SAP Madrid 850/2018, 11 de Octubre de 2018
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2018:13869 |
Número de Recurso | 890/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 850/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0162268
Recurso de Apelación 890/2017
Autos Nº: 764/16
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 85 DE LOS DE MADRID
Apelante- demandante: DON Jose Pablo
Procuradora: DOÑA MARÍA JESÚS BEJARANO SÁNCHEZ
Apelada-demandada: DOÑA Juana
Procurador: DON RAFAEL GAMARRA MEGÍAS
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº 850
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo
En Madrid, a 11 de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 764/16 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Jose Pablo, representado por la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez.
De la otra, como apelada-demandada Doña Juana, representada por el Procurador Don Rafael Gamarra Megías.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 21 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Con estimación parcial de la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª JESUS BEJARANO SÁNCHEZ en nombre y representación de D. Jose Pablo frente a Dª. Juana representada por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS se declara el divorcio del matrimonio celebrado por Dª. Juana y D. Jose Pablo el día 18 de febrero de 1991 en los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento en costas y adoptando las siguientes medidas:
-
- El uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Madrid se atribuye a Dª. Juana hasta al liquidación de la sociedad de gananciales .
-
-. No ha lugar a pronunciamiento sobre la pensión compensatoria a favor de D. Jose Pablo .
3- La carga hipotecaria se abonará con arreglo al título de la constitución, y los gastos del inmueble inherentes a la propiedad conforme a su titularidad."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Jose Pablo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Juana escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27 de septiembre de los corrientes. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se le otorgue la vivienda y se conceda pensión compensatoria por 200 euros al mes y se alega entre otras razones que se produce indefensión al dejarle sin vivienda a pesar de que no tiene capacidad económica alguna.
Por su parte doña Juana pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que no se puede deducir que el interés más necesitado de protección sea el recurrente, Y añade que al dejar la vivienda dio consentimiento a que fuera la esposa la que continuara con su uso. Refiere que reside junto a la hija mayor de edad y sus dos hijos - ajenos a esta causa, sostiene- señalando que la liquidación puede producirse en cualquier momento.
Se discute el uso de la vivienda familiar.
El art. 96 del C. C. establece que : " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más...
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ATS, 5 de Junio de 2019
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