SAP Madrid 532/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:14119
Número de Recurso908/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución532/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0170731

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 908/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 287/2016

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Melisa

Procurador D./Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL RISCO SUAÑA

SENTENCIA Nº 532/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a once de octubre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 908/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 21 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 287/16, por el delito de Hurto, en el que han sido partes, como apelante: EL MINISTERIO FISCAL, y como apelada: Dª. Melisa representada por la Procuradora Dª. María Guadalupe Moriana Sevillano Y defendida por el Letrado D. José Manuel Risco Suaña, en virtud del recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 27 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 287/2016, se dictó Sentencia el día 27 de febrero de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO Y UNICO.- Se declara probado que sobre las 14:00 horas del día 11 de marzo de 2016, la acusada Melisa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entró en el establecimiento NXY sito en la calle Fuencarral nº 8 de la localidad de Madrid y con la obtención de obtener un beneficio económico ilícito, procedió a sustraer al descuido diversos productos cosméticos, un total de 59 artículos, con un valor de venta al público de 415,10 euros (327,93 euros más 87,17 euros correspondientes al 21% de I.V.A), saliendo a continuación del establecimiento sin abonarlos, siendo sorprendida por una patrulla de la policía nacional a la salida del establecimiento, recuperando los efectos sustraídos, que fueron entregados a su propietario".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo a la acusada Melisa en relación al delito de hurto intentado del artículo 234.1 del Código Penal de que venía siendo acusada, condenándole en su lugar como autora de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL se presentó, en fecha de 16 de marzo de 2018, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 21 de mayo de 2018, dándose traslado del escrito del recurso a las demás partes personadas, siendo impugnado por Dª. Melisa mediante escrito presentado por la Procuradora Dª. María Guadalupe Moriana Sevillano en fecha de 31 de mayo de 2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 7 de junio de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 25 de junio de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 2 de octubre de 2018, para la correspondiente deliberación el día 11 de octubre de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, no así su calificación jurídica, por las razones que se expondrán más adelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. El MINISTERIO FISCAL basa su recurso en que se debe incluir el IVA en los efectos sustraídos por la acusada, citando las SSTS 360/2001, de 27 de abril y 327/2017, de 9 de mayo, por lo que se ha de condenar a la acusada por un delito del artículo 234.1 del Código Penal.

SEGUNDO

Inclusión del IVA El artículo 365 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su párrafo último que "la valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público", la redacción del citado párrafo introducido por la reforma operada por la L.O. 15/2003 de 25 de noviembre, ha de acogerse sobre las siguientes bases interpretativas: a) En primer lugar sobre el elemento teleológico procesal, la norma fue introducida para facilitar el enjuiciamiento de este tipo de sustracciones (en establecimientos comerciales) y contiene un criterio valorativo en sí mismo, como es el precio de venta al público. No hubiera sido necesaria su introducción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de no ser así, pues habría bastado con mantener el párrafo primero, que contemplaba ya la tasación pericial ordinaria para fijar el valor de las cosas, y en consecuencia, determinar su entidad jurídico-penal por la cuantía: delito o falta [hoy delito leve]. B) En segundo lugar, porque los términos utilizados por el legislador resultan imperativos y con una clara finalidad simplificadora, al disponer que la valoración "se fijará" atendiendo a su precio de venta al público; de no ser ésta la finalidad de la norma, hubiera bastado con decir tan sólo que en la valoración de las mercancías sustraídas, se tendría en cuenta, como simple elemento orientativo, dicho precio. C) En tercer lugar, porque resulta más acorde a la seguridad jurídica esa interpretación que la contraria, que ciertamente introduce profundos elementos de reflexión en cuanto a conceptos económicos -como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR