SAP Madrid 550/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:14114
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución550/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37059110

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027461

Procedimiento sumario ordinario 13/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2010

Contra : D./Dña. D./Dña. Bernardo

SENTENCIA Nº 550/18

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. ª PILAR RASILLO LÓPEZ

D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. ª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En MADRID, a quince de octubre de 2018.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 1/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, y seguida por los trámites de Procedimiento Ordinario por delito de SECUESTRO, contra el acusado D. Bernardo, mayor de edad, nacido en Zhejiang (China) el NUM000 /1977, hijo de Eladio y de Olga, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad por esta causa desde el 23 de febrero al 2 de junio de 2010 y desde el 30 de julio de 2018 hasta el día 9 de octubre de 2018, representado por la Procuradora D.ª Sara Carrasco Machado y defendido por el letrado Jesús de Santos Esteban. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. ª Pilar González García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 y 163.2º CP, considerando responsable en concepto de autor al procesado, en quien no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga

la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado Bernardo se solicitó su libre absolución.

TERCERO

El procesado D. Bernardo fue declarado en rebeldía por Auto de esta Sección de 19 de noviembre de 2014.

El juicio oral se ha celebrado el día 8 de octubre de 2018.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado

D. Bernardo, mayor de edad, nacido el 21 de febrero de 1977, natural de China, con permiso de residencia nº NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia, en concierto con otras tres personas: Victoriano, Jose Augusto (ya condenados por estos hechos) y otra tercera persona en ignorado paradero llevó a cabo los siguientes hechos:

En hora no determinada del día 19 de febrero de 2010 y cuando Baldomero se encontraba en una fiesta en la plaza de Vista Alegre de Madrid, el procesado le requiere para que le acompañe a ver a Victoriano . Ante su negativa, es empujado al interior de un vehículo con el que es trasladado hasta la tetería Shui Jing regentada por el procesado Bernardo, sita en la calle Isidra Jiménez nº 1 de Madrid.

Al entrar en la tetería, Baldomero es golpeado por alguno de ellos, sin concretar, indicándole que tiene que solucionar un tema económico pendiente. Baldomero mantenía una deuda con Victoriano por importe de

80.000 euros. Siendo retenido sin posibilidad de marcharse hasta que no solucionara la forma de realizar el pago de dicha cantidad adeudada.

Sobre las 24:00 horas el procesado Bernardo traslada a Baldomero hasta un local situado cerca de la Gran Vía y de Plaza España, donde permanece custodiado por terceras personas.

Por la mañana vuelven a llevarle a la tetería sita en la calle Isidra Jiménez. En el transcurso de la noche y de madrugada, Baldomero comunica por teléfono con su esposa Bibiana explicándole que está retenido y que tiene que convencer a su hermana Clara para que comparezca como avalista y se comprometa a que Baldomero se presente en una próxima reunión para solucionar la deuda u ofrecer una forma de pago. A cambio le liberarían en el mismo día. La hermana se compromete a ir hasta el local donde se encuentra retenido Baldomero que es liberado sobre las 14:15 horas del día 20 de febrero de 2010, por miembros de Policía Nacional.

Baldomero sufrió lesiones consistentes en contusión occipital y temporal derecha para cuya curación precisó una asistencia médica y tres días con impedimento para sus ocupaciones habituales. No ha quedado acreditado que dichas lesiones fueran causadas por el procesado Bernardo .

El procesado Bernardo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de febrero al 2 de junio de 2010 y desde el día 30 de julio de 2018 hasta el 9 de octubre de 2018, tras la celebración del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales, pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia, este Tribunal ha llegado a la convicción de que los hechos declarados probados son los realmente acaecidos.

El procesado Bernardo reconoce que conoce a Baldomero por ser cliente de la tetería de la que era titular en el año 2010 ubicada en la calle Isidra Jiménez de Madrid. Y que también conoce a los otros dos procesados Victoriano por ser cliente y a Jose Augusto por ser compañero de piso. Admite que el día 19 de febrero estaba en una fiesta en Vista alegre y que fue Baldomero quien se encontró con él, indicándole que quería jugar. Dice que se fueron juntos, voluntariamente en un taxi a un local, que no fueron al suyo porque los vecinos denuncian si hay ruido, que se marchó a su casa y le dejó con Victoriano, y que al día siguiente abrió su tetería se marchó y al regresar allí estaban.

De tal modo que niega su participación en los hechos, afirmando desconocer todo el tema de la deuda que la víctima mantenía, explicando que lo que ocurrió dicha noche fue que estuvieron jugando normalmente.

En cuanto a la sucesión de lugares en los que estuvo la víctima dicha noche corrobora su presencia en la tetería sita en la calle Isidra Jiménez nº 1 de Madrid, el traslado a un local indeterminado situado en las proximidades de Gran Vía y nuevamente a la tetería por la mañana. Siendo conocedor en todo momento del lugar en el que se encontraba Baldomero .

La víctima Baldomero, explicó en el acto del juicio oral que tiene la deuda de 80.000 euros con el condenado Victoriano . Narra con vacilaciones, de forma lenta y dubitativa lo ocurrido la noche de autos, explicando que estaba en una fiesta china en Vista alegre en compañía de su amigo Juan Enrique, llegando el procesado Bernardo, quien le ha hablado de la deuda, y que tenía que ir con él para verse con Victoriano, amenazándole que si no lo hace le iba a matar. De tal modo que aunque lo explica suavizando la situación, fue obligado a acudir a la tetería para hablar con el acreedor Victoriano . En la tetería dice que estando en el baño, alguien le dio una patada por detrás en la espalda, no viendo quien era, que otra persona le golpeó; que le han exigido el pago de la...

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