SAP Murcia 356/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2018:2080
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00356/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: MMO

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0100901

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2015

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Gema, Calixto, Inés, Casimiro

Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ, JOSEFA GALLARDO AMAT, JOSEFA GALLARDO AMAT

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL CONEJERO ABELLAN, JOSE MANUEL CONEJERO ABELLAN, JUAN ANTONIO ALARCON ARNALDOS, JUAN ANTONIO ALARCON ARNALDOS

Contra: FUNSESO III SOCIEDAD COOPERATIVA, Desiderio, Efrain

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL RODENAS PEREZ, ALVARO CONESA FONTES

Abogado/a: D/Dª, LUIS FERRER PINAR, PEDRO ALVARO LACAL MARIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ROLLO SALA PA 61-2015

JUZGADO INSTRUCCION MURCIA 3

PA 51/2014

Ilmo. Sr:

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 356/18

En la ciudad de Murcia a 15 de Octubre de 2018

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa seguida con el nº de Procedimiento Abreviado 61-2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia con nº PA 51/14, por delito de Apropiación Indebida en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada en nombre de Casimiro y Inés representados por el Procurador Sra. Gallardo Amat y asistidos del Letrado Sr. Alarcón Arnaldos y como acusados Desiderio representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y asistido del Letrado Sr. Ferrer Pinar y, Efrain representado por el Procurador Sr. Conesa Fontes y asistido del Letrado Sr. Lacal Marin y, como responsable civil subsidiario la sociedad Cooperativa Funseso III representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y asistida del Letrado Sr. Conesa Fontes actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 74.1 y 2 y 250.1, y del CP en su redacción anterior a la vigente dada por la Ley Orgánica 5/2010 en vigor desde el 23 diciembre 2010, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 € con 10 meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas procesales por mitad e iguales partes y, en concepto de responsabilidad civil, la condena de los acusados junto con la Sociedad Cooperativa Funsenso III de indemnizar por iguales partes a cada uno de los perjudicados en las cantidades por ellos abonadas incrementada con los intereses dispuestos en el artículo 576 de la LEC. En el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el particular relativo a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Cooperativa Funsenso III eliminando la conclusión sexta, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre y representación de Casimiro y de Inés calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 74.1 y 2 y 250.1, y del CP solicitando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 50 € con 10 meses de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas procesales por mitad e iguales partes. En el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales en el particular relativo a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Cooperativa Funsenso III eliminando la conclusión sexta, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa del acusado Desiderio formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

CUARTO

La defensa del acusado Efrain formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas del Ministerio fiscal y de la acusación particular solicitando la libre absolución de su patrocinado, conclusiones que elevó a definitivas al finalizar la vista oral.

QUINTO

El Juicio oral se desarrolló en 4 sesiones los días 9, 10, 16 y 25 de Mayo del 2018. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME BARDAJI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA que la Cooperativa de Viviendas Funseso III Sociedad Cooperativa fue constituida el día 14 marzo 2006 inscrita en el Registro de cooperativas de la Región de Murcia teniendo como objeto la promoción de 13 viviendas, locales y garajes sitos en la localidad de Churra (Murcia) siendo presidente inicial de la cooperativa Jesús Carlos que ostentó el cargo hasta el día 20 febrero 2009 en que fue elegido en Asamblea Universal del Consejo Rector Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales quien ostentó el cargo hasta el día 21 junio 2010 fecha en la que presentó carta de dimisión ante la Asamblea de socios.

Con la finalidad de llevar a cabo la construcción de un edificio destinado a viviendas para los cooperativistas, el día 4 agosto 2006 el acusado Desiderio y Marcelina suscribieron un documento privado de compra-venta de un terreno propiedad de la segunda para llevar a cabo la edificación de la promoción, consignándose como precio de venta la suma de 1.926.262 €, que con carácter previo al otorgamiento de dicho contrato privado, la compradora entregó a la vendedora la cantidad de 90.000 € a cuenta del precio pactado y, en el mismo acto, la compradora entrega a la vendedora la cantidad de 75.000 € sirviendo dicho documento como la más eficaz carta de pago, estipulándose que el resto del precio pendiente, la cantidad de 1.761.262 € será abonado el día 8 septiembre la suma de 75.126 € y el resto, la suma de 1.686.136 € a la firma de la escritura pública de compraventa que se realizará el día 26 septiembre 2006, estableciéndose una penalización por demora en la cantidad de 1.000 € diarios por cada día de demora posterior a dicha fecha e indicándose en dicho documento que la Sociedad Cooperativa Funseso III se subrogará en la totalidad de derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato para la parte compradora, otorgándose con fecha 21 noviembre 2006 escritura pública de compraventa del solar por Marcelina que vende a la Sociedad Cooperativa de viviendas Funseso III siendo el precio escriturado en la cantidad de 1.562.631,47 €, realizándose el pago mediante cheque bancario por importe de 1.362.631,47 € a favor de la vendedora, quedando los restantes 200.000 € a cuenta de las viviendas que la citada adquiría en su momento en la cooperativa. En la misma fecha se otorgó escritura de constitución de hipoteca en garantía del préstamo concedido por la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha por la suma de 1.215.000 € sobre la finca.

Durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2010 no se realizó el depósito de las cuentas anuales de la Sociedad Cooperativa. El acusado Desiderio, gestor de la cooperativa llevaba una cuenta donde se realizaban todos los ingresos y pagos relacionados con la actividad, cuenta número NUM000 de la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha. Además, junto con aquella, Desiderio junto con otros cooperativistas abrieron un total de 12 cuentas bancarias en distintas entidades financieras. Los cooperativistas ingresaron en las distintas cuentas para el pago del solar y de sus respectivas viviendas la suma de 910.719,92 €, la suma de

19.800 euros correspondientes a la aportación inicial del capital social y, la suma de 1.215.000 € procedentes del préstamo hipotecario que gravaba el solar.

Los ingresos totales de la cooperativa ascendieron a la cantidad de 2.149.124,34 € en tanto que las salidas de fondos previos a la construcción de las viviendas ascendieron a la suma de 2.129.492,41 €.

No consta que el acusado Desiderio hubiere dispuesto en su favor o en el de terceras personas, con el conocimiento y consentimiento del coacusado Efrain, de parte de las cantidades abonadas por los socios cooperativistas, cuya devolución no fue garantizada mediante seguro o aval en modo alguno.

Con fecha 28 septiembre 2006 fue solicitada por parte de la Sociedad Cooperativa Funseso III licencia para ejecutar obras de edificación. Dicha solicitud originó el expediente de obras NUM001, encontrándose paralizado, pendiente de abono por parte de la promotora de los impuestos, tasas y depósito de las fianzas correspondientes.

La promoción de las viviendas de la Sociedad Cooperativa Funseso III no pudo llevarse a buen fin al no concederse por la entidad Caja de Ahorros Castilla La Mancha, ni por otras entidades financieras, el préstamo al promotor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son dos los hechos sobre los que tanto el Ministerio fiscal como la acusación particular personada...

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