SAP Cáceres 435/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2018:713
Número de Recurso869/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución435/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00435/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2013 0025141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000869 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000266 /2017

Recurrente: Abelardo

Procurador: JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Abogado: CASIMIRO VALENTIN GALAN GARRIDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Noemi

Procurador:, MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Abogado:, ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 435/2018

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 869/2018 =

Autos núm.- 266/2017 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a quince de Octubre de dos mil dieciocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm.- 266/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Abelardo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendido por el Letrado Sr. Galán Garrido, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Noemi, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, y defendida por la Letrada Sra. González Hernández.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 277/2017, con fecha 7 de Junio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Abelardo, representado por el Procurador Sr. de Francisco Simón, contra Dª. Noemi, representada por la Procuradora Sra. Fernández Sanz, con intervención del MINISTERIO FISCAL, acuerdo la modificación de las medidas que fueron establecidas en la sentencia de divorcio de 4 de febrero de 2015, parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 25 de mayo de 2015, en el siguiente sentido:

  1. - Se modifica el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio, en el sentido de establecer respecto del hijo menor de edad, Agustín, fines de semana alternos con su padre, desde el viernes hasta el domingo. En el caso de que el menor utilice el transporte público para los desplazamientos desde Cáceres a Sevilla y desde Sevilla a Cáceres, el horario de entrega y recogida del hijo dependerá de los horarios del transporte público, procurando los progenitores que se trate de horarios prudenciales. En el caso de que el padre decida utilizar su vehículo para recoger o entregar al hijo, a falta de acuerdo entre los progenitores, la recogida en Cáceres será el viernes a las 17.00 horas, y la entrega el domingo a las 20.30 horas, en ambos casos en el domicilio del menor en Cáceres. Los gastos de desplazamiento seguirán siendo asumidos por el padre.

  2. - Se reduce la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo menor Agustín, que queda fijada en 375 € mensuales, que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente en relación con el IPC u organismo que lo sustituya.

  3. - Se establece una pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor de sus dos hijas mayores de edad, Caridad y Josefina, de 100 € mensuales para cada una de ellas, mientras la madre siga asumiendo el pago total de la hipoteca de la vivienda de Sevilla, y de 200 € mensuales para cada una de las hijas en el caso de que la madre abone únicamente el 50% de la citada hipoteca que se estableció en la sentencia de divorcio, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC u organismo que lo sustituya.

No se hace imposición de costas. ..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial,

turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Octubre de 2018, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de 4 de febrero de 2015, parcialmente revocada por la sentencia de la Audiencia Provincial de 25 de mayo de 2015, en lo relativo al régimen de visitas de los hijos con el padre, los gastos de desplazamiento para las visitas desde Cáceres a Sevilla y regreso, así como la pensión de alimentos. Dicha pretensión fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que dos fueron las pretensiones planteada, modificación del régimen de visitas para que fuera establecido en fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo. Igualmente se solicitaba que los desplazamientos de los hijos desde Cáceres a Sevilla fueran abonados por la demandada -habida cuenta la situación económica que actualmente tiene el apelante, y mientras esta se mantenga-, o al menos dichos gastos fueran sufragados al 50 %. La extinción de la pensión a cargo del apelante en el régimen de alimentos para los hijos hasta que no percibiera ingresos económicos de la nueva empresa recién creada dedicada a energías renovables. Subsidiariamente, se solicitaba que se estableciera la pensión en una cantidad no superior a 100 €.

    Con posterioridad a la demanda se han producido hechos levantes que han influido en la sentencia: 1º.-Caridad y Josefina, las dos hijas mayores del matrimonio han alcanzado la mayoría de edad. 2º.- Ambas han abandonado el domicilio de su madre desde el 14/08/2017 y conviven con el apelante en su domicilio en DIRECCION000 - Sevilla-, habida cuenta que han iniciado sus estudios universitarios en la Universidad de Sevilla. 3º.- La situación económica del apelante se ha agravado hasta el punto que su propia madre tiene que ayudarle económicamente para poder subsistir, ya que la póliza de crédito del Banco de Sabadell, que le ayudaba a mantenerse ha alcanzado su límite máximo.

  2. ) Infracción de la jurisprudencia sobre el abono de los gastos de desplazamiento para hacer efectivo el régimen de visitas, citando la STS de 16 de mayo de 2017, en la que se establecen claramente cuales son los criterios que deben seguirse en supuestos como el presente.

    Que según dicha jurisprudencia, debe primar el interés del menor para que pueda ser viable el régimen de visitas. Salvo casos excepcionales, los gastos de desplazamiento deben ser compartidos por ambos progenitores. Sin embargo, la solución dada por la juzgadora de instancia se aparta de estos criterios, dejando al apelante y a su hijo en una situación de inviabilidad para que el régimen de visitas pueda llevarse a cabo conforme a lo previsto en la sentencia. Que carece de capacidad económica para sufragar el solo los desplazamientos de su hijo Agustín desde Cáceres.

    Que según la prueba practicada cabe extraer las siguientes conclusiones: 1ª.- La situación económica del Sr. Abelardo actualmente es realmente penosa, pues se encuentra en números...

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