STSJ Aragón 321/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:1116
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución321/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000321/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

D.ª MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

---------------------------------------------------- En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 248 del año 2016, seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE MOLLERUSA representado por la Procuradora Dª. María Pilar Amador Guallar y asistido por el letrado D. Carlos Roiger Juny; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TEARA), representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 21-07-2016 que desestima la reclamación nº. 50/3099/14 y 50/1633/15, relativas a liquidaciones de la CHE por el canon de control de vertidos ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por Doña María Pilar Amador Guallar, Procuradora de los Tribunales, en representación del Ayuntamiento de Mollerusa,se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARA de fecha 21 de julio de 2016, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas frente a la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, por el canon de control de vertidos de los ejercicios 2012 y 2013, por importe de 129.995Ž34 euros y contra la liquidación practicada por la CHE por el canon de control de vertidos de 2014, por importe de 70.993Ž25 €.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal del Ayuntamiento de Mollerusa presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia que estimando el recurso, anule el acto impugnado, dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por la CHE en concepto de canon de control de vertidos de los ejercicios 2012,2013 y 2014 y, de forma subsidiaria, se aplique la deducción

o reducción prevista en el art 113.8 de la Ley de Aguas,respecto de las cantidades abonadas a la Agencia Catalana del Agua en esos ejercicios. El Abogado del Estado se opuso a la demanda. Abierto el pleito a prueba y presentadas conclusiones por ambas partes, quedaron los autos para deliberación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La resolución impugnada declara que las liquidaciones giradas por la CHE en concepto de canon de control de vertidos, correspondiente a los ejercicios 2012,2013 y 2014 al Ayuntamiento de Mollerusa son correctas . Razona el TEARA que hasta el ejercicio de 2010 la recaudación del canon de control de vertidos se realizaba por parte de la Comunidad Autónoma, por aplicación de lo dispuesto en el art 113.5 de la Ley de Aguas, pero una vez que la ACA deja de efectuar esta labor recaudatoria, corresponde realizarla al organismo de cuenca, constando que el Ayuntamiento de Mollerusa solicitó en su momento autorización de vertido de aguas a la CHE, que fue concedida. Señala finalmente el TEARA, en relación a la aplicación de la deducción establecida en el art 113.8 de la Ley de Aguas, que siendo diferentes los hechos imponibles del canon de control de vertidos y del canon del agua, resultaba imposible la deducción de lo que por este ultimo concepto se pagó a la ACA en los ejercicios referidos a las liquidaciones giradas por la CHE.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Mollerusa alega en la demanda que siempre pagó las cantidades correspondientes al canon de control de vertidos a la Agencia Catalana del Agua, que posteriormente se encargaba de realizar los correspondientes ingresos a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que en el procedimiento administrativo aportó certificados expedidos por la Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas (SOREA), concesionaria del suministro de agua en Mollerusa, acreditativos de las cantidades pagadas a la ACA. Precisa que no se advierte un notable descenso en las cantidades recaudadas por la ACA a partir de 2011, lo que sucedería si se hubiera dejado de percibir el canon de vertidos correspondiente a la población y señala que deberán deducirse las cantidades pagadas a la ACA. El Abogado del Estado se opone a la demanda resaltando que el hecho imponible del canon por el uso del agua no coincide con el que corresponde al canon de control de vertidos, y así lo tiene declarado esta Sala en sentencia de 16 de junio de 2008, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2012.

TERCERO

Para resolver la cuestión...

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