SAP Barcelona 734/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:10487
Número de Recurso1337/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución734/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168181834

Recurso de apelación 1337/2017 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 195/2017

Parte recurrente/Solicitante: COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 (CASTELLDEFELS)

Procurador/a: DANIEL GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: DANIEL BARRACHINA PEREGRIN

Parte recurrida: MANSTON INVEST, S.L.

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: DEMETRIO MADRID ALONSO

SENTENCIA Nº 734/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Barcelona, 16 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 195/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aDANIEL GONZALEZ GONZALEZ, en nombre y representación de COM. PROP. C/ DIRECCION000 NUM000 (CASTELLDEFELS) contra Sentencia - 20/09/2017 y en el que consta

como parte apelada el/la Procurador/a MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de MANSTON INVEST, S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que, con estimación íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel González González, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CASTELLDEFELS, condeno a MANSTON INVEST SL a pagar a la actora la cantidad de 4.623 euros, más los intereses correspondientes.

No hayexpresa condena en costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/10/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguño Ventura ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de Castelldefels interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà en autos de juicio ordinario nº 195/2017. El referido procedimiento se inició mediante petición monitoria contra MANSTON INVEST S.L. en reclamación de la suma de 6.543,33 €, que incluía las cuotas ordinarias adeudadas así como la derrama extraordinaria para la instalación del ascensor. La deudora se opuso aduciendo el pago de las cuotas comunitarias ordinarias desde enero de 2014 hasta el momento del requerimiento de pago.

Archivado el procedimiento monitorio, la recurrente interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de

4.623 €, pues si bien reconoce el pago de las cuotas ordinarias no así la derrama extraordinaria del ascensor que asciende a dicha cantidad. La parte demandada contestó a la demanda señalando que su oposición al requerimiento previo vino determinada por el pago de las cuotas ordinarias y por no haber recibido el acta de la Junta de propietarios que aprobó la instalación del ascensor, que tampoco se acompañó al monitorio, reconociendo adeudar la derrama del ascensor, por lo que solicitaba la estimación parcial de la demanda dado que en el procedimiento monitorio se reclamó una cantidad bastante superior a la del presente juicio ordinario. En el acto de la audiencia previa las partes se ratificaron en sus respectivos escritos, y puesto de relieve por la Juez de instancia la existencia de allanamiento total, las partes se avinieron a tal pronunciamiento si bien con desacuerdo en cuanto al pago de las costas procesales, y destacando la demandada que en el procedimiento monitorio se reclamaba una cantidad superior.

La sentencia de instancia acoge la demanda y condena a la demandada a pagar la cantidad reclamada estimándose que ha existido un allanamiento total, si bien, al no existir requerimiento previo, no efectúa especial imposición de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza la actora que recurre en apelación alegando la vulneración de lo dispuesto en los art. 395-2 y 19 y 21, todos de la LEC. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La única cuestión controvertida en el recurso es la no imposición de las costas procesales que se acuerda en la sentencia recurrida, con fundamento en que en el procedimiento monitorio previo se reclamaba una cantidad superior a la del presente juicio ordinario, y en que no ha...

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