lo desestime por considerar ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO Antes de adentrarnos en el examen de la temática litigiosa, hemos de rechazar la falta de legitimación de la recurrente alegada por el Abogado del Estado, que considera que no se acredita que permaneciendo en MUFACE tenga mayores prestaciones o menores costes que integrándose en el sistema general de la Seguridad Social y, además, de darse esas ventajas de permanecer en MUFACE habrían de demostrarse; toda vez que entendemos que permanecer en un determinado régimen de Seguridad Social, en este caso al Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, constituye un derecho propio de determinados funcionarios y no ofrece dudas que la acción protectora no es del todo coincidente en el sistema general de la seguridad social y en el especial de los funcionarios civiles del Estado, ya que éste presenta determinadas particularidades; señaladamente, por poner solo unos ejemplo, el derecho de opción entre una diversidad de entidades médicas concertadas, o el de recibir determinadas prestaciones complementarias a cargo de MUFACE. En consecuencia, entiende la Sala que el recurrente está legitimado plenamente para la interposición del presente recurso.

TERCERO Entrando pues a resolver sobre la cuestión de fondo debatida, conviene precisar que el origen de este recurso es el siguiente: Al haber superado el proceso selectivo de promoción convocado por Orden HAP/2273/2014, de 1 de diciembre, la recurrente accedió a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos procedente del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado del Subgrupo A2 de titulación de la Administración General Estado (AGE) siendo nombrada funcionaria en de carrera por resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE de enero de 2016) y, por ello, pasó a la situación de excedencia en el cuerpo de origen por prestación de servicios en el sector público. Es importante subrayar ya desde este momento esta circunstancia de que el acceso a la Escala de Organismos Autónomos se produjo por promoción interna desde el cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado perteneciente al...

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