SAP Madrid 731/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2018:13460
Número de Recurso129/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución731/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.096.00.1-2015/0018306

Procedimiento sumario ordinario 129/2018

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2309/2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, en el nombre de S.M. el Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 731 /2018

ILMOS./A. SRES./A MAGISTRADOS/A DE LA SECCIÓN SEGUNDA

D. VALENTÍN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA (Ponente)

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº 2309/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguido por delito contra la libertad e indemnidad sexuales, en el que aparece como acusado D. Ezequiel, nacido en Parla (Madrid) el día NUM000 de 1941, hijo de Fructuoso y de Concepción, con DNI nº NUM001, de ignorada solvencia y sin antecedentes penales.

El juicio se ha celebrado el día 1 de octubre de 2018 y han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. Inmaculada Sánchez Cerveza Valdés, y el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el Letrado D. Ricardo Arteche Gutiérrez; ha sido Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.2 y 4.d) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Eulalia a menos de quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante doce años, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal se imponga al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años consistente en la prohibición de aproximarse a Eulalia a menos de quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella así como la obligación de participar en programas de educación sexual de conformidad con lo establecido en el artículo 106.1.e), f) y j) del Código Penal, con imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente se aprecie la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas en atención a lo dispuesto en el artículo 21.6 del Código Penal, y la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del Código Penal, por reparación del daño ocasionado a la víctima con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

  1. HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara, que el día 23 de noviembre de 2015 en torno a las 13:50 horas, Eulalia

    , de 15 años de edad, en cuanto nacida el día NUM002 de 2000, caminaba con cierta premura dado que iba a recoger a su hermana pequeña al colegio, cruzándose en las inmediaciones de la CALLE000 de la localidad madrileña de DIRECCION001 con el acusado Ezequiel, nacido en Parla (Madrid) el día NUM000 de 1941, hijo de Fructuoso y de Concepción, con DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales, a quien conocía desde años antes por mantener éste relaciones de amistad con sus abuelos, momento en el que el acusado la saludó dándole dos besos en la cara que fueron devueltos de la misma manera por la entonces menor de edad, para luego de forma inesperada el acusado coger con fuerza a Eulalia por las muñecas sujetándola y preguntándola cuando iban a quedar, contestando la menor de forma reticente que tendría que hablar con su padre, respondiendo el acusado que no, que quería quedar con ella, y con la intención de satisfacer sus instintos sexuales comienza a besar a la menor por el cuello y en la boca mientras la tenía abrazada reteniéndola, llegando también a palparla el culo, conducta que provocó tensión y desagrado a Eulalia que intentaba desasirse del acusado sin conseguirlo, y como quiera que en esos momentos pasó una mujer vecina de la zona, el acusado aflojó la sujeción que ejercía sobre la menor aprovechando ésta para soltarse y acudir a recoger a su hermana al colegio para inmediatamente después regresar llorosa y nerviosa a su domicilio para relatar a su padre lo ocurrido.

    Como consecuencia de estos hechos Eulalia fue examinada en el Centro de Salud de DIRECCION001 DIRECCION002 ese mismo día apreciando que iba muy nerviosa y con crisis de ansiedad y que a la exploración física presentaba dolor a la palpación musculatura paravertebral cervical, especialmente en la parte izquierda, y no observando lesiones; también fue examinada por la Clínica Médico Forense en DIRECCION000 el día 24 de noviembre de 2015 apreciando pequeña contractura cervical izquierda, pautando tratamiento sintomático ansiolítico, precisando para su curación una asistencia facultativa y tardando en curar tres días sin impedimentos para sus ocupaciones habituales.

  2. RESULTADO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    El relato fáctico que se acaba de exponer consta probado a través de los siguientes elementos probatorios: la propia declaración del acusado, la de Eulalia, la declaración del padre de la perjudicada, el testimonio de Sara y de Salvador, hijo del acusado, y de la prueba pericial médica, pruebas practicadas con carácter contradictorio en el acto del juicio oral, además de la prueba documental propuesta y admitida por las partes.

