STSJ Comunidad de Madrid 614/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:9773
Número de Recurso513/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución614/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0016484

Procedimiento Ordinario 513/2016

Demandante: ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CARMEL CORPORACIO 2000 SL

PROCURADOR D./Dña. ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN

SENTENCIA Nº 614/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 513/2016, que ha sido interpuesto por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo y dirigida por el Letrado don José Antonio Muñoz Araque, contra la resolución dictada en fecha de 16 de abril de 2015 por la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 13 de febrero de 2015.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado. Se ha personado en el proceso la entidad CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L., representada por el Procurador don Adolfo Morales Hernández-San Juan, y dirigida por el Letrado don Lluís Galván Tapia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia en la que "estimando íntegramente la demanda, se deje sin efecto la desestimación del expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesto frente al Ministerio de Justicia, declarándose la responsabilidad de éste en el siniestro objeto del pleito, y en consecuencia, CONDENE AL MINISTERIO DE JUSTICIA a abonar a mi mandante Zúrich la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (90.774,33€), más los intereses legales correspondientes desde la reclamación efectuada por esta parte el 13 de Febrero de 2015 y costas del procedimiento"

SEGUNDO

La Administración General del Estado, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo. La entidad CARMEL CORPORACIÓ 2000, S.L. no contestó a la demanda, habiéndose declarado la caducidad del trámite.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicadas las admitidas y conferido a las partes trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo, señalándose al efecto el día 5 de septiembre de 2018, en que se inició, continuando el día 10 de octubre de 2018, en que ha finalizado.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 16 de abril de 2015 por la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia, mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 13 de febrero de 2015 para la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incendio producido el 15 de octubre de 2014 en las instalaciones del inmueble sito en la confluencia de las calles Parellades y Joan Lluís Estelrich de Palma de Mallorca, que CARMEL CORPORACIO 2000, S.L. tenía arrendado a la Administración demandada como sede de Juzgados, cuyos gastos fueron abonados por la recurrente en virtud de la póliza de seguro suscrita con la propietaria de la finca.

La resolución administrativa impugnada es del siguiente tenor literal:

"Con fecha de entrada en el Registro del Ministerio de Justicia de 18. 02. 2015, Alberto Valls Abogados S.L., presentó escrito de reclamación por importe de 152.078,47 € en representación de la empresa ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a su asegurada CARMEL CORPORACIO 2000, S.L. por un incendio originado en un inmueble arrendado al Ministerio de Justicia.

Consultado el contrato de arrendamiento suscrito por el Ministerio de justicia con CARMEL CORPORACIO 2000, S.L., el 1 de octubre de 2011, no se desprende ningún tipo de derechos derivados del mismo a favor de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, ni hasta la fecha se ha presentado reclamación del arrendador de dicho inmueble susceptible de ser indemnizada por las obras que ha realizado sin comunicación oficial al Ministerio.

Por otra parte, el procedimiento de resarcimiento de daños y perjuicios causados como consecuencia y derivados del contrato de arrendamiento suscrito, aparece claramente en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en su Texto refundido, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como la posible responsabilidad Patrimonial de la Administración en base a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aprobada el 26 de noviembre de 1992, título X, capítulo I y II de la Ley.

Tampoco existe Sentencia condenatoria de Tribunal para hacer efectivas dichas cantidades, por lo que procede desestimar su pretensión, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente".

SEGUNDO

Con invocación del artículo 106.2 de la Constitución Española, los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, sostiene la recurrente en su demanda que el incendio se originó en el archivo del inmueble, destinado a sede judicial, probablemente por accidente de fumador dado que el punto donde se inició fue una estantería del archivo, y no existía en el lugar ninguna fuente de calor ni productos acelerantes.

Añade que, en virtud de la póliza número 50590447, los daños producidos por el incendio fueron sufragados por la demandante, que abonó las facturas correspondientes, por importe de 89.704,33 euros, a la empresa que efectuó las reparaciones así como la cantidad de 1.070 euros a CARMEL CORPORACIO 2000, S.L., y que reclama en este proceso al haber quedado subrogada en los derechos de su asegurada, sin que la negativa de la demandada a asumir su responsabilidad pueda ampararse en el desconocimiento por su parte de la realización de las obras de reparación de la sede judicial de los Juzgados Contencioso Administrativos de Palma de Mallorca.

Por todo lo cual concluye que "ha quedado suficientemente acreditado, en virtud de los hechos expuestos, por la documental aportada, que en la presente litis resulta patente la existencia de un daño real y efectivo como son los daños sufridos en el inmueble propiedad de CARMEL CORPORACIO 2000, arrendado en la fecha de producción del incendio al Ministerio de Justicia, daño que es evaluable económicamente en 90.774,33€ a los que ha ascendido los daños, objeto de reclamación en la presente litis, y que es consecuencia del funcionamiento de la administración concretado en el deficiente mantenimiento de las instalaciones que estaban a su cuidado, existiendo una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto entre la actuación de la administración y el daño producido, circunstancia no discutida por la administración, dado que se reconoce la responsabilidad sobre los presentes hechos según se infiere del expediente administrativo aportado a fin de formalizar demanda".

La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo al haberse ajustado a derecho la resolución impugnada, a cuyos efectos alega, en síntesis, que no se le puede imputar responsabilidad alguna porque la causa del incendio no está acreditada, como tampoco la realización de las obras, las cuales se llevaron a cabo sin autorización o consentimiento alguno de la Administración arrendataria.

TERCERO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones...

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