SAN, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3952
Número de Recurso76/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000076 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0000555/2017

Demandante: Aurora

Procurador: MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 76/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Dª Aurora, frente a la desestimación, por silencio, de su solicitud de concesión, de uso, ocupación y aprovechamiento planteada frente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE con fecha de 22 de noviembre de 2013. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de enero de 2017, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Doña Aurora formalizó la demanda mediante escrito presentado en plazo en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se revocara la resolución presunta impugnada y:

- Declare el derecho de mi representada a la concesión de uso, ocupación y aprovechamiento en el plazo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/2013 y con derecho a prórrogas legalmente previstas, respecto de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Huelva 1, inscrita tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 sita en el Portil, Cartaya, al sitio Campo Común de Abajo.

- Declare el derecho a que la concesión le sea otorgada con plazo de inicio desde la fecha de su otorgamiento.

- Condene a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a otorgar el título concesional correspondiente.

- Condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Contesto el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito de 19 de julio de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de octubre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Doña Aurora frente a la desestimación, por silencio, de su solicitud de concesión de uso, ocupación y aprovechamiento solicitada del Ministerio de Medio Ambiente mediante escrito presentado con fecha de 22 de noviembre de 2013.

Impugnación de dicha resolución desestimatoria presunta, que se basa en los siguientes antecedentes fácticos más trascendentes:

  1. Dª Aurora adquirió, mediante escritura pública de 11 de Diciembre de 1978 cinco parcelas urbanas contiguas en la localidad de El Portil dentro del término municipal de Cartaya, a la empresa Lagunas del Portil S.A.

  1. Tras agrupar las mismas, edificó sobre ellas la que fue desde entonces su vivienda habitual y permanente. Vivienda y parcela reagrupada que fueron inscritas en el Registro de la Propiedad. La línea del deslinde marítimo terrestre entonces vigente, aprobada por Orden Ministerial de 28 de Julio de 1967, distaba varios metros de dicha propiedad.

  2. Se practicó un nuevo deslinde por O.M. de 14 de septiembre de 1.989, para adecuarlo a las previsiones de la nueva Ley de Costas, en el que dichas parcelas quedan incluidas dentro del dominio público marítimo terrestre.

  3. Se solicita la concesión de ocupación para la parcela y vivienda, que concluye mediante Resolución denegatoria de 17 de septiembre de 1996.

  4. El recurso contencioso-administrativo planteado frente a la anterior fue desestimado por sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 1999 (Rec. 690/97).

  5. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de casación que es asimismo desestimado por STS de 3 de Septiembre de 2003 (Casación 8855/1999). Se deniega la concesión por la imposibilidad de aplicar la DT1ª de la Ley de Costas, al entender que las obras eran ilegales al no haberse presentado la solicitud de legalización

    conforme a lo que establecía en ese momento el Reglamento de Costas de 1980, no siendo tampoco aplicable la DT 4ª de tal LC de 1988, al considerarse que no existía interés público.

  6. Interpuesta por la recurrente demanda civil, se dicta la sentencia de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Huelva de 6 de marzo de 2013, desestimatoria de dicha demanda. El recurso de apelación planteado contra la anterior se estima por la sentencia de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva de 4 de septiembre de 2013, dictada en la apelación civil 141/2013, que declara que doña Dª Aurora fue propietaria, por justo título inscrito y con la condición de tercero hipotecario del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, de la finca registral ( de tanta cita) con anterioridad al deslinde aprobado por OM de 14 de septiembre de 1989.

  7. Mientras tanto había sido iniciado un expediente de recuperación posesoria que fue resuelto y confirmado en alzada por resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 4 de noviembre de 2011, que acuerda la recuperación posesoria del DPMT ocupado por la recurrente, ordenándose la demolición de la construcción, la retirada de los materiales y la reposición del terreno a su estado primitivo, con apercibimiento de desahucio y ejecución subsidiaria.

  8. El recurso contencioso administrativo interpuesto contra la anterior fue desestimado por sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de septiembre de 2015 (Rec. 16/2012), sentencia confirmada en casación por la del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2016...

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