SAP Madrid 387/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2018:13610
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0017115

Recurso de Apelación 667/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 399/2014

APELANTE: D./Dña. Leocadia, D./Dña. Lorenza y D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

CONSTRUCCIONES MOZO PERDIGUERO SL

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 399/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de Dña. Lorenza, Dña. Mariana y Dña. Leocadia, apelantes - demandadas, representadas por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO, y CONSTRUCCIONES MOZO PERDIGUERO S.L. apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. CRISTINA MATUD JURISTO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/10/2015.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/10/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda formulada por CONSTRUCCIONES MOZO PERDIGUERO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Cristina Matud Juristo y dirigidos por el Letrado don Luis M. Tello Sáiz-Pardo, contra DON Abelardo, fallecido y sucedido por sus herederos, DOÑA Lorenza, DOÑA Mariana y DOÑA Leocadia representados por el Procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo y asistidos del Letrado don Aitor Canales Santander, debo CONDENAR Y CONDENO a ANTALSIS S.L. al pago de 11.181,02 euros de principal.- La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.".

El día 23 de noviembre de 2015 se dictó Auto que dispone: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 06.10.15 dictada en las presentes actuaciones en el sentido de completar su Fallo, cuyo primer párrafo debe quedar redactado de la siguiente forma:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda formulada por CONSTRUCCIONES MOZO PERDIGUERO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Cristina Matud Juristo y dirigidos por el Letrado don Luis M. Tello Sáiz-Pardo, contra DON Abelardo, fallecido y sucedido por sus herederos, DOÑA Lorenza, DOÑA Mariana y DOÑA Leocadia representados por el Procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo y asistidos del Letrado don Aitor Canales Santander, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.362,02 €. Esta cantidad resulta de restar los 46.000 euros abonados por el Sr. Abelardo a los 57.181,02 debidos, y sumar al resultado los 5.181,00€ correspondientes al IVA.

Se mantiene el resto de pronunciamientos de la Sentencia.".

El día 19 de enero de 2016 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que resolviendo el recurso de reposición presentado por la parte actora, debo modificar el párrafo segundo del auto de 23/11/15 que quedará redactado en los siguientes términos:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la Demanda formulada por CONSTRUCCIONES MOZO PERDIGUERO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales doña Cristina Matud Juristo y dirigidos por el Letrado don Luis M. Tello Saiz-Pardo, contra DON Abelardo, fallecido y sucedido por sus herederos, DOÑA Lorenza, DOÑA Mariana y DOÑA Leocadia representados por el Procurador don Francisco Javier Pozo Calamardo y asistidos del Letrado don Aitor Canales Santander, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 16.899,02€. Esta cantidad resulta de restar los 46.000 euros abonados por el Sr. Abelardo a los 57.181,02 debidos, y sumar al resultado los 5.718,00€ correspondientes al IVA.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dieron los respectivos traslados, oponiéndose las litigantes al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia, completada y rectificada mediante autos de 23de noviembre de 2015 y 19 de enero de 2016 respectivamente, por la que estima parcialmente, en el sentido que consta en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución la demanda en ejercicio de acción de reclamación de la parte del precio de la obra de construcción de una vivienda en la localidad de Huerta del Rey (Burgos) dejada de abonar por la parte demandada, se alzan ambas partes en apelación por los motivos que a continuación se abordarán, y que fueron rebatidos de contrario en los respectivos escritos de oposición al recurso presentados.

TERCERO

Recurso formulado por la parte demandada. Por su mayor extensión, se va a acometer en primer término la decisión sobre el recurso formulado por la representación procesal de los sucesores del demandado, Dª Lorenza y otros.

Dentro de los motivos de infracción procesal contemplados en el art 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), alega la parte la vulneración en los autos dictados tras la sentencia, del principio de invariabilidad de

las resoluciones judiciales, en relación con el criterio restrictivo que ha de presidir la aclaración y rectificación, sobre la base de que al dictarse el auto de 23 de noviembre de 2015, por el que se completa la parte dispositiva de la sentencia de 6 de octubre de 2015, así como el posterior auto de rectificación de 19 de enero de 2016, se habría transgredido el artículo 214 LEC, en tanto que no se aclaró concepto oscuro y no se corrigió ningún error manifiesto o aritmético como solicitaba la contraparte en su escrito presentado el día 15 de octubre, en el que no se citaba el artículo 215 LEC.

El motivo ha de ser desestimado al no apreciarse infracción procesal alguna.

En esta materia, la STS 201/2009, de 27 de marzo, resume los presupuestos para la recta interpretación y aplicación de los preceptos anteriores, pues si bien parte del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales al indicar que La prohibición de que los Tribunales varíen después de firmadas las resoluciones que pronuncian, contenida en los artículos 214, apartado 1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267, apartado 1, de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, orgánica del Poder Judicial, constituye pieza capital del sistema, basado en la idea de seguridad jurídica - artículo 9, apartado 3, de la Constitución Española [...]>>- añade a continuación, asumiendo la doctrina constitucional Destaca la sentencia del referido Tribunal número 23/1.996, de 13 de febrero, que la vía de la aclaración "es plenamente compatible con el principio de la intangibilidad de las sentencias firmes", al tratarse de un "instrumento para garantizar la efectividad del derecho a la tutela judicial, derecho éste de cuyo contenido no forma parte el beneficiarse de oscuridades, omisiones o errores materiales que con toda certeza puedan deducirse del propio texto de la sentencia

Sin embargo, los supuestos que integran el ámbito objetivo de esa posibilidad de aclaración de sentencia son los errores materiales manifiestos y los aritméticos, las omisiones o defectos que fuere necesario remediar para llevarla plenamente a efecto y los conceptos oscuros, susceptibles, respectivamente, de ser rectificados, subsanados y aclarados. Además, los mismos están sometidos a una rigurosa interpretación restrictiva por "su carácter de excepción" y, también, por la posibilidad de que el Tribunal actúe "de oficio sin audiencia de las partes o a instancia de una de ellas sin audiencia de la otra" - sentencia número 23/1.996, antes citada-.>>

En corroboración de esta doctrina, afirma también el Tribunal Constitucional en sentencia 115/2005, de 9 de mayo que recurso de aclaración, esto es, con la articulación de un cauce excepcional que posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro, suplan cualquier omisión o corrijan algún error material en sus resoluciones con fuerza de cosa juzgada formal en la medida en que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a beneficiarse de simples errores materiales o de evidentes omisiones en la redacción o transcripción del fallo que puedan deducirse, con toda certeza, del propio texto de la sentencia>>

Así, con independencia de los términos gramaticales utilizados, resulta evidente que la solicitud realizada por la representación de Construcciones Mozo Perdiguero, S.L. en su escrito de 15 de octubre de 2015 iba dirigida a la inclusión en el fallo de la sentencia del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al importe de la obra ejecutada,...

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