    El acusado negó los hechos y, en síntesis, manifestó que ese día iba a su casa a comer y se encontró con una chica y le dijo hombre, Ezequiel, cuánto tiempo sin verte, era vecina, ella le dio un beso y él otro, él se fue a comer, ella hizo así y él así, la conocía porque fue vecina, vivían enfrente, ella era muy chiquita, hace que no se veían, no es cierto que la tocara, no tenía ninguna relación, él es jubilado, ha sido cerrajero y cobra una pensión por 600 euros, es vecina de hace muchos años de DIRECCION001, no ha tenido ningún problema con ningún vecino, se ha llevado bien; el declarante no le guiñó ningún ojo, ni la dijo que quería quedar con ella, cree que quieren dinero, sí ha tenido contacto con la familia, la abuela fue a su casa que si le daban siete mil euros retiraba la denuncia, conoce a la abuela, iban a merendar, tenían unos amigos, lo de la abuela a los quince o veinte días

    de denunciarle la chica, luego no ha habido ningún contacto, fue a pedirle dinero y le dijo que no daba ni un duro porque no tenía dinero, dijo que si le daba siete mil euros retiraba la denuncia, el dicente es inocente.

    A continuación, procede entrar a realizar el análisis del contenido de la declaración prestada por la víctima de los hechos.

    La perjudicada en el acto del juicio oral, en síntesis, declaró que ahora tiene dieciocho años, iba a recoger a su hermana pequeña al colegio porque ese día ella no iba a ir a clase por la tarde, había salido de su casa y andado como treinta metros como mucho y se encontró con el antiguo amigo de sus abuelos, siguió andando y le dijo hola y él se quedó de pie, ella también se paró porque le conocía y pensó que le quería decir algo, se acercó y le dio dos besos y ella se los devolvió porque le conocía de antes, le preguntó adónde iba y le dijo que iba a buscar a su hermana, le dijo que nunca la había visto por aquí y le preguntó a qué colegio iba y el horario, de repente están hablando y la cogió por las muñecas y acabó así, y le empezó a preguntar cuando podían quedar, y le dijo que, ella se quedó en shock, que lo tendría que hablar con su padre a ver cuándo tenía su padre tiempo, y él dijo, no, no, pero cuándo quedamos tu y yo, y dijo que tendría que hablarlo con su padre y abuelos, y la seguía presionando, y la empezó a besar por el cuello, la tenía cogida por detrás y la empezó a besar por el cuello y la boca, y la cogió por detrás, la tenía como abrazada y la palpó el culo, en ese momento no sabía cómo reaccionar, no sabía, estaba flipando, no sabía qué hacer, estaba así en plan como intentando soltarse, pero como le conocía no le quería hacer daño, le guardaba respeto en su cabeza, intenta no hacerle daño aposta, hasta que pasó una señora y ya aflojó un poco y consiguió soltarse y se fue; él la cogía, la cogió con fuerza porque a partir de ese momento le salió una contractura en la zona, y poco después de lo que pasó salió que se le había desviado un pelín la columna y con esa contractura ha seguido hasta ahora que tiene tratamiento, anímicamente se quedó mal porque tenía quince años y la daba pánico salir a la calle sola, salir por esa zona porque era prácticamente su vecino, le daba pánico salir a la calle sola y salir por el pueblo, sus padres y ella decidieron mudarse a otro pueblo, lo conocía desde 2009 0 2010, llegó a España con nueve años, era su vecino vivía enfrente, era amigo de sus abuelos, iban a pedirle chuches, coincidían en cenas porque eran muy amigos de sus abuelos, les conocían de muchos años a él y a su esposa, cuando ella se para está confiada, no se iba a parar porque iba tarde a buscar a su hermana pero como él se paró ella...

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