SAN, 17 de Octubre de 2018

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:4061
Número de Recurso414/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000414 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04768/2015

Demandante: Hugo

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 414/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Hugo, representado por la Procuradora Dª María Jesús Martín López contra la resolución del Director General de Empleo, de 30 de abril de 2015, dictada por delegación de la Ministra del Departamento, por la que se acuerda y declara la nulidad de pleno derecho de la resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se concedió la autorización de residencia de larga duración al aquí recurrente.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada que fue admitido a trámite por Decreto de fecha 2 de septiembre de 2015, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Un a vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando literalmente:

... y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de la Ministra de Empleo y Seguridad Social de fecha 30 de abril de 2015, por la que se acordó declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2014, por la que se concedió la Autorización de Residencia de larga duración a favor de D. Hugo, condenando en costas a la administración demandada.".

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2016, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación íntegra del recurso.

CUARTO

So licitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Providencia en fecha 25 de febrero de 2016 teniendo por reproducido el expediente administrativo que no es prueba en sentido estricto y procedió a dar traslado a las partes para conclusiones tras lo cual quedó pendiente del trámite de señalamiento para votación y fallo. Siendo señalado para el día 10 de octubre de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución del Director General de Empleo, de 30 de abril de 2015, dictada por delegación de la Ministra del Departamento, por la que se acuerda y declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se concedió la autorización de residencia de larga duración a don Hugo .

SEGUNDO

El recurrente obtuvo autorización de residencia por un año mediante resolución de 1 de abril de 2008.

Mediante resolución de 21 de octubre de 2009 le fue renovada la autorización por dos años con efectos el 6 de octubre de 2009 al 5 de octubre de 2011. Dicha autorización es posteriormente renovada por dos años con efectos de 6 de octubre de 2011 a 5 de octubre de 2013.

Mediante resolución de 18 de abril de 2012, dictada por el Jefe Superior de Policía de Madrid por delegación del Delegado del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162.2.e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se declaró extinguida la autorización de residencia anteriormente reseñada debido a que se constató que había permanecido fuera de España por más de seis meses. Dicha resolución fue notificada en el domicilio del interesado en la Calle Rocafort. 80, 3 izquierda, de Madrid, siendo recogida la notificación por quien se identificó como compañero de piso.

Pese a lo acabado de reseñar el demandante solicitó autorización de residencia de larga duración, que le fue inicialmente denegada pero posteriormente concedida al estimar el recurso de reposición deducido contra la resolución inicialmente denegatoria de 27 de enero de 2014, debido a que se había producido su estimación por silencio administrativo. La resolución estimatoria del...

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