AAP Madrid 1473/2018, 15 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2018:4239A |
Número de Recurso | 2083/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1473/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 4 / P 4
37051030
N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0008114
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2083/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Navalcarnero Diligencias previas 1244/2017
Apelante: D./Dña. Africa
Letrado D./Dña. MARIA BELEN MARTIN MARIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 1473/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN 27ª
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
PRESIDENTE Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)
Dª. Mª TERESA CHACÓN ALONSO
D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
En Madrid, a 15 de octubre de 2018.
Por el Juzgado de Instrucción (mixto) nº 3 de Navalcarnero, se dictó en fecha 8 de febrero de 2018 y en las Diligencias previas nº 1244/17, auto que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones resolución que fue recurrida en apelación por la representación procesal de Africa .
Evacuado el trámite de instrucción y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, se señaló día para deliberación, votación y fallo del
recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO.
En el caso presente procede la confirmación de la resolución recurrida y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, el Tribunal ha de llegar a la conclusión de que han de compartirse los razonamientos expuestos por la juzgadora "a quo" en el auto que se recurre y que conducen a la misma a estimar que no existen indicios incriminatorios suficientes contra el investigado para poder entenderse que hayan sido cometidos los hechos denunciados por la hoy apelante, siendo, por ello, que procede el archivo provisional de las diligencias. Así es: nos encontramos con que la recurrente imputa al investigado haber quebrantado una pena de alejamiento, lo que constituiría un delito del artículo 468. del Código Penal, según el cual: 1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los...
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