AAP Barcelona 243/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2018:6812A
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120170029435

Cuestión de competencia 9/2018 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 568/2018

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: CRISTINA REGANY TERRADELLAS

Parte recurrida: Carla, Tomás

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 243/2018

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 11 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

Único . El 04/07/2018 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Ejecución de títulos judiciales 568/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre ese órgano judicial y el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Valles

Se disgnó Ponente a la Magistrada Marta Elena Fernández de Frutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Badalona promueve conflicto negativo de competencia territorial respecto a los autos recibidos del Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mollet.

Del examen de las actuaciones resulta que el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Mollet dictó auto por el que consideró territorialmente competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Badalona o Girona, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el art. 545.3 LEC la competencia para conocer de la ejecución viene determinada por el domicilio del ejecutado en el momento de interposición de la demanda y no el domicilio fijado por las partes en el título que se ejecuta. En el supuesto concreto dado que los ejecutados tienen domicilio en Badalona y en Salt (Girona) se concedió un plazo de diez días al ejecutante para que determinase a qué Juzgado quería remitir el procedimiento.

El ejecutante presentó escrito en el que solicitó la remisión de los autos al Juzgado de Badalona.

El juzgado de primera instancia n. 4 de Badalona al que se remitieron las actuaciones dictó auto por el que manifestó que dado que la inhibición por falta de competencia territorial no se había adoptado con audiencia de todas las partes, ya que sólo se había dado traslado al ejecutante y al Ministerio Fiscal, se encontraba facultado para declarar su propia incompetencia territorial. El órgano judicial dice que el art. 545.3 LEC remite a los art. 50 y 51 LEC, pero permite también la opción de elegir presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del cumplimiento de la obligación o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean de aplicación las normas de sumisión expresa o tácita previstas en la ley. También afirma que en el supuesto concreto la ejecutante optó por presentar la demanda ante el tribunal del domicilio designado por la parte deudora en el título ejecutivo, sito en Mollet del Vallés, sin hacer uso de la cláusula de sumisión expresa prevista en el contrato. Finalmente se dice que uno de los ejecutados tiene su domicilio en Salt (Girona) y que no se ha dado a la parte ejecutante la opción de interponer demanda en el partido judicial que tenga por conveniente, atendido el principio dispositivo que rige en la jurisdicción civil.

SEGUNDO

El art. 545.3 LEC dispone que "Para la ejecución fundada en títulos distintos de los expresados en los apartados anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. La ejecución podrá instarse también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o ante el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados, sin que sean aplicables, en ningún caso, las reglas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.a del capítulo II del Título II del Libro I.

Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que, con arreglo al párrafo anterior, lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ejecución recaiga sólo sobre bienes especialmente hipotecados o pignorados, la competencia...

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