SAN, 15 de Octubre de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:4049
Número de Recurso775/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000775 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04718/2017

Demandante: Dª. Guadalupe

Procurador: Dª. ROCÍO GONZALEZ BARRIOS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 775/2017, interpuesto por Dª. Otilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe, con asistencia letrada, contra resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, dictada con fecha de 31 de mayo de 2017 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia [Expediente: NUM000 ]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición del recurso jurisdiccional.

Con fecha de 10 de agosto de 2017 tuvo entrada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional escrito de Dª. Otilia [N. I. E.: NUM001 ], solicitando la suspensión del plazo de interposición de recurso contencioso-administrativo respecto de resolución de denegación de nacionalidad por residencia [Expediente: NUM000 ], hasta la resolución del expediente de asistencia jurídica gratuita promovido ante el ICAM.

Una vez producida la designación de Procuradora y de Letrado del turno de oficio, mediante diligencia de 20 de septiembre siguiente se les confirió traslado para la interposición del recurso jurisdiccional, trámite que formalizaron mediante escrito de 09 de octubre de 2017, impugnando la resolución de fecha 31 de mayo de 2017, del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), por la que se denegaba a Dª. Otilia la concesión de nacionalidad española por razón de residencia [Expediente: NUM000 ].

SEGUNDO

Ad misión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 8ª] mediante decreto de 26 de octubre de 2017 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 775/2017].

TERCERO

Formalización de la demanda.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 14 de febrero de 2018 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la estimación de aquella y que se declare la procedencia de la solicitud de nacionalidad formulada por la demandante.

CUARTO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 09 de marzo de 2018, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de costas a la parte contraria.

QUINTO

Terminación del proceso.

Mediante diligencia de 21 de marzo de 2018 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 26 de junio de 2018 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 26 de septiembre siguiente, señalamiento que mediante providencia de 18 de julio de 2018 se trasladó al día 03 de octubre siguiente, fecha en la que tuvo lugar la deliberación del recurso contencioso-administrativo, quedando visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, dictada con fecha de 31 de mayo de 2017 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia [Expediente: NUM000 ].

La expresada resolución denegatoria se basó en las siguientes consideraciones:

( ... ) 5º Que no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue condenado en sentencia firme de fecha .15-01-2015 dictada por el Juzgado de lo Penal n º 3 de Ciudad Real (Ejecutoria: 164-2015), por un delito de lesiones a la pena de 6 meses de multa. Aunque tiene satisfechas sus responsabilidades penales, sin embargo aún no han transcurrido los plazos del art 136.2 del Código Penal, por lo que los citados antecedentes no se encuentran cancelados. Se trata por tanto de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manifiesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que figura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión ( Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 confirmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional). Por todo ello no se considera procedente, por ahora, la concesión de la nacionalidad solicitada, precisando el

solicitante de un más prolongado tiempo para acreditar que su comportamiento se ajusta al estándar medio de la conducta ciudadana de una manera continuada y mantenida.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Con la pretensión de que se estime el recuro jurisdiccional, reconociendo el derecho de la demandante a la nacionalidad española, los motivos de impugnación que frente a la actuación administrativa objeto del recurso se articulan en la demanda [art. 56.1, ídem] son, en esencia, los siguientes:

(...) En oposición al referido motivo de denegación de la solicitud presentada por mi mandante, existe reciente y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias tanto de la Audiencia Nacional como de los Tribunales Superiores de Justicia que moderan la exigencia de carecer de antecedentes penales como requisito inexcusable para acceder a la nacionalidad española cuando, a pesar de existir tales antecedentes, del conjunto de las actuaciones y vivencias del solicitante se deduce que dichos antecedentes provienen de un hecho aislado, no recurrente, y de gravedad no excesiva cuya pena, por otra parte, ya ha sido cumplida por el solicitante, como es el caso que nos ocupa y se demuestra con el certificado del Registro Central de Penados que consta al folio nº 50 del expediente.

( () En apoyo de lo anteriormente expuesto, podemos hacer mención, entre otras muchas, a las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que a continuación se relacionan: (...) Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005 (recurso número 4.411/2002), que recoge argumentos de la del Tribunal Constitucional 114/1987 (...) Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, de 15 de diciembre de 2008 (...)

En la misma línea y más recientes: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo...

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