STSJ Comunidad de Madrid 907/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:9583
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución907/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0015151

Procedimiento Recurso de Suplicación 453/2018

ROLLO Nº: RSU 453/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

J zdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 349/17

RECURRENTE: CONSEJERÍA DE JUSTICIA, PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDOS: D. Manuel Y ORDAX COORDINADOR DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 907

En el recurso de suplicación nº 453/2018 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERÍA DE JUSTICIA, PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 349/17 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Manuel contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA, PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y ORDAX COORDINADOR DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS, SL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda en materia de derechos (cesión ilegal) formulada por Manuel, contra CONSEJERIA DE JUSTICIA, PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Manuel, asistido técnicamente por el Graduado Social Sr. Prado Calvo contra CONSEJERIA DE JUSTICIA, PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Letrada Sra. Miralles de Imperial y ORDAX COORDINADOR DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS, S.L y ORDAX COORDINADOR DE TRANSPORTES Y MERCANCIAS, S.L, declaro el derecho del actor a ser integrado como PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO en la plantilla de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, con derecho a disfrutar de las condiciones laborales y económicas previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, correspondientes al Grupo 5, Auxiliar de Obras y Servicios C. Nivel 1 de forma íntegra (salvo en lo relativo a la fijeza) y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Manuel viene prestando sus servicios laborales a tiempo completo para ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS, S.L. desde el 16 de marzo de 2015, con categoría de Mozo, y salario de

1.423,37 € brutos mensuales con prorrata de pagas. La citada empresa viene aplicando al actor el Convenio Colectivo de Oficinas de Despachos.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La prestación de los servicios se hace en el Almacén Central de Bomberos de la Comunidad de Madrid, sito en Las Rozas, en horario de lunes a viernes de 7 a 15 horas, con guardias los fines de semana según cuadrante.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

ORDAX ha resultado adjudicataria del Servicio de Apoyo y Refuerzo logístico para la gestión de emergencias de la Dirección General de Protección Ciudadana de la COMUNIDAD DE MADRID, desde 2015.

Conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas, el servicio tiene las siguientes características:

Los servicios se prestan fundamentalmente en el Almacén Central de Las Rozas y nave ERICAM.

Los servicios consisten en:

Recepción, colocación y distribución de las mercancías suministradas a la Comunidad de Madrid por los proveedores. Las mercancías son adquiridas por la Comunidad de Madrid.

Comprobación de etiquetados y albaranes de las mercancías recibidas.

Recogida y entrega de material en Organismos Oficiales y Empresas.

Recepción y entrega del material de Campañas asumidas por los bomberos de y la COMUNIDAD DE MADRID como la de detección y extinción de incendios forestales.

Suministro de equipos y material a las dotaciones de incendios durante las intervenciones de emergencia en aquellas situaciones donde así lo requiriese el Oficial de guardia.

Conducción de vehículos de la Dirección General de Protección Ciudadana a efectos de suministrar equipos y material a las dotaciones durante las intervenciones y recoger, distribuir y entregar el material en los Parques y Servicios adscritos.

Conducción de los vehículos del Almacén Central del Cuerpo de Bomberos en los desplazamientos a talleres mecánicos o ITV.

Limpieza y mantenimiento básico de las Naves dependientes del Almacén Central, así como de materiales y equipos de los bomberos de la Comunidad de Madrid.

3) Para tales servicios en el Almacén Central, la empresa ha contratado además de al actor, a otros dos operarios (tres en total) y un Encargado.

4) El encargado del Servicio es quien distribuye y organiza el trabajo concreto del actor y los otros tres Operarios, así como los cuadrantes de guardias, vacaciones e incidencias, cobertura de ausencias, consultando, en su caso, con el llamado Intermediario o responsable de ORDAX para la ejecución del contrato. El encargado, asume la interlocución con el Oficial Responsable del Almacén Central, respecto a las incidencias diarias del servicio. Si la importancia del asunto lo requiere la Comunidad de Madrid trata el asunto con el Intermediario.

5) En las guardias y finales de semana, cuando es necesaria alguna actuación es el Oficial responsable quien se dirige directamente al actor o al operario de guardia, para darle las instrucciones oportunas. Además del teléfono móvil suministrado por la empresa, la Dirección General dota de un móvil al actor en las guardias o emergencias.

6) El actor y los demás operarios utilizan para la prestación de servicios el programa informático y equipos de la COMUNIDAD DE MADRID respecto a la gestión de almacén, pero no tienen acceso a los restantes programas informáticos ni bases de datos de la Dirección General.

7) ORDAX facilita al actor para la prestación del servicio, la uniformidad, equipos de protección individual y la tarjeta identificativa. ORDAX realiza, además del pago del salario, el control de asistencia y la gestión de suplencias, bajas, etc.

8) Los cambios del personal adscrito al servicio, se realizarán a propuesta de ORDAX pero con autorización previa y formal de la Comunidad de Madrid.

9) ORDAX ha impartido al actor al menos un curso de formación para el desarrollo de las funciones contratadas.

10) El actor carece de correo electrónico corporativo de la Comunidad de Madrid, disponiendo uno de ORDAX.

(Del Pliego de Condiciones y conjunto de testificales)

CUARTO

Para el caso de estimación de la demanda, la categoría o nivel equivalente más asimilado en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid sería de Grupo 5. Auxiliar de Obras y Servicios C. Nivel 1.

(Hecho no controvertido)

QUINTO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa respecto de la mercantil codemandada.

(De la documental adjunta a la demanda)

SEXTO

Resulta de aplicación a ORDAX el Convenio Colectivo sectorial de Oficinas y Despachos, y a la Comunidad de Madrid el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

(Hecho no controvertido)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10 de octubre de 2.018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 2.015 se suscribió una contrata entre "ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS, S.L." (en adelante "ORDAX" ) y la Comunidad de Madrid (en adelante "CM" ) para prestar servicio de apoyo y refuerzo logístico para la gestión de emergencias de la Dirección General de Protección Ciudadana. La empresa contratista formalizó contrato de trabajo con D. Manuel el 16 de marzo de 2.015, desarrollándose la prestación de sus servicios en el almacén central de bomberos de la "CM" . El 23 de marzo de 2.017 el citado trabajador interpuso demanda solicitando "se reconozca que he sido cedido ilegalmente al a Comunidad de Madrid y se reconozca asimismo mi derecho a ostentar la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid, con los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores de la misma que presten servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo y que asimismo se reconozca que el convenio colectivo de aplicación es el del personal laboral de la Comunidad de Madrid, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración" .

Por sentencia del juzgado de lo social nº. 26 de Madrid de fecha 19-1-18 se estimó parcialmente dicha demanda, reconociendo el derecho del actor a "ser integrado como PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO en la plantilla de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, con derecho a disfrutar de las condiciones laborales y económicas previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, correspondientes al...

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