SAP Madrid 759/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2018:13843
Número de Recurso1705/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución759/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2016/0003115

Procedimiento Abreviado 1705/2017

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 436/2016

SENTENCIA Nº 759/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)

Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

En nombre del Rey

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal como Procedimiento Abreviado con el número de Rollo de Sala nº 1705/2017, por un delito de abusos sexuales a menores, procedente del Procedimiento Abreviado nº 215/2016 del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000 (Madrid), contra el acusado DON Herminio, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de DIRECCION001 (Ávila), nacido el día NUM001 -1940, hijo de Javier y Carmela, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Francisco Javier Martín Santacruz y defendido por el Abogado don Eduardo Blanco Sánchez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, y de DOÑA Coro, como acusación particular, representada por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves y dirigida por la

Abogada doña Nuria Chamorro Alonso, teniendo lugar el juicio oral el día 7 de febrero de 2018, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1º y 4º, letra d) del Código Penal en relación con el art. 74.3 de dicho Código, considerando autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a Gracia ., a su domicilio, centro educativo, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre o frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella, por plazo de ocho años, el pago de las costas y que indemnice a Gracia . en 8.490 euros por las secuelas causadas, devengando el interés legal conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1º y 4º, letra d) del Código Penal en relación con el art. 74.3 de dicho Código, considerando autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de seis años de prisión con accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular, y la prohibición de aproximarse a Gracia ., a su domicilio, centro educativo, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente en un radio de 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, por plazo de ocho años, y que indemnice a Gracia . en 62.689 euros, más intereses legales, por secuelas, daños y perjuicios, o subsidiariamente, para el caso de considerar aplicable el baremo de tráfico, en la cantidad de 40.362'62 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó la libre absolución del mismo.

CUARTO

Por sentencia nº 114/2018, de 11 de septiembre de 2018, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Apelación nº 140/2018, se anuló la sentencia nº 106/2018, de fecha 8 de febrero de 2018, dictada por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial Madrid en la presente causa, dejando sin efecto la misma, devolviéndose las actuaciones a esta Audiencia para que se dictara nueva sentencia obviando los defectos que acarrearon la nulidad de la sentencia recurrida, concretándose dichos defectos en no existir en dicha sentencia alusión ni referencia alguna a las pruebas de descargo aportadas por la defensa del acusado, consistentes en el informe pericial de don Luis Alberto, Psicólogo Clínico-Psicoterapeuta, y el informe pericial de doña Rafaela, licenciada en Medicina y especialista en Psiquiatría; habiéndose recibido las actuaciones en esta Sección con fecha 10 de octubre de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

En fechas no concretadas de los años 2010 a 2013, la menor Gracia ., nacida el NUM002 de 2000, acudió diversos sábados a los domicilios que su abuelo, el acusado Herminio, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en la CALLE000, nº NUM003, de la localidad de DIRECCION000, en la provincia de Madrid, y en la localidad de DIRECCION001, en la provincia de Ávila. En tales ocasiones, el acusado, guiado por la intención de satisfacer su deseo sexual, aprovechando que se quedaba a solas con la menor en una salita donde veían la televisión o echaban la siesta, le hizo tocamientos con las manos por los pechos y por debajo de las bragas, llegando en alguna ocasión a introducir sus dedos en la vagina de la menor, y en una ocasión el acusado cogió la mano de la menor, la puso sobre sus propios genitales y masajeó sus genitales con la mano de la menor por encima del pantalón.

Como consecuencia de los hechos relatados en el párrafo anterior, la menor sufrió trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo, trastorno de personalidad mixto, trastorno de la conducta alimentaria y problemática social, habiendo precisado tratamiento psiquiátrico y psicológico, y quedando como secuela trastorno de estrés postraumático grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en la presente causa, apreciadas en conciencia por este Tribunal, han acreditado los hechos que se declaran probados en el anterior apartado de esta sentencia; debiéndose destacar los particulares que siguen.

En el acto del juicio oral se practicó el testimonio de la menor Gracia . Dicho testimonio constituyó prueba directa e inmediata de los hechos que se declaran probados en relación con los tocamientos de los que fue objeto por parte del acusado. Ofreciendo dicha prueba absoluta credibilidad a este Tribunal en la apreciación y valoración en conciencia de la misma pues la práctica de dicha prueba con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, permitió apreciar y valorar no sólo lo dicho por la testigo, sino también cómo lo dijo, con coherencia, sin contradicciones en el relato de los hechos, con contundencia ni vacilaciones ni dudas en sus manifestaciones, exponiendo los hechos sobre los que fue preguntada con rapidez, sin dilatar las contestaciones para prepararlas. Teniéndose también en cuenta en la valoración de la indicada prueba que no resulta de lo actuado que concretamente entre el acusado y la menor Gracia . existiera ninguna relación que permita ni siquiera sospechar racionalmente que el testimonio de ésta pudiera estar guiado por un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que le pudiera llevar a mentir en su declaración. Incluso se han practicado otras pruebas que vienen a corroborar el testimonio de la menor Gracia .; así, el interrogatorio en el juicio oral de la Médico Forense doña Caridad, en relación con el informe pericial escrito por ella emitido en la fase de instrucción, que aparece a los...

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