AAP Madrid 1473/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2018:4239A
Número de Recurso2083/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1473/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051030

N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0008114

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2083/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero Diligencias previas 1244/2017

Apelante: D./Dña. Africa

Letrado D./Dña. MARIA BELEN MARTIN MARIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1473/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

Dª. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción (mixto) nº 3 de Navalcarnero, se dictó en fecha 8 de febrero de 2018 y en las Diligencias previas nº 1244/17, auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Africa .

SEGUNDO

Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, se señaló día para deliberación, votación y fallo del

recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso presente procede la confirmación de la resolución recurrida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos expuestos por la juzgadora "a quo" en el auto que se recurre y que conducen a la misma a estimar que no existen indicios incriminatorios suficientes contra el investigado para poder entenderse que hayan sido cometidos los hechos denunciados por la hoy apelante, siendo, por ello, que procede el archivo provisional de las diligencias. Así es: nos encontramos con que la recurrente imputa al investigado haber quebrantado una pena de alejamiento, lo que constituiría un delito del artículo 468. del Código Penal, según el cual: 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los...

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